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  • despido con causa??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #283972  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola a todos! quería consultar al foro sobre un caso que me llegó. Mi cliente es un chico de 20 años (evidentemente algo inmaduro) trabaja hace un año y medio en una industria metalúrgica y ha tenido en este último mes dos suspensiones por desobedecer órdenes de sus superiores (no aclaran en concreto cual fue la orden desobedecida) al pretender reincorporarse no lo dejan aduciendo que fue despedido. Cuando llega al estudio, impugno las suspensiones por falta de claridad y no consignar concretamente en que consistión la falta. Pido también que aclaren situación laboral e intimé también por la 24.013 porque le blanquean la mitad de las horas. Cuando me comuniqué con el colega que representa a la empresa, me dijo que lo habían echado porque metió una paloma viva en uno de los hornos industriales y que la empresa contaba con declaraciones escritas de los compañeros. Independientemente que me corrió friito por el cuerpo por el supuesto accionar de mi cliente, (lo que intuyo que es verdad aunque mi cliente lo niega), al día de la fecha no tengo mas manifestaciones que las suspensiones por los hechos de desobediencia a las órdenes de superiores. DEl despido solo tengo una manigfestación verbal por parte del abogado. La última suspensión fue el 4 de diciembre, que fue el último día que laboró. Mi razonamiento es el siguiente: Si mi cliente fue a laborar por ultima vez el día 4, fecha en la que supuestamente no cumplio las ordenes impartidas, por lo que lo suspenden, no se reincorporó mas porque cumplio con la suspensión y luego no lo dejaron entrar, de existir el hecho desafortunado con la paloma, tiene que ser anterior, puesto que sino, en vez de desobediencia le hubieran puesto ese motivo en la suspensión, entonces para mi el despido resulta improcedente por extemporaneo, porque no lo sancionaron en su momento por lo de la paloma. Por otro lado, si bien creo resulta un acto de barbarie (reitero, mi cliente lo niega, dice que la paloma se cayo, pero no le creo), desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta que no hubo daños materiales, es causa de indisciplina grave para que amerite un despido con causa? Gracias por compartir esta incertidumbre conmigo.
 #283973  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Me olvidaba de decirles, que el abogado dice que le notificaron todo por carta y que una la primer carta se dejo un aviso de visita y voilvió al remitente y la segunda fue recepcionadas. Mi cliente dice que no le llegó nada. Por eso, el viernes luego de 2 telgramas con las pertinentes intimaciones, coloque a mi cliente en situación de despido. El abogado dice que me va a faxear las cartas remitidas para que compruebe que se mandaron. De ser así, que hay cartas cruzadas, si demuestro que mi cliente no las recibió efectivamente, rige la teoría recipticia, no? mi duda radica en la primer carta, por el aviso de visita, si bien da certeza de que se mandó, mi cliente en realidad no la recibió y es una notificación importante. Que creen Uds.?
 #284249  por GU
 
Invariabilidad de la causa de despido: Si hay comunicacion de la causa es una cosa, sino hay comunicacion de la causa es otra. En el primer caso, debe ser clara y notificada por medio fehaciente, sino fue hecha de esta manera, no hay despido causado.

Igual no entiendo, supuestamente, la comunicacion del despido fue posterior a la suspension pero por un hecho anterior? En este caso, creo que el despido seria extemporaneo.

Tambien coincido en que la causa (de probarse) resulta discutible (ya que todo es discutible en la justicia argentina). Logicamente, depende del planteo que hagas, pero creo que puede sostenerse que el hecho no es lo suficientemente grave para derivar en la extincion de la relacion laboral.

Respecto a lo barbarico del hecho, en fin... si, es terrible pero son cosas que los puberes hacen. Quien este libre de pecados que arroje la primera piedra (yo hacia laberintos de sal y ponia a las babosas en el medio, y mas alla de lo insensible de ello, me parecia muy divertido cuando era joven). Desde ya que no esta bien, pero no estamos para juzgar eso sino para asesorarlo sobre su situacion juridica.

Salutes!
 #284364  por DAL
 
Gu . . . . si hacias el laberinto de babosas en la mesa de entradas del juzgado, o bien en una audiencia . . . no te parece que daba para despido???
Es una salvajada lo que hizo . . . pero todo se resuelve con las cartas. Cuando leia la consulta intuía que hay una comunicación no recibida. Evidentemente esto pasó el ultimo día de trabajo, y los días anteriores las faltas que motivaron la suspensión.
Es cuestion de criterio pero si REALMENTE tiene a los compañeros de testigos presenciales del acto, sumado alguna falta anterior, dudo que un juez considere que es "excesivo" pero ese es un riesgo que tu cliente ( y si lo aceptás, vos tambien) tienen que correr.
Si esto no consta en las cartas . . . . freir a la empresa, auqnue haya freido una vaca en el autoclave. Laboralmente es así.
 #284383  por GU
 
GU escribió:Tambien coincido en que la causa (de probarse) resulta discutible (ya que todo es discutible en la justicia argentina). Logicamente, depende del planteo que hagas, pero creo que puede sostenerse que el hecho no es lo suficientemente grave para derivar en la extincion de la relacion laboral.
Estoy de acuerdo con vos DAL, pero yo no respondi si para mi es o no causal de despido, tan solo que es discutible. Seamos francos, los juzgados suelen ser muy permisivos en muchos aspectos (estemos o no de acuerdo).

Fallos historicos como que ir borracho o drogado no es injuria lo suficientemente grave, las agresiones a personal de la empresa, etc. Si trasladamos esta forma de fallar al caso de la paloma, tranquilamente podemos pensar que algun juez no la considere de entidad tal como para extinguir la relacion laboral (mas teniendo en cuenta la corta edad del actor).

Si a todo esto, le sumas cualquier ventaja que la buena muñeca del boga interviniente le permita descubrir ya sea en el intercambio telegrafico o bien en las particularidades de la relacion laboral, tenes un caso mas que fuerte.

Salutes!

Pd: Desde ya que para mi es causal de despido suficiente, pero nuestra profesion nos permite tambien defender aquello con lo que no estamos de acuerdo.
 #284590  por killingclarisa
 
CAROLINA: TENDRIAS QUE CHEQUEAR POR UN LADO CUANDO FUE REMITIDA LA CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO CON CAUSA, ES DECIR SI FUE ANTES O DESPUES DE TU INTIMACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 22013.-

EL AVISO DE VISITA IMPLICA NOTIFICACIÒN: ES DECIR QUE SI TU CLIENTE NO RETIRÒ LA CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO DEL CORREO PESE A LOS AVISOS DE VISITA "ESTA NOTIFICADO". OBVIAMENTE VOS EN EL INTERCAMBIO DESCONOCÈ LA EXISTENCIA DE ESTA CARTA.- PUEDE SER QUE LA EMPRESA HAYA REMITIDO LA CARTA DOCUMENTO A OTRO DOMICILIO X ERROR. ES MUY IMPORTANTE QUE EL ABOGADO TE ENVIE POR FAX ESA CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO PARA CHEQUEAR ESTE DATO.-

YO CREO QUE SI LA INTIMACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24013 ES ANTERIOR AL DESPIDO, EL JUICIO LO TENES GANADO. SI ES POSTERIOR TENDRAS QUE HACER RESERVA DE APLICAR ART 1 LEY 25323. ES DECIR YA NO SE APLICARÌA UNA MULTA SINO LA OTRA.-

EN ESTE ESTADO DE COSAS ES ACONSEJABLE UN BUEN ARREGLO.(POR LA SUPERPOSICION Y ENTRECRUZAMIENTO DE TELEGRAMAS/CARTA DOCUMENTOS) EN LA NEGOCIACION PODES JUGAR CON LAS MULTAS POR LOS PAGOS EN NEGRO.-

POR OTRA PARTE SI LA EMPRESA ALEGA CAUSAL VA A TENER QUE PROBARLA!!!. SI TU CLIENTE TENIA ANTECEDENTES EN SU LEGAJO LA CAUSAL ES PROCEDENTE, SI NO TENIA ANTECEDENTES Y SUSPENSIONES O APERCIBIMIENTOS ANTERIORES, PODES DECIR QUE ES IRRAZONABLE Y DESPROPORCIONADA.

SALUDOS
 #284699  por DAL
 
GU, estamos de acuerdo en que los jueces son . . . . pro obrero, digamos. Y si, el empleado borracho y drogado son ejemplos claros.
Además por imperio de la ley, nadie sino el juez es el unico legalmente capacitado para detrminar si existió o no justa causa.
Pero hay una realidad y es que nosotros, en su mayoría, trabajamos "a exito" con el cliente. La causa esgrimida por la empresa no es para nada tonta. Por eso hay que ver que tanto uno se embarca o no en la aventura judicial . . . no sea cosa que la unica cocida no sea la paloma.
 #284739  por GU
 
Creo que la calificacion de aventura judicial es muy subjetiva.

Hay un despido y es un despido con causa. El empleador puede brindar 100 razones por las cuales entiende que ese despido fue causado. Yo (que represento al actor) puedo dar tambien 100 razones por las cuales entiendo que el despido no es valido. Lo que es dificil, es tomar el caso cuando uno ya tiene una opinion formada respecto a la existencia de causa o no, y le toca defender la realidad contraria (que es lo que creo que nos pasa con el presente). Pero como vos decis, el juez es el unico capacitado para determinar si existio o no justa causa.

Desde ya, hay que tener algun tipo de limite. Y ahi es donde entra la subjetividad, ya que los limites son demasiados personales. Desprecio algunas practicas de mis colegas como otros despreciaran alguna mia (por ej. cobro el 20% en seclo!).

Mas alla de ello, todo despido causado, puede negociarse con beneficios para ambas partes (si habre firmado acuerdos por desvinculaciones por mutuo acuerdo cuando en realidad era un despido con causa mas grande que una casa pero se queria evitar el conflicto judicial y por ello se acordaba). Esto, al asesorar a la parte actora siempre lo tenemos que tener presente.

Respecto a las costas judiciales, hay que advertirle al cliente sobre eso. Pero tambien hay que advertirle y explicarles (o tratar de) sobre todo el proceso, desde el intercambio epistolar hasta la ejecucion de sentencia.

Yo este caso lo tomaria, no lo veo tan aventurero, y creo que por lo menos amerita una conciliacion, despues dependera de las circunstancias especificas.

Salutes!

Pd: Que quede claro: Yo, como parte empleadora, le doy una patada en las pompas y de patitas a la calle.
 #285625  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola Chicos; Gracias por las respuestas, está buena la discución que se armo. Le realidad es que yo no le creo a mi lciente, me da la sensación que me miente. Pero debo decir también que este es el tercer caso que que tengo con la misma empresa y la verdad es que les creo menos que a mi cliente. En los anteriores casos también recurrieron a injurias fabricadas para crear un supuesto despido con causa, pero tenía herramientas muy buenas, porque hubomuchas torpezas por parte de la empresa, por lo que arreglaron enseguida (previo embargo de caja). En este caso, este chico solo tiene dos antecedentes, uno a fines de noviembre y el otro del 4 de diciembre de 2008, como les dije cuando pretendío reincorporarse de la segunda sanción, ya no lo dejaron entrar. Como les dije, intime primero a que registren adecuadamente la relación porque no coincide ni la fecha de ingreso ni la remuneración, impugne las sanciones porque no son claras solo dicen "por desobedecer ordenes de superiores" y por último aclaren situación laboral.
Como no tuve respuesta dentro del plazo por el que intimé, lo di por despedido.
La respuesta que recibi de la empresa es: El rechazo de todo, y la ratificación de dos supuestos telgramas anteriores que mi cliente nunca recibió. En la carta mencionan los numeros de Telegramas, yo mire en internet en el seguimiento de envios y figura la primera (supuestamente en la que notifican el despido) que se recibió. la segunda (en la que contestan mi primer carta) todavía no se entregó El tema es que se ve que ellos están remitiendo a un domicilio anterior, puesto que desde hace unos 6 meses este chico se fue a vivir en pareja porque va a ser padre. En los remitentes de todas las cartas remitidas por esta parte, se consignó el domcilio nuevo, amen de que elos lo saben porque mi cliente les informó verbalemtne de su nuevo domicilio y de hecho es elq que se consigno al llenar toda la documentación para tramitar la asignación por hijo (prenatal). Si me rijo por la teoría recipticia, la situación es de despido indirecto. Pero me va acostar probar que ellos conocían del nuevo domicilio. Igualmente, sea lo que sea, y aún cuando no pueda tirar abajo la falta de recepción de los telgramas anteriores, lo cierto es que a la fecha no tengo en concreto la causa por la que lo despiden (solo de palabra) por eso, intimé nuevmaente a que remitan nueva carta reproduciendo el contenido de las anteriores atento a que se ha consignado un domicilio incorrecto, hecho perfectamente conocido por ellos, todo bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.
Se les ocurre otra cosa? Gracias Besos a todos. Feliz año de corazon para todos los colegas cuervitos del foro. Va con cariño lo de cuervito-. jajaj
1eEllos contestaron mi telegrama rechazandolo
 #285669  por DAL
 
Trata de hacerte de esas cartas, ya que tenés que rechazar la causa del despido, ver si cumple con los requisitos legales ( ser suficientemente detallada por ejemplo) y luego en juicio esperar que lo prueben.
Vos ya conocés a la empresa y ellos te conocen, creo que por ahí (con un embargo de caja tambien que siempre ayuda a convencer a las mentes más duras) pdrías lograr un buen acuerdo.
Pero esta dificil . . . tenes que jugar las cartas.