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 #285288  por taty2008
 
Hola, necesito ayuda.
Un cliente (locador) tenía un contrato de locación de vivienda por dos años, pero a los cuatro meses de la firma del mismo (es decir no se cumplió el plazo de 6 meses) muere el locatario. Los familiares quieren rescindir qué se hace en estos casos?
Mi cliente le tiene que devolver algo del depósito ?
No se que contestar ayuda please.
 #285321  por pablin
 
Yo creo que no tiene que devolver el depósito.
De todas maneras, si decide que lo va a devolver, tiene un plazo (usual, no legal) de 60 días. Esto es así porque todavía llegarán facturas de impuestos y servicios que le correspondían abonar al locatario.

Salu2, Pablín.
 #285365  por Mordisco
 
Código Civil escribió:Art. 1.496. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato de locación, pasan a los herederos del locador y del locatario
Ley 23.091 escribió:ARTICULO 9º — Continuadores del locatario. En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.
 #285366  por Mordisco
 
Y por otro lado cito
Ley 23.091 escribió:ARTICULO 8º — Resolución anticipada.
El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Deberá sopesar las dificultades y las ventajas que podra acarrear si impone medidas muy gravosas, atendiendo al gran cumulo de demanda de alquileres y lo tedioso que puede resultar iniciar un juicio sucesorio para poder cobrar el crédito si no tienen un fiador quien responda solidariamente por las obligaciones asumidas por el extinto locatario.
 #285371  por Mordisco
 
1. Renuncia anticipada del derecho. –
La posibilidad prevista por el art. 8 de la ley 23091 de resolver anticipadamente el contrato por el locatario, es un aspecto renunciable anticipadamente, en cuanto beneficia a éste; pese a que la normativa de dicha ley sea de orden público, si los contratantes convinieron un plazo menor al determinado por el citado art. 8, sin adicionar sanción indemnizatoria en favor de los locadores, el debate se instala en el área de los derechos disponibles, pues al tratarse de derechos patrimoniales bien pueden autocomponer esa causal extintiva del contrato sin menoscabar la premisa del orden público (CC2ª LPl.1ª, 20/3/90, Juba7 B250107).

2. Resolución anticipada: notificación. - La comunicación a que se refiere el art. 8 de la ley 23091 debe ser efectuada con sesenta días de anticipación a la fecha en que se reintegrará la vivienda; el fin perseguido por el legislador ha sido que, siendo una facultad unilateral del locatario, el locador tuviera algún resguardo a sus intereses, la comunicación anticipada, de manera que pueda tomar las previsiones del caso ante la inminente desocupación y el pago de una indemnización (CC4ª Córd., 13/6/89, LLC 1990-341) .

3. Resolución del contrato por la locadora. - Si bien es cierto que la ley 23091, de locaciones, no prevé qué indemnización ha de pagar la locadora para el supuesto que rescinda, como sí hace con el inquilino (art. 8), el resarcimiento se impone en virtud de las normas de fondo previstas en el Cód. Civil. En tal sentido el art. 1197 del citado código establece que los contratos se celebran para ser cumplidos, disponiendo los arts. 512 y 506 que el deudor de la obligación es también responsable de los daños e intereses cuando por su culpa o dolo ha dejado de cumplirla (CNCiv.J, 19/2/91, ED 143-115) . La ley 23091, en su art. 8, admite expresamente la resolución anticipada de la locación por parte del locatario en las locaciones destinadas a vivienda; si bien a contrario sensu podría interpretarse que la norma excluye a las restantes locaciones, aquí se considera que la interpretación correcta es otra. En el caso, se pacta expresamente la forma de hacer uso de una facultad rescisoria, mas ello nada dice sobre los casos no pautados (CNCiv.E, 21/5/91, LL 1992-C-2 (fallo de 1ª inst.).) .

4. Alcance de la facultad resolutoria. - Se ha juzgado que las únicas locaciones a cuyo respecto la ley 23091 autoriza la resolución anticipada por parte del locatario son las destinadas a vivienda (CNCiv.A, 6/3/95, LL 1995-D-125.) . La resolución unilateral es "una facultad excepcional reconocida por la ley en algunos contratos de tracto sucesivo, tales como en la locación de obra, el depósito, el mandato, el comodato por tiempo indeterminado, etc.". En el ámbito de las locaciones urbanas, la facultad de resolución anticipada está prevista en el art. 8 de la ley 23091 exclusivamente para las destinadas a vivienda, en tanto que para las comerciales sólo procedería de haberse previsto contractualmente dicha facultad (CC Nq.2ª, 9/5/96, PS 1996-II-307/308, Sala II, Pretor Q478.) .

5. Resolución anticipada: casos especiales. - En un caso la justicia cordobesa consideró que, atento a las circunstancias alegadas y probadas -viaje a Madrid, España, en forma de radicación definitiva-, bien podía haberse recibido anticipadamente las llaves del inmueble locado, el pago de los sesenta días que establece la primera parte del art. 8 de la ley 23091, con más el importe de un mes en concepto de indemnización, y la constatación del inmueble arrendado, pues con ello no se le hubiera causado ningún perjuicio a la accionada, que habría obtenido las llaves, en un término menor a la indicada por la ley, con tiempo suficiente para efectuar reparaciones si las tuviere que hacer, y de encomendar las gestiones tendientes a locar nuevamente el inmueble (C4ª Córd., 13/6/89, LLC 1990-341.) .
 #285455  por taty2008
 
Los familiares del locatario (fallecido)quieren devolver ya este mes el depto, es decir a fin de mes, entregan las llaves.
No hubo aviso de 60 días ni nada.
Mi cliente debería quedarse con el depósito? es decir con los dos meses de alquiler?
Podría reclamar algo más?
 #285463  por taty2008
 
Mordisco: a ver si entendí.

MI cliente (locador) ante el fallecimiento del locatario ocurrido antes de cumplirse los 6 meses del primer año de contrato, tendría derecho a:

la indemnización de un mes y medio de alquiler más el cobro de 60 días de alquiler? es así?
 #285835  por taty2008
 
Por fi, me confirman la respuesta?

Ante el fallecimiento del locatario (antes de cumplirse los seis meses de contrato) mi cliente (locador) tiene derecho a:

la indemnización de un mes y medio de alquiler
más el pago de dos meses de alquiler por no avisar con 60 días de anticipación que se dejará el inmueble?

Los herederos quieren rescindir ya, no avisaron.
 #286109  por Mordisco
 
Como hace solo 4 meses que se firmo el contrato de locación y el derecho de rescicion anticipada se puede optar apartir del 6º mes, el locatario podra abonar por adelantado los 2 meses para completar el 6º mes, y de esta manera en sintesis abonaria 1 mes 1/2 + 2 mes = 3 meses y 1/2
 #286230  por taty2008
 
Clarísimo!
Un millón de gracias Mordisco!!!!!
Saludos y que tengas un buen comienzo de año.
Taty2008
 #939231  por darie
 
Hola mordisco, o algun otro forista, tendrias modelo de rescion anticipada locaion comercial, estando en el curso del 4º mes del contrato? Es una locacion comercial, sin haberse establecido por escrito la "resolucion anticipada". Pero el locador acepta la rescision, siempre y cuando, el locatario, mi cliente, le abone los meses para llegar al 6º mes, mas la multa de 1 mes y medio.
gracias!
 #939306  por Mordisco
 
Es un escrito sencillo, lo podes hacer como un distracto -acuerdo de partes donde deciden ambas partes dejar sin efecto el contrato de locacion suscripto en xxxxxx fecha y sobre tal inmueble, y el locatario ofrece abonar tanto $$$$$ para dejar sin efecto alguno el contrato, y el locador acepta de conformidad, sirviendo de suficiente recibo y carta de pago dicho instrumento, y luego que en ése mismo acto, el locatario entrega la posesión del inmueble, en las condiciones pactadas en el contrato, y el locador la recibe de conformidad -o en su defecto formula reservas-, y que las partes por lo tanto acuerdan dejar sin efecto alguno el contrato de referencia, sin valor alguno, cualquier ejemplar, fotocopia, fotocopia protocolarizada, extiguiendose las obligaciones asumidas, sin ningun tipo de reservas -si corresponde.- Se suscriben 2 ejemplares de un mismo tenor, dado y firmado en la ciudad de ......, a los ... dias del mes de .... de 2013,
 #939980  por darie
 
Mordisco, gracias por tu respuesta! a tu servicio.