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 #285376  por carub
 
Buenas tardes colegas:Quisiera saber si es que me pueden ayudar: Una señora compro una propiedad en el año 1991. En el año 1992 se hizo un poder en el cual los PODERDANTES:son los vendedores originales de la propiedad y APODERADOS: la hija y el yerno de esta señora compradora( todos viven)para que éstos puedan vender el bien, escriturar, etc. Pero la señora que compro fallecio sin haber escriturado todavia (Es decir el bien continua a nombre de los originales vendedores) Ademas hay otro hijo de la señora compradora fallecida. En la propiedad vive una nieta por parte de la hija de la señora fallecida y 2 nietas por parte del hijo de la señora fallecida quienes quieren escriturar. Mi pregunta es la siguiente: ¿existiendo el poder, este continúa vigente puesto que todos lo intervinientes se encuentran vivos? Si continua vigente este poder se puede hacer una compraventa en favor de la o las nietas y que los mandatarios procedan a vender y otorgar la escritura? o resulta ser un incoveniente la existencia del boleto anterior? (aclaro la escritura continua a nombre de los originales vendedores y propietarios del bien) desde ya Muchísimas gracias.!!!FELICIDADES PARA TODOS!!!!
 #285989  por kari08
 
Hola,
Te cuento que todos los poderes caducan con la muerte ya sea del otorgante (poderdante) o apoderado.- El unico poder que subiste despues de la muerte es el Poder Especial Irrevocable y tiene 3 requsitos para tener validez.
El poder que tenes tiene validez por los que estan vivos, no asi por la fallecida. Tenes que hacer susecion por ella lamentablemente.
Sldos
 #286016  por Alejandra Radua
 
Si la que falleció es la compradora, el bien sigue en cabeza del vendedor. No se podría hacer escritura a nombre de los herederos directamente?
 #286047  por Master
 
carub el Vie Dic 26, 2008 6:32 pm
' ... los PODERDANTES:son los vendedores originales de la propiedad y APODERADOS: la hija y el yerno de esta señora compradora( todos viven)para que éstos puedan vender el bien, escriturar, etc....'


carub .. ese mandato ¿dice que otorga facultades para escriturar a nombre de una persona determinada, por ejemplo, la compradora, o para vender, escriturar, en forma genérica?
No veo la caducidad del poder si ni los mandantes ni los mandatarios han muerto. Aclare ese punto, pf.
 #286380  por kari08
 
Lei nuevamente y si no entendi mal...quien falleció es la compradora que no se hizo la escritura a su nombre? si es asi, se podria escriturar directamente a sus herederos. Es la salida que veo.
saludos
 #286389  por Master
 
Esperemos a que carub aclare si es así. En cuyo caso no hay caducidad del mandato.
Pero... ¿quiénes son los herederos de la compradora? No lo veo tan fácil. Veremos.
 #286586  por carub
 
Hola, perdonen que no lei los post antes y agradezco sus opiniones. Aclaro: la persona que fallecio es la señora abuela que compro (boleto) pero no escrituro, es decir el bien sigue en cabeza de los vendedores.
El poder lo otorgaron estos vendedores (no la señora que compro fallecida)a la hija y yerno de esta señora. En cuanto al poder es generico dice vender, escriturar, etc. pero no a persona determinada.Les agradezco nuevamente y les deseo un prospero 2009!!!!