Hola a todos: Consulto a ver que opinan. Me consulta un empleador que contrato a una empleada para que ayude estos dos meses pico, (noviembre y diciembre), trabajaba 4 hs diarias y cobraba $800 menusuales. No la registró como es de imaginarse. La chica no se desenvolvía bien dentro del comercio por lo que a mediados de diciembre le dijo que se fuera buscando otra cosa. Hoy la empleada mandó un telegrama "Colasionado" pero no los laborales sino los pagos (no se por que, teniendo TCL) intimando 2 dias para que aclare situación lab. Yo creo que no ha ido a un abogado, lo digo porque recurrió a un telegrama colacionado y ademas poorque no intimo a que registre la relacion laboral por la 24.013. Yo pensaba en dos opciones: 1- contestar que se ratifica despido verbal efectuado el día.... en virtud de encontrarse en vigencia el período de prueba, y poner liquidacion final a disposicion. En ese caso, solo correspondería abonar sac prop. , vac proporc. y preaviso de 15 días, pero de ese modo le vedo la posibilidad de recurrir a la 24.013 cdo. consulte a un abogado. porque el vínculo no estará vigente. TAmpoco se aplicaría el art. 1 de la 25.323 porque duplica el art. 245 que en este caso no se debe. (Mi cliente tiene recibos de pagos de los días que trabajó), e inclusive mi cliente no tiene problemas en inscribirla retroactivamente y regularizar los meses que lobaró 2- La otra opción, es rechazar todo, que es lo común, pero de esa manera solo me queda dilatarlo. Ud. que me aconsejan?
No te conviene ratificar despido verbal, ya que no esta en periodo de prueba. El empleador pierde el periodo de prueba.
La regularización me parece muy util.
Acabas de ver la ley que posteo BArney???? MEJOR IMPOSIBLE.