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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #285548  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola a todos: Consulto a ver que opinan. Me consulta un empleador que contrato a una empleada para que ayude estos dos meses pico, (noviembre y diciembre), trabajaba 4 hs diarias y cobraba $800 menusuales. No la registró como es de imaginarse. La chica no se desenvolvía bien dentro del comercio por lo que a mediados de diciembre le dijo que se fuera buscando otra cosa. Hoy la empleada mandó un telegrama "Colasionado" pero no los laborales sino los pagos (no se por que, teniendo TCL) intimando 2 dias para que aclare situación lab. Yo creo que no ha ido a un abogado, lo digo porque recurrió a un telegrama colacionado y ademas poorque no intimo a que registre la relacion laboral por la 24.013. Yo pensaba en dos opciones: 1- contestar que se ratifica despido verbal efectuado el día.... en virtud de encontrarse en vigencia el período de prueba, y poner liquidacion final a disposicion. En ese caso, solo correspondería abonar sac prop. , vac proporc. y preaviso de 15 días, pero de ese modo le vedo la posibilidad de recurrir a la 24.013 cdo. consulte a un abogado. porque el vínculo no estará vigente. TAmpoco se aplicaría el art. 1 de la 25.323 porque duplica el art. 245 que en este caso no se debe. (Mi cliente tiene recibos de pagos de los días que trabajó), e inclusive mi cliente no tiene problemas en inscribirla retroactivamente y regularizar los meses que lobaró 2- La otra opción, es rechazar todo, que es lo común, pero de esa manera solo me queda dilatarlo. Ud. que me aconsejan?
 #285557  por DAL
 
No te conviene ratificar despido verbal, ya que no esta en periodo de prueba. El empleador pierde el periodo de prueba.
La regularización me parece muy util.
Acabas de ver la ley que posteo BArney???? MEJOR IMPOSIBLE.
 #285561  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Gracias Dal: la duda que me queda es esta, si mi cliente declara la fecha retroactivamente inscribiendo en los organismos respectivos, y estando todavía dentro de los tres meses primeros, en ese caso, si corresponde contemplar que hay período de prueba? pregunto porque de ser así, lo que puedo aconsejar a mi cliente es que inicie los trámites de regularización y luego remitir telegrama notificandole que a partir de x fecha se prescindirá de sus serivicos, (le doy el preaviso de los 15 días) así no tendrá que reclamar mas que los rubros SAC y Vac no gozadas. Te parece lo adecuedo? Gracias por tu ayuda
 #285568  por DAL
 
Mira, para mi el 92 dice claramente que no corresponde el periodo de prueba, pero lo podés intentar. A lo sumo pagaras un mes de sueldo, con juicio y todo ya que la 24013 queda fuera, lo mismo la 25323, el preaviso sigue siendo de 15 días y lo otorgarías, por lo que te queda solo entregar certificado, cosa que harías, y solamente pagar la indmenizacion de un mes de sueldo.
Fijate en su caso que hay un post donde VICTORIA2004 puso unos fallos que indican que NO HY INDEMNIZACIÓN cuando hay menos de tres meses de antiguedad, aun diciendo lo que dice el 92bis.
Por ahí . . .
Pero tal vez lo arreglen con 800 pesos, cosa que en juicio lo pagará solo de honorarios por ganar el pleito.