No se que hacer, me cayo un caso de falsificación de documentos en general, por el art. 292 prim.parraf. del CP, el 22/12/08 para que me expideran copias simples de la causa, me tuve que notificar de la citación a juicio. El tema es el siguiente el hecho se cometio en el año 1998, a mi cliente le tomaron la indagatoria en ese mismo año, fue detenido por un DNI trucho, en su momento le consedieron la excarcelación, el tema es que durante la instrucción en el federal su abogado fallecio y el ni enterado, le declaron la rebeldia y cuando intento cruzar la frontera lo volvieron a detener eso ocurrio en el año 2000, bueno ahora le notifican que su causa elevaron a juicio, me designa a mi como su defensora, me expiden copias de la causa, y al leer el expediente, encuentro que desde su indagatoria hasta la fecha de elevación a juicio transcurrieron 10 años, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ES CORRECTO QUE SOLICITE EL SOBRESEIMIENTO POR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, ? es decir por prescripción. Y si es así un modelo de escrito por fi, que no se como hacer. G
Hola romana, hasta donde alcanzo a entender, para mí estaría prescripta:
Falsificación de documentos en general
ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.
Igual, espere otras opiniones, (no deje de consultar la parte del CP dedicado al tema Prescripción).
Saludos.