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  • AYUDA POR FI TRIBUNAL ORAL

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 #285582  por romana
 
No se que hacer, me cayo un caso de falsificación de documentos en general, por el art. 292 prim.parraf. del CP, el 22/12/08 para que me expideran copias simples de la causa, me tuve que notificar de la citación a juicio. El tema es el siguiente el hecho se cometio en el año 1998, a mi cliente le tomaron la indagatoria en ese mismo año, fue detenido por un DNI trucho, en su momento le consedieron la excarcelación, el tema es que durante la instrucción en el federal su abogado fallecio y el ni enterado, le declaron la rebeldia y cuando intento cruzar la frontera lo volvieron a detener eso ocurrio en el año 2000, bueno ahora le notifican que su causa elevaron a juicio, me designa a mi como su defensora, me expiden copias de la causa, y al leer el expediente, encuentro que desde su indagatoria hasta la fecha de elevación a juicio transcurrieron 10 años, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE ES CORRECTO QUE SOLICITE EL SOBRESEIMIENTO POR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, ? es decir por prescripción. Y si es así un modelo de escrito por fi, que no se como hacer. G
 #285587  por Pandilla
 
Hola romana, hasta donde alcanzo a entender, para mí estaría prescripta:
Falsificación de documentos en general

ARTICULO 292.- El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado.

Igual, espere otras opiniones, (no deje de consultar la parte del CP dedicado al tema Prescripción).

Saludos.
 #285661  por romana
 
Gracias pandilla, pero ya lei todo sobre prescripción, fallos en fin todo lo que pude pero la verdad que tengo una confusión.Necesito más datos, por fi.

Saludos
 #285740  por Pandilla
 
Hola romana, en realidad, para poder opinar, habría que saber más acerca de la evolución de la Causa. Sin embargo, hasta donde entiendo, Ustedes podrían solicitar, por operación del la prescripción, el sobreseimiento.
En cuanto a modelos, dentro de este Hilo, (sino mal recuerdo), hay 2 o 3 modelos:
viewtopic.php?f=3&t=6865&start=0
La otra alternativa que tiene es buscar en el Hilo Modelos, ubicado en el Foro de Jovenes Abogados.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #285789  por Master
 
Hola, romana ..
Voy a partir de lo que Ud.relata sobre la causa, bien entendido que, si falta algo relevante, habrá que revisar el encuadre.
La acción por el delito de falsedad documental en instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas (CP, 292, segundo párrafo, citado por Ud.) prescribe por el transcurso del plazo máximo de la pena prevista en abstracto (en el caso, ocho años) y se interrumpe por el primer llamado a indagatoria (CP, 67, b) o por el requerimiento de elevación a juicio (íd, c) o el auto de citación (íd., d).
Si -y sólo si- desde el auto de llamado a indagatoria (no desde ésta) hasta el requerimiento de elevación (la citación a juicio es, obviamente, posterior) pasaron ocho años, la acción está prescripta.
Con este encuadre -déle la forma que Ud.guste- puede pedir la extinción de la acción penal por prescripción. Pedirán antecedentes para verificar que no cometió otro delito (causal de interrupción), etc., y resolverán. Lo peor que puede pasar es que le digan que no. Veremos en qué lo fundan.
No hay formas sacramentales. Haga un escrito sencillo y breve, pero concreto.
Suerte.
 #286502  por romana
 
Hola master, no me quedo claro cuando Ud. dice: " Si -y sólo si- desde el auto de llamado a indagatoria (no desde ésta)....." que acto es NO.

En realidad, la indagatoria presta mi cliente por el art. 353 bis.CPPN, endicho acto se abstiene a declarar. desde ese momento han transcurrido hasta la fecha de elevación a juicio 10 años.
Y la pena maxima aplicada en esa causa es la de 6 años, por lo tanto esta prescripta, y me gusta ese consejito de la extinción de la acción por prescripción.
Gracias a todos, no saben la ayudan que me han dado.
Y les comento que desde hace un año, estuve intentando publicar mis mensajes, siempre claro esta esta sin resultado, hasta que de tanto insistir lo logre, y realmente VALIO LA PENA.

"FELIZ AÑO NUEVO", les desea romana.
 #286504  por Master
 
Hola, romana ..
El llamado a prestar declaración es el que interrumpe (CP, 67, b, L.25990) aunque la declaración no se preste. 'NO' es la indagatoria propiamente dicha.
Si no hubo ningún acto interruptivo, adelante con el incidente de prescripción.
Suerte. M.
 #286571  por bcsabogados
 
A todas las buenas opiniones que anteceden, yo agregaría dos situaciones más a tener en cuenta previas a solicitar la prescripción de la acción:
1º) la fecha del requerimiento de elevación a juicio, en tanto la acusación fiscal interrumpe el plazo de prescripción.
2º) la calidad del imputado, por cuanto si, por ejemplo, fuera funcionario público, el plazo de prescripción se interrumpe mientras continúe con dicho status.