Estimados colegas, mi inquietud es la siguiente:
Una mujer inicia un divorcio contradictorio, luego el mismo se transforma en un divorcio por mutuo acuerdo y los cónyuges presentan junto con el escrito de conversión en mutuo un acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, formándose incidente de liquidación de la sociedad conyugal y homologándose el acuerdo arribado por los esposos....
Hasta ahí todo normal, sin embargo antes de la fecha de la segunda audiencia en el expediente de divorcio los cónyuges se reconcilian... pero el escrito donde manifiestan que desisten del divorcio por haberse reconciliado es presentado con posterioridad a la segunda audiencia (a la que aclaro no comparecieron). Al presentar el escrito en el que manifiestan la reconciliación el Juez en el divorcio resuelve diciendo "Téngase presente el desistimiento formulado".
La cuestión es que en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, cuando se presenta el desistimiento, ya el mismo se encontraba homologado...
Mi inquietud radica en saber si el acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, aunque haya sido homologado, no cae por nulo cuando aun no hay sentencia de divorcio y los cónyuges se reconcilian, pues el régimen matrimonial se encontraría aun vigente... Ya que la adjudicación en realidad tendría carácter definitivo una vez dicta la sentencia que disuelva la Sociedad Conyugal, difiriéndose los efectos de la homologación del acuerdo hasta la disolución de la S.C por sentencia firme de divorcio. De lo contrario si no se ha dictado la sentencia de divorcio y los cónyuges se han reconciliado continuaría rigiendo entre ellos la aplicación del art. 1218, 1219 y 1358; Por lo que la homologación de la liquidación de la sociedad conyugal debería caer por ser nula de nulidad manifiesta.....
Es así ???, les agradecería mucho su opinión...
Una mujer inicia un divorcio contradictorio, luego el mismo se transforma en un divorcio por mutuo acuerdo y los cónyuges presentan junto con el escrito de conversión en mutuo un acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, formándose incidente de liquidación de la sociedad conyugal y homologándose el acuerdo arribado por los esposos....
Hasta ahí todo normal, sin embargo antes de la fecha de la segunda audiencia en el expediente de divorcio los cónyuges se reconcilian... pero el escrito donde manifiestan que desisten del divorcio por haberse reconciliado es presentado con posterioridad a la segunda audiencia (a la que aclaro no comparecieron). Al presentar el escrito en el que manifiestan la reconciliación el Juez en el divorcio resuelve diciendo "Téngase presente el desistimiento formulado".
La cuestión es que en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, cuando se presenta el desistimiento, ya el mismo se encontraba homologado...
Mi inquietud radica en saber si el acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, aunque haya sido homologado, no cae por nulo cuando aun no hay sentencia de divorcio y los cónyuges se reconcilian, pues el régimen matrimonial se encontraría aun vigente... Ya que la adjudicación en realidad tendría carácter definitivo una vez dicta la sentencia que disuelva la Sociedad Conyugal, difiriéndose los efectos de la homologación del acuerdo hasta la disolución de la S.C por sentencia firme de divorcio. De lo contrario si no se ha dictado la sentencia de divorcio y los cónyuges se han reconciliado continuaría rigiendo entre ellos la aplicación del art. 1218, 1219 y 1358; Por lo que la homologación de la liquidación de la sociedad conyugal debería caer por ser nula de nulidad manifiesta.....
Es así ???, les agradecería mucho su opinión...
PROCURA LA JUSTICIA: "Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
La envidia es el homenaje que la mediocridad le rinde al talento.
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