Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE: DIVORCIO / LIQUIDACIÓN /RECONCILIACIÓN

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #285331  por lucina
 
Estimados colegas, mi inquietud es la siguiente:

Una mujer inicia un divorcio contradictorio, luego el mismo se transforma en un divorcio por mutuo acuerdo y los cónyuges presentan junto con el escrito de conversión en mutuo un acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, formándose incidente de liquidación de la sociedad conyugal y homologándose el acuerdo arribado por los esposos....
Hasta ahí todo normal, sin embargo antes de la fecha de la segunda audiencia en el expediente de divorcio los cónyuges se reconcilian... pero el escrito donde manifiestan que desisten del divorcio por haberse reconciliado es presentado con posterioridad a la segunda audiencia (a la que aclaro no comparecieron). Al presentar el escrito en el que manifiestan la reconciliación el Juez en el divorcio resuelve diciendo "Téngase presente el desistimiento formulado".
La cuestión es que en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, cuando se presenta el desistimiento, ya el mismo se encontraba homologado...

Mi inquietud radica en saber si el acuerdo sobre liquidación de la sociedad conyugal, aunque haya sido homologado, no cae por nulo cuando aun no hay sentencia de divorcio y los cónyuges se reconcilian, pues el régimen matrimonial se encontraría aun vigente... Ya que la adjudicación en realidad tendría carácter definitivo una vez dicta la sentencia que disuelva la Sociedad Conyugal, difiriéndose los efectos de la homologación del acuerdo hasta la disolución de la S.C por sentencia firme de divorcio. De lo contrario si no se ha dictado la sentencia de divorcio y los cónyuges se han reconciliado continuaría rigiendo entre ellos la aplicación del art. 1218, 1219 y 1358; Por lo que la homologación de la liquidación de la sociedad conyugal debería caer por ser nula de nulidad manifiesta.....

Es así ???, les agradecería mucho su opinión...
 #285733  por lucina
 
Si, pero como hago para plantear la nulidad, los plazos para hacerlo estan vencidos....??? :oops:
 #285736  por lucina
 
Los colegas que intervenían defraudaron a las partes, que se habían reconciliado. Y cuando las partes les plantearon que desistían del divorcio, les hicieron firmar el desistimiento pero no lo presentaron en el momento oportuno... sino que se pusieron de acuerdo entre los letrados de ambas partes y apuraron el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal para obtener una suculenta regulación de honorarios y luego... presentaron un escrito (que aparentemente hicieron firmar a las partes cuando firmaron el desistimiento ) donde estas textualmente se notificaron de la regulación de honorarios de esta forma "que venimos por el presente a notificarnos espontáneamente, manifestando que hemos tomado conocimiento de lo resuelto por V.S. a fs...." el número de fs... vacío y luego lo completaron a máquina con las fojas correspondientes al auto de regulación de honorarios, luego de que las partes hipotéticamente hubieron consentido la regulación presentaron el "desistimiento" (tanto en el divorcio como en el incidedente de liquidación de la S.C. ), obviamente lo presentaron un mes y medio después de que las partes habían desistido y cuando lograron que saliera la regulación de honorarios (mediante la tasación de los bienes por medio de una inmobiliaria que nunca conoció realmente qué bienes estaba tasando) y cuando la regulación ya estaba consentida por este escrito fraudulento.... transcurridos los 10 días del articulo 54 que regula notificación de honorarios presentaron el desistimiento y luego la ejecución de los honorarios.... todo en un plazo record de 25 días!!!!!
En fin.... es obvio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y que si no hay sentencia de divorcio no está disuelta la sociedad conyugal y la liquidación de la misma debería caer por ser nula de nulidad manifiesta... La cuestión es cómo lo planteo??? las únicas resoluciones que aun estoy en condiciones de tachar de nulidad son las que se dictaron como consecuencia de la presentación del desistimiento en el expediente de Liquidación, que dice "téngase presente (el desistimiento) para su oportunidad" (me pregunto a que oportunidad se refiere el Juez????) y la de la ejecución de honorarios ....
Pero la cuestión es que pasa con todo lo que ya está consentido .....???

ALGUIEN PUEDE AYUDARME POR FAVOR?????!!!!!
 #286364  por gadriana
 
Lindo embrollo. El tema es para mí demostrar que esos letrados sabían del desistimiento, caso contrario tienen derecho a la regulación, de acuerdo a lo que yo creo, aunque sea nula la liquidación los honorarios por el incidente se devengaron y regularon. Ahora bien: ¿Por qué esos honorarios están firmes? Dónde se notificaron? dado que deben serlo en el domicilio real de cada cónyuge. No por el hecho de estar regulados y pasados los 10 días corridos se encuentran firmes. Continúo, si fueron bien notificados, al domicilio real ¿Por qué no se apelaron?. Aclarame un poco el tema porque la verdad, no me cierra. Tené en cuenta que reconciliados o no había honorarios que pagar sobre el incidente de liquidación conyugal y sobre los valores correspondientes. Contestame las preguntas por favor.Atte.
 #286531  por lucina
 
La cuestión es la siguiente GADRIANA: los honorarios se regularon con posterioridad al desistimiento, pero fraudulentamente los abogados de ambas partes (ante el desistimiento firmado) optaron por dilatar la presentación del escrito de reconciliación y proseguir con el trámite de la liquidación (pues las partes firmaron el desistimiento por reconciliación a principios de noviembre y los letrados lo presentan a mediados de diciembre) para lograr la regulación de honorarios en base a una valuación patrimonial que obtuvieron de una inmobiliaria que sin conocer los inmuebles del matrimonio los tasó, e incluso también tasó el fondo de comercio, en función de lo que "hipotéticamente" puede llegar a facturar...
Todo ello previo haber consultado a otras inmobiliarias que se negaron a efectuar ese tipo de tasación (y que luego pusieron a las partes en conocimiento de lo acontecido), pues si bien los letrados están autorizados a recavar información sin necesidad de autorización judicial, un corredor público no puede tasar bienes o fondos de comercio que no conoce, solo por lo que "hipotéticamente" estima pueden valer...
Conseguida la tasación del patrimonio con una inmobiliaria "amiga" de los letrados (y sin que las partes tuvieran conocimiento de ello) pues se habían reconciliado y creían que el divorcio y por ende la liquidación habían quedado sin efecto; los abogados presentaron la valuación patrimonial en el incidente de liquidación y solicitaron la regulación de honorarios. La resolución en que se regulan los honorarios queda "firme" porque fraudulentamente los abogados de ambas partes (obviamente también en connivencia) cuando les hacen firmar los escritos con las copias donde desistían de los procesos de divorcio y liquidación, sin que las partes se percaten, hacen que firmen un escrito en el que textualmente: "SE NOTIFICAN ESPONTANEAMENTE"..... y el escrito dice: "QUE VENIMOS POR EL PRESENTE A NOTIFICARNOS ESPONTÁNEAMENTE, MANIFESTANDO QUE HEMOS TOMADO CONOCIMIENTO DE LO RESUELTO POR V.S. A FS...." y la firma de los cónyuges...
Es evidente que el número de fs. estaba vacío y fue completado a máquina, con una tipografía y tinta distinta a la del resto del escrito.... Sin contar que además del mismo no surge de qué se están notificando porque en ningún momento se hace referencia a la regulación de honorarios y mucho menos al conocimiento por parte de los “notificados” de lo dispuesto por el art. 54 de la ley 8904….
Pero el Juzgado (ya que no es un Tribunal de Familia porque la jurisdicción donde tramita es pequeña y no los posee) proveyó igual como correcta la notificación …

Por eso es que los cónyuges no apelaron la resolución, porque no conocían de la existencia de la misma, una vez firme la resolución que regula los honorarios entonces sí presentaron el desistimiento tanto en el expediente principal de Divorcio como en el incidente de liquidación..., y no solo eso a continuación en seguida la ejecución de los honorarios... todo ello en el tiempo record de menos de 1 mes!!!!
Los conyuges se enteraron hace una semana cuando los llamaron los abogados los citaron en el estudio de uno de ellos y los increparon para que paguen sumas desproporcionadas a las cuales no pueden de ningún modo hacer frente, y todo ello mediante amenazas y expresiones tales como “vos no sabes con quienes estas tratando” y “hace de cuenta que tenés un tumor, si así fuera revolverías cielo y tierra para conseguir la plata…bueno esto es lo mismo”…

Es obvio que a los letrados les corresponde el cobro por la labor realizada. Sin embargo no es correcto que si las partes manifestaron la reconciliación y su voluntad de desistir del proceso, los colegas, ante la frustración de ver perdido un negocio, acudan a cualquier artimaña para conseguir un rédito económico. Pues es también obvio que el monto de los honorarios regulados no es el mismo si la liquidación realmente surtió efecto porque se vio convalidada con la sentencia de divorcio, a los honorarios que les corresponderían si hubieran presentado el desistimiento en tiempo y forma y la liquidación hubiera caído por no haberse disuelto la sociedad conyugal...

Igualmente la sociedad conyugal no está disuelta, porque no hay sentencia de divorcio, ergo la liquidación debe caer por seguir la suerte de lo principal y porque manifestando los cónyuges la reconciliación sin una sentencia de divorcio dictada es como si jamás se hubiera interpuesto el divorcio lo que significa que a los efectos patrimoniales sigue rigiendo entre ellos las prohibiciones dispuestas por los arts. 1218 y 1219 del Código Civil... Por lo que la liquidación con partición incluida presentada y homologada debería caer por ser "nula de nulidad manifiesta"...

Esa es mi opinión, me interesaría mucho escuchar la tuya…
 #286590  por gadriana
 
Ufff. Mirá la hicieron bien, demasiado bien y la gente muy mal O no es como te lo cuentan...
No se cual sería la diferencia entre lo que hubiera correspondido por la tarea realizada y la que surge de la tarea concluida.
Realmente esta gente se manejó sumamente mal, desde los clientes hasta los abogados que eligieron. Que raro que ambos eligieron abogados que les complacían hasta que tuvieron que pagar...
Pero también sucede que la gente no te paga, después desiste y todo tu trabajo se va a pique.
Realmente lo que he visto muchas veces es que el cliente resuelve su problema y después manda a regulación a los abogados que hicieron todo en miras a lo que el cliente propuso, pero cambian la ruta elegida y pretenden arreglarlo con chaucha y palito.
Ellos confiaron en esos abogados y firmaron todo lo que les dieron, es dificil que puedas demostrar algo.
Imagináte que te contratan para hacer un edificio de 10 pisos, que pones los cimientos para eso y pensás todo para llegar a ese fin, con los planos respectivos, hablás con uno y otro profesional etc. Llegá al primer piso y te dicen: Que bueno me encanta como casa americana, gracias. Me quedo así.Te debo hasta acá. :shock:
No justifico, si es como contás el proceder de los abogados, pero me cuesta creer que no sea uno sino los dos abogados involucrados los que obren igual. Cada parte debe ser representada por un abogado. Los dos recibieron el desistimiento? Los dos hicieron firmar el consiente en blanco??? Por otra parte, tus clientes, ambos tan cándidos que firmaron lo mismo???.
Me parece sumamente extraño lo que planteas y más dificil probarlo.
Lamento no poder ayudarte pero además de esos honorarios deberán pagar los de la ejecución. No creo que en vía civil obtengas nada, si te cabe algo es una acción penal. Los plazos para apelar ya están cumplidos y la nulidad será complicada y en caso de perderla vas además a tener que pagar por ésta. Te aconsejo que saques la cuenta entre "lo que hubiera correspondido pagar, según vos" y "lo que deben pagar según lo regulado sumado a los honorarios de ejecución". Comparalo con lo que deberían pagar si intentan o una nulidad o una acción penal, honorarios de peritos, sus posibilidades de ser acogida, más tus honorarios, añadí la posibilidad de perder y la acción que te viene por ésto, más los intereses por no pagar honorarios firmes y consentidos.
Si la cuenta da ostensiblemente a favor de tus clientes, adelante. En caso contrario, hace un buen convenio de pago con los abogados, viable para que pueda ser pagado.
Aunque tengas razón y estos obran de mala fe, nadie puede alegar su propia torpeza y la gente grande que sabe leer tiene que saber que no debe firmar que consiente algo que no dice que es. No importa que deban notificarse por cédula los honorarios, también pueden serlo personalmente y es el caso.
Lamento decirte que no creo nada a tus clientes. Atte.
 #286645  por lucina
 
Gracias por tu opinión gadrina. sin embargo yo si creo en mis clientes porque los conozco desde hace mucho tiempo... no tome el caso antes porque corresponde a un departamento judicial distante de donde suelo litigar y se me complicaba bastante... Que se pusieron de acuerdo no hay dudas... porque viven en un pueblo chico y se enteró hasta el loro... Ahora que es difícil probar la nulidad, es cierto es muy difícil.. pero con la suma que están reclamando la gente pierde mas de la mitad de su patrimonio....
Respecto a la notificación se que la misma puede efectuarse personalmente, pero por lo menos en las jurisdicciones donde litigo me obligan igualmente a transcribir el art. 54 de la ley 8980 o al menos hacer mención que la parte ha tomado conocimiento del contenido del mismo y de que se trata de una regulación de honorarios para ser consentida...
Perdido por perdido, mis clientes están dispuestos a todo...el tema es que hay un ex juez metido con los abogados y es el que se encarga de "apretar" a la gente, y como si fuera poco creo que el Juzgado también está enganchado... porque cuando le pedí que me fotocopie el expediente, tardaron en encontrarlo y cuando lo hicieron le faltaba el último escrito presentado por los abogados pidiendo la ejecución y la resolución que proveía la misma ( que ya había sido vista por Internet)....
:oops:

Igualmente muchas gracias por tu opinión, saludos.-
 #286672  por gadriana
 
Que desastre lo que me contás. Pero si hay tal matufia realmente me parece dificil el inicio de una acción de nulidad y si te sale mal va a ser más de la mitad del patrimonio lo que se lleven...Sólo se me ocurre sacar los bienes del patrimonio de tus clientes antes de que embarguen nada. Si no es demasiado tarde.
Lo de la transcripción del art. citado es cierto, pero si pasó el tiempo para reclamar y ellos tomaron conocimiento te van a contestar que ha cumplido sus efectos. Por otra parte ganando esa nulidad sólo podrás apelar la regulación por alta y te repito, saca la cuenta entre lo realizado y lo que faltaba realizar.
Yo creo que la vía idónea si podes probar todo lo que acá contás es la penal. Lamento tanto todo esto, pero equivocarse en persistir, es perder más de la mitad del patrimonio. Atacar la falta de transcripción del art. si lo ganás sólo te daría la nulidad de la notificación de los honorarios regulados, no de la regulación. Lo que tenés que hacer caer es no sólo el consiente sino toda la maniobra. Pero no tenés nada con fecha cierta y no creo puedas demostrar nada de lo que acá contás.
Hay dos letrados, te gusten o no, que por el sólo hecho de serlo, dan fe de lo que indican los escritos que presentaron y vos tenés que demostrar toda esa cosa mafiosa que indicás está pasando. Difícil muy dificil y caro.Atte.