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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #285788  por MAE
 
Hola chicos, Felices Fiestas para todos!!! Tengo una duda y por eso les consulto. Es el caso de unos empleados temporarios, el año pasado comenzo un conflicto en el hotel y no les adeudaban los sueldos y algunos no estaban registrados, se hizo una inspeccion por la secretaria de trabajo y cosntataron que realmente habia algunos que no estaban registrados, todo esto ocurre en agosto del año pasado, ante esa situacion que se vivia se intima al empleador ante la negativa de tareas, falta de registración en los libros de ley bajo apercibimiento de las multas que establece la ley , el empleador guarda silencio a los Telegramas Obreros remitidos. El tema es que no se espero el plazo que dice la ley de 30 dias y se consideraron despedidos sin justa causa, eso por un lado, por el otro se inicia la demanda y recien en julio de este año le remite la patronal telegrama intimando la reserva de plaza de temporada y aducen en la contestacion que el distracto fue por abandono de trabajo y no se espero los 30 dias que establece la ley. Mi pregunta es, puedo alegar el art. 57 de la L.C.T?? para mi la intimacion de reserva de plaza es extemporanea por que ya estaba extinguida la relacion y ellos no contestaron nada cuando se les envio los telegramas el año pasado.
Muchas gracias desde ya. Saludos!
 #285792  por DAL
 
Es un lio.
El silencio del empleador, si subsiste por un lapso considerable, es causal de despido. Fijate que el 11 impone al trabajador el deber de contestar.
Si se dieron por despedidos, ya se termino el vinculo, por lo tanto el empleador no debe guardarles ninguna plaza.
 #285804  por MAE
 
Gracias Dal por contestar! y con relacion a lo del plazo de los 30 dias, puedo alegar el 57 L.C.T? o se pierden las multas si no esperaste los 30 dias y te consideraste despedido.
 #285853  por DAL
 
Depende de las circunstancias del caso, como dije (mal lo dije), el articulo 11 impone al empleador (no al trabajador) el deber de contestar que sí registrará, o que no registrará, en cuyo caso en ciertas circunstancias el silencio puede ser tomado como negativa. Pero hay que ver bien las cartas, los plazos y fundamentalmente la realidad. Una cosa es si el empleador a pesar de no haber contestado, SI REGISTRÓ, y otra es no registro nada.
 #286044  por MAE
 
Gracias por contestar Dal. Con todo respeto, los mejores deseos para vos para el año que comienza, muchas gracias por enseñarnos y trasmitirnos tu experiencia a los abogados que recien iniciamos.