Hola chicos, Felices Fiestas para todos!!! Tengo una duda y por eso les consulto. Es el caso de unos empleados temporarios, el año pasado comenzo un conflicto en el hotel y no les adeudaban los sueldos y algunos no estaban registrados, se hizo una inspeccion por la secretaria de trabajo y cosntataron que realmente habia algunos que no estaban registrados, todo esto ocurre en agosto del año pasado, ante esa situacion que se vivia se intima al empleador ante la negativa de tareas, falta de registración en los libros de ley bajo apercibimiento de las multas que establece la ley , el empleador guarda silencio a los Telegramas Obreros remitidos. El tema es que no se espero el plazo que dice la ley de 30 dias y se consideraron despedidos sin justa causa, eso por un lado, por el otro se inicia la demanda y recien en julio de este año le remite la patronal telegrama intimando la reserva de plaza de temporada y aducen en la contestacion que el distracto fue por abandono de trabajo y no se espero los 30 dias que establece la ley. Mi pregunta es, puedo alegar el art. 57 de la L.C.T?? para mi la intimacion de reserva de plaza es extemporanea por que ya estaba extinguida la relacion y ellos no contestaron nada cuando se les envio los telegramas el año pasado.
Muchas gracias desde ya. Saludos!
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