Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • contratos sellados

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #287115  por fernandez rocio
 
hola foristas, tengo una consulta me encomendaron un contrato de alquiler de una casa, la pregunta es la siguiente: el sellado ante el banco provincia para vivienda es de 0,5% puede ser? y quien lo paga? el locador y el locatario? y sobre que monto se calcula el porcentaje? sobre el mes de alquiler?
gracias espero puedan ayudarme :lol:
feliz año!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #287123  por Catalina73
 
Rocio, mira aca en provincia te cobran el 1% del total del contrato, y generalmente corre por cuenta del locatario, pero nada dice que las partes de comun acuerdo convengan en pagarlo a medias...libertad de contratcion.. Saludos, espero te sirva mi respuesta.
 #287127  por fernandez rocio
 
gracias catalina muchas gracias por tu ayuda.....
otra pregunta: ese 1% se paga sobre el total del contrato? si entra con $800,00 =
400 mes de adelanto y 400 mes en curso= en este caso seria el 1% de 800,00???
perdon pero recien estoy empezando :P
 #287139  por Catalina73
 
Hola Rocio el 1% es del total del contrato, es decir tu clienta celebra un contrato por 2 años, bueno entonces sumas todos los meses (24 meses) y ahi sacas el 1%. Saludos.
 #287145  por LawyerG
 
Catalina73 escribió:Hola Rocio el 1% es del total del contrato, es decir tu clienta celebra un contrato por 2 años, bueno entonces sumas todos los meses (24 meses) y ahi sacas el 1%. Saludos.
Hola Catalina recien me interiorizo de este tema, este pago del 1% es obligatorio cuando uno hace un contrato de locacion? Que pasa si uno omite hacer este pago, que consecuencias trae? Muchas Gracias.-

Saludos
LawyerG
 #287161  por ricar2
 
no es obligatorio el sellado en el banco , lo que hace esto es darle fecha cierta . para en el caso de controversias no haya posibilidad de cambiar la fecha-....
 #287182  por fernandez rocio
 
gracias catalina ahora entiendo, incluso averigue con gente que sè que alquila para ir enganchandome.....
gracias de nuevo
 #667364  por Pato2011
 
ricar2 escribió:no es obligatorio el sellado en el banco , lo que hace esto es darle fecha cierta . para en el caso de controversias no haya posibilidad de cambiar la fecha-....
Hola! una pregunta: en caso de que haya "algún problema" con el locatario, si no está sellado, es igualmente válido? osea: en el caso de que el locatario viole alguna de las cláusulas del contrato y yo como locador quiera iniciar acciones legales, sirve el contrato firmado solo por mi, por el locatario y la garantía, sin sellos ni validación??
Muchas gracias!!
 #694960  por Lalola
 
Hola gente.. recien me registro y entre a la pagina para ver si habia comentarios sobre la nueva modalidad de los sellados de locacion que se tramitan en la pagina de ARBA. Debo aconsejar a un cliente y la verdad no se bien el tema.
Yo aconsejo que a parte de la certificacion de firmas se realice el sellado ya que en caso de controversias no tendra validez y se debera sellar igualmente pero con multa.
El tema es que se debe registrar la propiedad a traves del numero de partida del inmueble y mi cliente ( locador) dice que no quiere quedar "escrachado".. Alguien puede decirme algo al respecto
Desde ya muchas gracias.
 #695650  por JuliaMaria
 
Yo tambien tengo la misma duda!
Arregle con el locador que yo, como inquilina, me ocuparía del pago del impuesto de sellos y me encuentro con esta nueva modalidad vía ARBA. Yo no tengo a mi nombre el impuesto inmobiliario como para pedirme el CIT por internet, con datos de cuotas pagas, etc Ni soy contribuyente de iibb!
Saben si llendo directamente a alguna delegación de ARBA a uno le dan el CIT?
El locador tambien tiene que tramitarla?
En cuanto averigue algo, voy a hacer mis aportes!
Pero si alguien nos puede sacar de este fondo, sería buenisimo!!

Julia
 #695742  por flux
 
Hola! una pregunta: en caso de que haya "algún problema" con el locatario, si no está sellado, es igualmente válido? osea: en el caso de que el locatario viole alguna de las cláusulas del contrato y yo como locador quiera iniciar acciones legales, sirve el contrato firmado solo por mi, por el locatario y la garantía, sin sellos ni validación??
Si es valido, inclusive el hecho del sello bancario ni siquiera creo que sirva realmente como fecha cierta en sentido estricto sino como principio de prueba por escrito. El banco no da fe publica, no son escribanos ni actuan como tales con el tramite del sellado bancario, amen de que desde que el banco no estuvo presente en el momento de la firma, mal puede decir con certeza concreta y dar fe de ello, de que esa fue la fecha de firma; tan solo porque otro dia posterior alguien llevo ese contrato y pago el sellado. Con eso no evitas una accion de simulacion y la fecha de firma se puede discutir con el mismo mecanismo procesal con el que discutis cualquier documento privado aun sin sellado bancario alguno.

Mi opinion respecto del sellado del contrato es que solamente es un otro impuesto, todo lo que digan de su valor legal como que otorga algun tipo de certeza me suena a fruta para convencer a la gente de que vaya y lo pague de buena gana y no lo vea como otro impuesto mas que tiene que pagar.
Yo tambien tengo la misma duda! Arregle con el locador que yo, como inquilina, me ocuparía del pago del impuesto de sellos y me encuentro con esta nueva modalidad vía ARBA. Yo no tengo a mi nombre el impuesto inmobiliario como para pedirme el CIT por internet, con datos de cuotas pagas, etc Ni soy contribuyente de iibb! Saben si llendo directamente a alguna delegación de ARBA a uno le dan el CIT? El locador tambien tiene que tramitarla? En cuanto averigue algo, voy a hacer mis aportes! Pero si alguien nos puede sacar de este fondo, sería buenisimo!!
Con esto que me decis de que te piden todo eso para ese sellado me queda claro, el unico fin de ese tramite es ver como agarrar a los locadores y obtener datos de eventuales contribuyentes que posiblemente no esten aportando. A los locadores que asesoro siempre les digo que se olviden del sellado bancario y que hagan certificar la firma por escribano.
 #695756  por flux
 
Con respecto al tema busque en la ley dos cosas:


Efectos del sellado bancario (osea que ganas por hacerlo):

---inserte algo aqui--- (nada, no hay nada en las busquedas, ningun fallo que le otorge algun tipo de valor o diga para que demonios sirve)

Falta de sellado bancario, efectos sobre el contrato:

La falta de sellado del contrato de locación sólo puede dar lugar a una sanción de orden fiscal pero no invalida su fuerza obligacional ni suspende la tramitación regular del proceso (Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial, sala V • 22/11/1984 • Tognoni de González, Angélica E. c. Pecchio, Alberto E. • LA LEY 1985-b, 43 • AR/JUR/2275/1984)
 #695927  por JuliaMaria
 
Gracias Flux.
Voy a comentarle al locador sobre la importancia del sellado para ver la posibilidad de dejarlo de lado. Ademas le pagamos un año adelantado de alquiler, hay mucha confianza.. no tendriamos problemas judiciales..que se yo.
De todas formas quiero saber como se tramita con esta nueva reglamentación por medio de ARBA..