Mi pregunta es la siguiente. Generalmente cuando una persona tiene un tramite en cuestión que demanda la actuacion de un abogado, busca a alguno de su confianza. Es por eso que me dirigí a una abogada amiga de mi hermano, la cual me asesoro en una sucesion para mi marido. Antes de comenzar la sucesion se hizo un Convenio de honorarios en el cual se fijaba que el coste iba a ser el 10% del valor real del acervo. (el cual mi marido firmó sin pensarlo ya que obviamente es una persona de confianza y asimismo desconociamos cuanto estan cobrando por un tramite sucesorio) Durante el tramite de tal sucesion empezaron a aparecer inmuebles. En total son 4 pequeños inmuiebles.. Ya esta casi terminado la sucesion y obviamente debemos cumplir con el pago estipulado de honorarios, lo cual me inquietó a investigar un poco (cosa que debí haber hecho con anticipacion) y pude ver que segun el DECRETO LEY 8.904/77 la cual seguramente uds conoceran dice; ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Volviendo al tema.. el monto a pagar segun lo acordado con mi abogada me parece muchisimo si consideramos tal decreto. Y realmente creo que debí haber analizado la situacion antes de que mi marido firmara. Alquien puede asesorarme un poco en dicho asunto?
Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Volviendo al tema.. el monto a pagar segun lo acordado con mi abogada me parece muchisimo si consideramos tal decreto. Y realmente creo que debí haber analizado la situacion antes de que mi marido firmara. Alquien puede asesorarme un poco en dicho asunto?