Sin ánimos de ofender a ningún gestor o contador, pero si vamos a hablar de ética, por supuesto, siempre dependiendo de los códigos de ética, la publicidad NO está prohibida, ni viola el orden público, ni es un delito penal, ni nada... siempre y cuando se respete, precisamente, la ética.
En cambio, si lees la ley 17040, solo pueden presentar trámites previsionales quienes están autoridades por la 17040, y existe una pena para quienes lo incumplieran, ergo, es de orden público. Y, en ningún momento hace referencia a poder alguno otorgado por el abogado, cosa que el abogado no puede hacer, el mandato otorgado a un abogado es PERSONAL y si lo delega, es para mi, una falta a su cliente que confia en él y, además, ANSeS debiera tener por nulo, así como el PJ, o qué sería un sub - mandato? Una cosa es el que hace la procuración de un estudio, que puede o no ser procurador/abogado, otra es sustituir al abogado.
Yo no tengo nada contra los gestores que trabajan seriamente. Pero tu caso es un insulto a la inteligencia de todos los foristas (que, creo, es a lo que apunta Florcita)... Una cosa es el intercambio de opiniones, otra el abuso, eso es FALTA DE ÉTICA! máxime si trabajas en un estudio juridico...
No es egoismo por el conocimiento, es que algunos (como dice Florcita) estudiamos para tenerlo, y sabés por qué se cobra la consulta? Porque es nuestro trabajo!