luc escribió:Samanta de donde surge que las notificaciones realizadas durante la feria son inválidas? recibí una y sería muy bueno poder atrasar esa mediación. Sabés cómo debo plantearla? Muchas Gracias
Luc:
Perdón por la demora...pero como estoy de vacaciones no entró muy seguido...mirá sería bueno saber si la mediación a la que te referís es de Cdad de Bs As, la fecha en la cuál te notifican la audiencia y la fecha de la misma; no obstante te comento que el criterio que se utiliza en la mayoría de los centro de mediación que conozco es aplicar en forma supletoria a la ley de mediación (cuando corresponda) el Código Procesal, es así que como la ley y sus decretos reglamentarios nada dicen en cuanto a las notificaciones (más que lo que debe contener cada una, cuando suspenden prescripcion, o que te deben notificar con tres días hábiles contados desde la fecha de recepción, etc), se aplica el art 152 del CPCCN: "Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad"...si bien el dec 91/98 hace referencia a que si las partes lo convienen puede dejarse de lado esto en lo que se refeire a la celebración de la misma(art 7), nada dice en cuanto a que se pueda notificar en feria..(de hecho uno de los efectos de la feria judicial es precisamente ese)...
No sé que opinará el resto de los foristas...nosotros no vamos a las audiencias notificadas en estas condiciones, y las cías de seguros casi siempre contestan a las mediadores vía carta a doc que no concurriran por considerar que la notificación no cumple con los requisitos necesarios para ser considerada fehaciente...
Espero que te sirva...igual voy a buscar si encuentro algo más al respecto pero seguro que es así...besos...espero comentarios del resto