Impresionantes las explicaciones de Master.
Les cuento que en Rosario hemos optado por mandar a los bancos un oficio ordenando el pago ("deposito en una cuenta de libre disponibilidad . . . ") conforme a la sentencia recaida en autos (la de corte) y a los precedentes Massa y Kujarchuk. Esto esta ordenado en un decreto posterior a la sentencia.
Directamente el calculo lo hace el banco.
En mis casos ( ultimo en agosto), el calculo de 1.40 + CER + INTERES superaba levemente al precio del dolar en ese momento, por lo que los bancos llamaban al cliente (mi cliente, amparista) y le decían muy amablemente "Sr. Aca esta ordenado pagar pesos más cer etc, pero el banco va a pagarle a ud. sus dolares depositados, en una señal de respeto por la palabra empeñada. Y además lo invitamos a dejar su plata acá". YO ME LOS QUERÍA COMER CRUDOS!!!!!!
En el primero que nos pasó, que nos ordenaron aplicar Massa, el cliente contador, nos hizo el mismo la liquidacion, conforme a Kujarchuk, la armamos juntos, el hizo un excell de esos que hacen los CPN. El tipo estaba "ilustrado".
Pobre, pobre la empleada del banco que lo llamó con ese versito!!!! ahí nomás le tiró todos los numeros en la cara, se fue a la sucursal, habló con el gerente, con el contador, les dijo de todo. En sintesis: cuando el dolar era más que el peso, me querías pagar en pesos; ahora que el peso+cer+interes superó al dolar, querés honrar la palabra empeñada!!!!" Retiró sus dolares (la diferencia de dinero no daba para continuar el litigio, y se fue a otro banco, a hacer otro plazo fijo, porque . . . .bueno, hay gente que no aprende!!! (esto dicho por el).
En concreto, nosotros no armamos las liquidaciones. En las sentencias que salieron solo con Massa, pedíamos por escrito o manifestación que se aplique a la liquidación la pauta de Kujarchuk y salía el decreto que decía que se aplique Kujarchuk y que se le haga saber al banco las sentencias y que en cumplimiento de ellas, se deposite en una cuenta de libre disponibilidad ... etc.
Aca te pego uno:
Rosario, lunes 18 de febrero de 2008. De conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Massa, Juan Agustín c. Poder Ejecutivo Nacional s. amparo” (27/12/2006) y “Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN ley 25561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16986” (28/08/07) intímese a la entidad financiera a entregar los fondos afectados a la contracautela al amparista, si los hubiere, y en el supuesto de pagos a cuenta, deberá estarse a lo dispuesto en el fallo “Kujarchuk” “… según la proporción que tales sumas representen en relación al monto original del depósito, en el término de cinco (5) días de recepcionado el oficio pertinente. Comuníquese al Tribunal en el término de tres (3) días la efectivización e la medida ordenada. Líbrese el despacho pertinente. Oportunamente archívese la causa. ”. Fdo. Sylvia Aramberri, Juez Federal.
TE cuento que en uno de ellos y a pesar de esto NO ME DEPOSITARON el dinero. Estimo que se les traspapeló.
El amparo, como bien te dice MASTER, terminó allí.
Tuve que iniciar una demanda ordinaria en el mismo fuero federal contra el banco por incumplimiento de contrato.
En la misma, pedí como medida cautelar el pago del dinero, cosa que el banco esta vez cumplió.
A la par, plantearon incompetencia, excepción que gané.
El juicio continua (lo tengo ahora para alegar) y estamos reclamando la devolución del deposito, intereses y costas.
Ellos devolvieron el dolar solo, el 100% en diciembre de 2005, con lo cual haciendo la cuenta del fallo MASSA y KUJARCHUK les deben dinero (intereses) y las costas. Además del incidente que perdieron.
Bueno, creo que para la feria, tenes para divertirte con esa planillita.