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 #288836  por jvp27
 
Saludos,

Soy de Perú y me gustaria saber que opinion tienen sobre un caso de falsificacion de documentos
el caso paso a relatarlo y lo podran escuchar en el siguiente link en donde dice FALSIFICACION DE DOCUMENTO:
http://jvp27.podOmatic.com

El articulo 427º Codigo Penal que contiene la figura del delito es:
http://jvp27.podomatic.com/

Ahora despues de haber escuchado el art. 427 CODIGO PENAL, se puede determinar que los presupuestos para la configuración del delito en mención no se dan en el presente caso como son:
1- ADULTERAR UN DOCUMENTO VERDADERO (aqui se adultero copia simple)
2- FALSIFICAR UN DOCUMENTO Y PASARLO POR ORIGINAL (tampoco se da en el presente caso)
3- EXISTENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO (una copia simple no es documento publico ni privado).
4- UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO VERDADERO ADULTERADO O FALSIFICADO

Como se puede ver al alterarse una copia simple de un certificado de computación (NO SE ALTERO NINGUN DOCUMENTO VERDADERO) esta no puede ser considerada ni como DOCUMENTO VERDADERO, ni documento PUBLICO o PRIVADO, y al no existir dicho documento publico o privado tampoco se puede alegar su UTILIZACIÓN, entonces si no se estan dando los presupuestos para la configuración del delito, NO HAY DELITO.

PORQUE UNA COPIA SIMPLE NO ES DOCUMENTO PRIVADO O PUBLICO?
porque asi lo establece el articulo 234 del Codigo Procesal Civil:

http://jvp27.podomatic.com/

como podemos apreciar la presente norma claramente hace la diferenciación de los documentos publicos o privados de las fotocopias.

Si bien la alteración de una copia simple origino que dicha persona pueda acceder a algun derecho (el examen de conocimiento), esta no puede considerarse como documento privado ni publico, por tratarse de un documento sin validez y eficacia jurídica.

Bueno espero saber las opiniones que tienen ustedes con respecto a este caso ya que en mi opinion NO HAY DELITO.

Gracias..
 #289031  por Dr Pucho
 
Partes del Código Procesal Civil de Perú:

Capítulo V
Documentos

Artículo 233.- Documento.-
Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

Artículo 234.- Clases de documentos.-
Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.(*)
(*) Artículo vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 5 de la Ley Nº 26612, publicada el 21-05-96.

Artículo 235.- Documento público.-
Es documento público:
1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; y
2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.

La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por Auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.

Artículo 236.- Documento privado.-
Es el que no tiene las características del documento público. La legalizacion o certificación de un documento privado no lo convierte en público.

Artículo 237.- Documento y acto.-
Son distintos el documento y su contenido. Puede subsistir éste aunque el primero sea declarado nulo.

Artículo 238.- Principio de prueba escrita.-
Cuando un escrito no produce en el Juez convicción por sí mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reúna los siguientes requisitos:

1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y
2. Que el hecho alegado sea verosímil.
 #289071  por jvp27
 
Saludos.
Dr. Pucho
Me gustaria saber en su opinión si el caso señalado constituye o no DELITO.
con respecto al Art. 238 Principio de Prueba escrita , como bien se señala tiene que tener dos requisitos:
1- Que el escrito emane de la persona a quien se opone. PERO en este caso la COPIA SIMPLE no permite individualizar a su emisor, por ser simplemente una REPRODUCCIÓN (EN IMAGEN) de algun hecho, sin permitir identificar a quien lo emitio.

Espero su opinión al respecto.

Gracias
 #289151  por Dr Pucho
 
Sección del Código Penal de Perú:

TITULO XIX
DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO I

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL
Artículo 427.-Falsificación de documentos
El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Más información, en:
http://www.pensamientopenal.com.ar/28cpperu.htm

Dr. Pucho