Saludos,
Soy de Perú y me gustaria saber que opinion tienen sobre un caso de falsificacion de documentos
el caso paso a relatarlo y lo podran escuchar en el siguiente link en donde dice FALSIFICACION DE DOCUMENTO:
http://jvp27.podOmatic.com
El articulo 427º Codigo Penal que contiene la figura del delito es:
http://jvp27.podomatic.com/
Ahora despues de haber escuchado el art. 427 CODIGO PENAL, se puede determinar que los presupuestos para la configuración del delito en mención no se dan en el presente caso como son:
1- ADULTERAR UN DOCUMENTO VERDADERO (aqui se adultero copia simple)
2- FALSIFICAR UN DOCUMENTO Y PASARLO POR ORIGINAL (tampoco se da en el presente caso)
3- EXISTENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO (una copia simple no es documento publico ni privado).
4- UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO VERDADERO ADULTERADO O FALSIFICADO
Como se puede ver al alterarse una copia simple de un certificado de computación (NO SE ALTERO NINGUN DOCUMENTO VERDADERO) esta no puede ser considerada ni como DOCUMENTO VERDADERO, ni documento PUBLICO o PRIVADO, y al no existir dicho documento publico o privado tampoco se puede alegar su UTILIZACIÓN, entonces si no se estan dando los presupuestos para la configuración del delito, NO HAY DELITO.
PORQUE UNA COPIA SIMPLE NO ES DOCUMENTO PRIVADO O PUBLICO?
porque asi lo establece el articulo 234 del Codigo Procesal Civil:
http://jvp27.podomatic.com/
como podemos apreciar la presente norma claramente hace la diferenciación de los documentos publicos o privados de las fotocopias.
Si bien la alteración de una copia simple origino que dicha persona pueda acceder a algun derecho (el examen de conocimiento), esta no puede considerarse como documento privado ni publico, por tratarse de un documento sin validez y eficacia jurídica.
Bueno espero saber las opiniones que tienen ustedes con respecto a este caso ya que en mi opinion NO HAY DELITO.
Gracias..
Soy de Perú y me gustaria saber que opinion tienen sobre un caso de falsificacion de documentos
el caso paso a relatarlo y lo podran escuchar en el siguiente link en donde dice FALSIFICACION DE DOCUMENTO:
http://jvp27.podOmatic.com
El articulo 427º Codigo Penal que contiene la figura del delito es:
http://jvp27.podomatic.com/
Ahora despues de haber escuchado el art. 427 CODIGO PENAL, se puede determinar que los presupuestos para la configuración del delito en mención no se dan en el presente caso como son:
1- ADULTERAR UN DOCUMENTO VERDADERO (aqui se adultero copia simple)
2- FALSIFICAR UN DOCUMENTO Y PASARLO POR ORIGINAL (tampoco se da en el presente caso)
3- EXISTENCIA DE DOCUMENTO PUBLICO Y PRIVADO (una copia simple no es documento publico ni privado).
4- UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO VERDADERO ADULTERADO O FALSIFICADO
Como se puede ver al alterarse una copia simple de un certificado de computación (NO SE ALTERO NINGUN DOCUMENTO VERDADERO) esta no puede ser considerada ni como DOCUMENTO VERDADERO, ni documento PUBLICO o PRIVADO, y al no existir dicho documento publico o privado tampoco se puede alegar su UTILIZACIÓN, entonces si no se estan dando los presupuestos para la configuración del delito, NO HAY DELITO.
PORQUE UNA COPIA SIMPLE NO ES DOCUMENTO PRIVADO O PUBLICO?
porque asi lo establece el articulo 234 del Codigo Procesal Civil:
http://jvp27.podomatic.com/
como podemos apreciar la presente norma claramente hace la diferenciación de los documentos publicos o privados de las fotocopias.
Si bien la alteración de una copia simple origino que dicha persona pueda acceder a algun derecho (el examen de conocimiento), esta no puede considerarse como documento privado ni publico, por tratarse de un documento sin validez y eficacia jurídica.
Bueno espero saber las opiniones que tienen ustedes con respecto a este caso ya que en mi opinion NO HAY DELITO.
Gracias..