Hola!
Tengo una ejecucion de alimentos en capital q como el demandado no depositaba lo q se lo ordeno judicialmente esto es debia depositar 400$ y esta depositando 200 le inicie ejecucion por las diferencias y los intereses como sigue manteniendo la misma postura solicite el embargo me depositaron 20$ q para mi punto de vista no podia ser ya q el ante año el demandado cobraba aprox 1500$ netos como no se habia estabelcido % por el juzgado solicite q SS me lo fije y atento a que los límites de embargabilidad establecidos en el decreto 484/1987 (modificatorio de la Ley 20744) no eran de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas y el juzgado me saca este despacho q yo interreto q no es correcto por lo q dice el decreto y en la misma LCT alguien me puede ayudar?
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El embargo decretado sobre los haberes del
allimentante apuntan a ejecutar la liquidación de
atrasados y no a la "atención de las necesidades
alimentarias" actuales del hijo de la peticionante. En
consecuencia no le es aplicable al caso la excepción
prevista para tal supuesto por el art. 4º del decreto
484 sino el principio de innemgargabilidad genérico
que impone tal norma legal.-
En consecuencia, no ha lugar a lo
solicitado.-
Sin perjuicio de ello, a los fines de
requerir la remisión de copia del último recibo de
haberes ofíciese a la empleadora.-
Gracias!!!! Adri
Tengo una ejecucion de alimentos en capital q como el demandado no depositaba lo q se lo ordeno judicialmente esto es debia depositar 400$ y esta depositando 200 le inicie ejecucion por las diferencias y los intereses como sigue manteniendo la misma postura solicite el embargo me depositaron 20$ q para mi punto de vista no podia ser ya q el ante año el demandado cobraba aprox 1500$ netos como no se habia estabelcido % por el juzgado solicite q SS me lo fije y atento a que los límites de embargabilidad establecidos en el decreto 484/1987 (modificatorio de la Ley 20744) no eran de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas y el juzgado me saca este despacho q yo interreto q no es correcto por lo q dice el decreto y en la misma LCT alguien me puede ayudar?
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El embargo decretado sobre los haberes del
allimentante apuntan a ejecutar la liquidación de
atrasados y no a la "atención de las necesidades
alimentarias" actuales del hijo de la peticionante. En
consecuencia no le es aplicable al caso la excepción
prevista para tal supuesto por el art. 4º del decreto
484 sino el principio de innemgargabilidad genérico
que impone tal norma legal.-
En consecuencia, no ha lugar a lo
solicitado.-
Sin perjuicio de ello, a los fines de
requerir la remisión de copia del último recibo de
haberes ofíciese a la empleadora.-
Gracias!!!! Adri