Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMBARGO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #288216  por adrianne
 
Hola!

Tengo una ejecucion de alimentos en capital q como el demandado no depositaba lo q se lo ordeno judicialmente esto es debia depositar 400$ y esta depositando 200 le inicie ejecucion por las diferencias y los intereses como sigue manteniendo la misma postura solicite el embargo me depositaron 20$ q para mi punto de vista no podia ser ya q el ante año el demandado cobraba aprox 1500$ netos como no se habia estabelcido % por el juzgado solicite q SS me lo fije y atento a que los límites de embargabilidad establecidos en el decreto 484/1987 (modificatorio de la Ley 20744) no eran de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas y el juzgado me saca este despacho q yo interreto q no es correcto por lo q dice el decreto y en la misma LCT alguien me puede ayudar?

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El embargo decretado sobre los haberes del
allimentante apuntan a ejecutar la liquidación de
atrasados y no a la "atención de las necesidades
alimentarias" actuales del hijo de la peticionante. En
consecuencia no le es aplicable al caso la excepción
prevista para tal supuesto por el art. 4º del decreto
484 sino el principio de innemgargabilidad genérico
que impone tal norma legal.-
En consecuencia, no ha lugar a lo
solicitado.-
Sin perjuicio de ello, a los fines de
requerir la remisión de copia del último recibo de
haberes ofíciese a la empleadora.-

Gracias!!!! Adri
 #289093  por SALINASPAU
 
El tema es asi, son dos temas distintos. lo primero que tenes que hacer es pedir el embargo sobre los sueldos por la cuota incumplida, oficio al empleador. si el empleador no cumple, pedi se fijen astreintes para él, con amenaza de remitir a la causa a sede penal por el posible delito de desobediencia.
respecto de la deuda generada, se practica la liquidacion y se pide se fije embargo por la deuda, alli el embargo sera fijado por el juez. generalmente en algunos casos te fijan una cuota complementaria similar a la cuota alimentaria, pero otras veces fijan un monto menor. en otros casos dicen, los jueces, si tiene embargado un 20%, en el caso de la suplementaria el embargo total no puede superar el 35% entre la cuota y la deuda. he visto fallos de estos.
Espero te sea util.
Si tuviera bienes, para el caso de la deuda atrasada se los podes embargar y ejecutar por el total de la deuda, pero solo si tiene bienes, un auto, una moto. etc.
suerte espero te sirva.
saludos.