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  • Se aplicaria la teoria de la apariencia??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #289197  por MAE
 
Hola, de nuevo, mi consulta es la siguiente, en el caso que se demanda a una sociedad cuyo nombre en los recibos de sueldos ( de un compañero del actor, por este no estaba registrado) figure el nombre de la sociedad como B Y B , la demanda se interpone contra esa sociedad pero en la contestacion plantea la falta de legitimacion pasiva alegando que la sociedad no es B Y B sino BYB ( O SEA TODO JUNTO) ¿ se podria plantear la teoria de la apariencia y de los propios actos agregando como prueba el recibo ese donde claramente figura separado el nombre no junto??? y alegar , que al usar ese nombre, al crear esa apariencia ante el publico en general esa denominación debe correr con las consecuencias de su accionar y no pueden oponer a los terceros de buena fe que se han relacionado con una sociedad. Y fundar tambien en el art. 36 de la l.ct . diciendo que el fundamento de la norma debe buscarse en la informalidad que caracteriza las relaciones laborales y en la imposibilidad para el trabajador de reclamar en todo momento la exhibición de los documentos acreditativos de una representación que aparece como verosímil.
 #289223  por DAL
 
Mejor saca un informe en el registro de comercio sobre la sociedad. Un espacio no cambia la denominación social. Acaso será posible que una empresa pueda usar el nombre cocacola, a condicion de ponerlo todo junto?????? naaaaaaa!!!
 #289351  por MAE
 
Hola Dal, como estas? gracias por contestar. Te cuento que en la contestacion la demandada acompaño acta del registro publico de comercio donde figura la sociedad como`` BYB S.A``, Queria preguntarte algo mas, lei en un post en el que vos y GU , debatieron el tema de la prescripcion y con relacion a eso en este caso a mi me plantea la demandada prescripcion de todos los rubros en lo que respecta a los periodos comprendidos antes de la iniciacion del proceso. La demanda se interpuso el 18/06/08 y la fecha del ultimo telegrama obrero fue el 31/05/2007, tal como vos mencionaste lo unico que quedaria fuera por el paso del tiempo serian las diferencias salariales, despues todo le corresponde reclamar, si se acciona desde que se devengo el credito dentro de los dos años, como en este caso. Seria infundada la pretencion de la demandada.
 #289683  por DAL
 
Efectivamente, no estan prescriptos salvo diferencias salariales anteriores al 18/06/2006.

Tene en cuenta que las intimaciones fehacientes interrumpen la prescripción ( codigo civil) y tambien los reclamos administrativos, fijate estos plazos y hacelos jugar.

De lo contrario la excepción debe rechazarse pero esto se hará en sentencia.
 #289790  por MAE
 
Gracias Dal! Que tengas una linda semana.