Hola, de nuevo, mi consulta es la siguiente, en el caso que se demanda a una sociedad cuyo nombre en los recibos de sueldos ( de un compañero del actor, por este no estaba registrado) figure el nombre de la sociedad como B Y B , la demanda se interpone contra esa sociedad pero en la contestacion plantea la falta de legitimacion pasiva alegando que la sociedad no es B Y B sino BYB ( O SEA TODO JUNTO) ¿ se podria plantear la teoria de la apariencia y de los propios actos agregando como prueba el recibo ese donde claramente figura separado el nombre no junto??? y alegar , que al usar ese nombre, al crear esa apariencia ante el publico en general esa denominación debe correr con las consecuencias de su accionar y no pueden oponer a los terceros de buena fe que se han relacionado con una sociedad. Y fundar tambien en el art. 36 de la l.ct . diciendo que el fundamento de la norma debe buscarse en la informalidad que caracteriza las relaciones laborales y en la imposibilidad para el trabajador de reclamar en todo momento la exhibición de los documentos acreditativos de una representación que aparece como verosímil.
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...