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  • Plazo para denunciar accidente in itinere

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #289283  por hakki72
 
Hola a todos. Quería consultarles lo siguiente, a ver si estoy bien encaminado.
Una empleada (yo estoy por el empleador) tiene un accidente de tránsito (manejaba su marido) supuestamente llendo al trabajo. Hizo mención verbal del accidente a una compañera de trabajo, pero no denunció como corresponde al empleador. Esta Sra. ya tenía problemas anteriores de espalda y cuello (salieron en el preocupacional), y desde el choque no trabajó más. Acompañó cert. médicos que indicaban reposo desde Junio de 2008 hasta la fecha, pero del accidente ni noticia. Mi cliente le pago religiosamente todos los meses, a pesar de no trabajar.
Ahora, la Sra. intima, entre otras cosas, por el accidente y por supuestamente haber laborado desde un mes antes de la fecha de inicio de la relación (reclama un mes en negro). Contesto CD intimando a que denuncie los hechos (si intervino policia, bomberos, Hosp. donde se atendió, cualquier cosa para denunciar en la ART). Ante esto, no contesta mi intimación sino que se considera despedida e intima a entrega de certificados, etc. Cierra su TCL con la leyenda "RECLAMARE POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO PORDUCIDO EN MAYO DE 2008" (del cual tampoco hay registro ni denuncia hecha por ella).
Ahora, cual es el plazo para denunciar un accidente de trabajo por parte del empleado? La ley nada dice de plazos, solo las obligaciones de las partes. Se aplica supletoriamente la ley de seguros (72 hs. desde el evento)?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS.
Saludos.
Martín
 #289489  por DAL
 
NO, no se aplica supletoriamente la ley de seguros, pero creo que vas bien. Ella tendría que probar que anotició la calidad de in itinere del accidente.
La empresa ya podría moverse en el tema de averiguar si esto es verdad. No se en tu jurisdicción pero en la mía los accidentes con lesionados se denuncian en la comisaría pero si no hay lesionados sí o sí se denuncian en un organismo municipal (SIDEAT) que lleva el registro de los accidentes, donde deben ir los participantes como primera medida. Es tan rápido que no siempre tiene tiempo de acomodar los hechos. Si tenés algo así, podrías tener la version de los hechos por el conductor, incluso por el otro conductor si lo hubo, de primera fecha, antes de que pueda armar algo especulativo.

Veo dos errores acá en el caso:

uds. otorogaron licencia por enfermedad sin hacer control médico patronal. Esto puede ser serio, más cuando la dolencia era la misma detectada en el preocupacional.

ELla se dio por despedida demasiado rapido!!!
 #289848  por MORGAN
 
No hay plazo determinado para que el trabajador haga la denuncia del accidente, creo que va a tratar de probar que anotició a Uds. del accidente. Uds ahora denuncien el asunto a la ART manifestando que tomaron reciente conocimiento. Si es como cuenta está bastante desprolija la decisión de la empleada, como dijo la Dra. Dal.
 #290041  por hakki72
 
Gracias a los dos por las respuestas. La empleada esta, a pesar de no trabajar en los últimos seis meses, entre otras cosas, se consideró despedida porque dice que le rebajaron el sueldo.
Respecto de la lesión, si bien en el preocupacional salía como leve, la tarea que realizaba no era para estar en la situación que está actualmente. Ahora me entero que sería a consecuencia de DOS accidentes de auto que tuve en menos de una semana (manejaba el marido). Pero bue, ya veremos.
Si avieriguo algo más, les aviso.
Saludos,
Martín
 #290084  por DAL
 
Ese hombre la quiere matar!!!!!
Averigua datos sobre esos accidentes, fijate que medios tenes a tu alcance.
Saludos!