Hola a todos. Quería consultarles lo siguiente, a ver si estoy bien encaminado.
Una empleada (yo estoy por el empleador) tiene un accidente de tránsito (manejaba su marido) supuestamente llendo al trabajo. Hizo mención verbal del accidente a una compañera de trabajo, pero no denunció como corresponde al empleador. Esta Sra. ya tenía problemas anteriores de espalda y cuello (salieron en el preocupacional), y desde el choque no trabajó más. Acompañó cert. médicos que indicaban reposo desde Junio de 2008 hasta la fecha, pero del accidente ni noticia. Mi cliente le pago religiosamente todos los meses, a pesar de no trabajar.
Ahora, la Sra. intima, entre otras cosas, por el accidente y por supuestamente haber laborado desde un mes antes de la fecha de inicio de la relación (reclama un mes en negro). Contesto CD intimando a que denuncie los hechos (si intervino policia, bomberos, Hosp. donde se atendió, cualquier cosa para denunciar en la ART). Ante esto, no contesta mi intimación sino que se considera despedida e intima a entrega de certificados, etc. Cierra su TCL con la leyenda "RECLAMARE POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO PORDUCIDO EN MAYO DE 2008" (del cual tampoco hay registro ni denuncia hecha por ella).
Ahora, cual es el plazo para denunciar un accidente de trabajo por parte del empleado? La ley nada dice de plazos, solo las obligaciones de las partes. Se aplica supletoriamente la ley de seguros (72 hs. desde el evento)?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS.
Saludos.
Martín
Una empleada (yo estoy por el empleador) tiene un accidente de tránsito (manejaba su marido) supuestamente llendo al trabajo. Hizo mención verbal del accidente a una compañera de trabajo, pero no denunció como corresponde al empleador. Esta Sra. ya tenía problemas anteriores de espalda y cuello (salieron en el preocupacional), y desde el choque no trabajó más. Acompañó cert. médicos que indicaban reposo desde Junio de 2008 hasta la fecha, pero del accidente ni noticia. Mi cliente le pago religiosamente todos los meses, a pesar de no trabajar.
Ahora, la Sra. intima, entre otras cosas, por el accidente y por supuestamente haber laborado desde un mes antes de la fecha de inicio de la relación (reclama un mes en negro). Contesto CD intimando a que denuncie los hechos (si intervino policia, bomberos, Hosp. donde se atendió, cualquier cosa para denunciar en la ART). Ante esto, no contesta mi intimación sino que se considera despedida e intima a entrega de certificados, etc. Cierra su TCL con la leyenda "RECLAMARE POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO PORDUCIDO EN MAYO DE 2008" (del cual tampoco hay registro ni denuncia hecha por ella).
Ahora, cual es el plazo para denunciar un accidente de trabajo por parte del empleado? La ley nada dice de plazos, solo las obligaciones de las partes. Se aplica supletoriamente la ley de seguros (72 hs. desde el evento)?
DESDE YA MUCHAS GRACIAS A TODOS.
Saludos.
Martín