Le reitero mi respuesta...Pero si quiere justicia ahí vamos:
¿Qué pruebas tiene la Señora? ¿Dónde le denegaron la inscripción del hijo?
LE CONTESTARON POR ESCRITO QUE TENIA SU VACANTE POR 15 DIAS . Si quiere seguir, que mande al hijo a ese colegio que demuestre que está marcado y siga los pasos correspondientes.
La cosa es QUE LA SEÑORA HOY, NO TIENE UN CASO. NO TIENE NINGUNA PRUEBA. NO PUEDE HACER UNA DENUNCIA EN ABSTRACTO. Hay una discresionalidad en la admisión en los Colegios privados porque saben que es lo que pueden y lo que no pueden manejar Y NO VAN A DEJARTE NINGUNA PRUEBA PARA QUE LLEVES NINGÚN JUICIO ADELANTE.
Por otra parte el chico ya tiene vacante en una escuela. O TU CLIENTE ESTA DISCRIMINANDO ACASO ENTRE ESCUELA PUBLICA Y PRIVADA??? No se le está negando la escolaridad.
Si quiere defender al hijo reitero, lo mejor es no exponerlo. Y con todo respeto a tu cliente si está en un colegio inscripto que vea el desenvolvimiento del chico y si éste es bueno no tendrá inconveniente en pasarlo.
Que el dolor en la pequeña diferencia que ven en el hijo NO LE GENERE UNA REAL DIFERENCIA POR PRETENDER INSERTARLO DONDE NO LO QUIEREN MÁXIME CUANDO NO LO PUEDE DEMOSTRAR.
Colega, por favor piense dónde está el caso. Dónde están sus pruebas. La Señora quiere reclamar? Que pague el precio, que anote a su hijo en el colegio y que siga adelante. O que vaya a otra institución de las muchas que lo rechazaron según dice ahora y preconstituya prueba. Hoy no la tiene.
Hoy tiene un lugar en un colegio donde no le hicieron problemas.
Y me sigo acordando de mis hijos cuando me dicen: NO TE METAS MA.
Y la Señora quiere justicia. El chico también tiene derechos y entre ellos están los establecidos por la convención de los derechos del niño, vgr: Artículo 16 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada...
Artículo 23
1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
art. 29:...2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Atte.
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