Holis sandra mariel, te envio una Sentencia en la cual se trata el Tema del "Daño psicologico". Espero te sea útil.
Saludos, El Aprendiz de Boga,
//la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil siete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de ésta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,toman en consideración el expediente n* 13.631/06 caratulado: "A, T y otro c/ O.S.D.E. y/o ot. s/ daños y perjuicios", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores Carlos Alberto Vallefín, Carlos Alberto Nogueira y Antonio Pacilio.
El doctor Vallefín dijo:
I. Antecedentes.
Los cónyuges...interpusieron demanda de daños y perjuicios contra la Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante O.S.D.E.-, relatando que "desde aproximadamente junio de 1999 a julio de 2000, nosotros, el matrimonio citado, titulares del servicio telefónico N°... (...) recibimos llamadas molestas e inoportunas e inclusive a veces provistas de insultos y amenazas verbales, cuyo origen pudo ser detectado; ellas corresponden a los números telefónicos..., los cuales pertenecen y/o pertenecieron por aquel entonces a la citada Organización (OSDE)".
Según lo expuesto por los actores, las llamadas, "cuya frecuencia superó a veces la decena en una sola jornada, se realizaron todos los días y generalmente, los hábiles entre las 16 hs. hasta las 7 hs. del día siguiente, los sábados de 9 hs. a 17 hs. y los domingos de 10 hs. a 17 hs. Consistieron en producir molestias constantes y perturbadoras, por cuanto, al ser contestadas, quién las originaba se quedaba en absoluto silencio. Asimismo desde el origen habían proferido a veces insultos y otras veces, amenazas".
Dada la situación perturbadora, afrontaron la compra de un identificador de llamadas y con el listado de comunicaciones obtenido, ambos cónyuges se presentaron en O.S.D.E. Allí fueron atendidos por..., quien "fue categórico al afirmar que en esa sede no quedaba ninguna persona que pudiera hacer uso del teléfono para molestarnos, en horario nocturno ni los fines de semana". Sin embargo, los actores relataron que "merced a las puertas transparentes, desde afuera se pudo constatar la presencia de personas en horario nocturno dentro del edificio".
Prosiguieron los accionantes su relato aclarando que "transcurrido el tiempo, las llamadas no cesaron ni se redujeron, esta circunstancia nos hizo pensar, que tal vez existía la posibilidad de estar frente a una situación creada por algún contacto indebido, vg. ‘sustracción o ligazón de líneas’, pero efectuada la consulta a Telefónica de Argentina, fueron terminantes al afirmar sobre la normalidad funcional de ambos servicios telefónicos".
Ante una nueva amenaza, radicaron la denuncia penal en la Fiscalía de Cámara de la Suprema Corte de Justicia, ordenándose la intervención con rastreo de llamadas por el término de 15 días, con intervención del Servicio de Inteligencia del Estado (S.I.D.E.). En esa ocasión, se corroboró el origen de las comunicaciones desde el abonado..., su frecuencia y su condición de molestas, pero por el escaso tiempo de la intervención, no se llegó a registrar ninguna amenaza concreta.
Conforme surge de la demanda, luego hubo un intercambio epistolar con la empresa O.S.D.E., ocasión en la que el demandado informó que se había solicitado la baja de la línea.... Según relatan los actores, desde el 20/04/2000 no se produjeron más llamadas con origen en el número telefónico citado.
Sin embargo, las molestias luego continuaron, pero desde el abonado..., perteneciente también a O.S.D.E. Se produjo un nuevo circuito epistolar entre las partes, oportunidad en que la firma subrayó que las llamadas podían producirse por un desperfecto técnico ajeno a su voluntad y que arbitró todas las medidas ante la empresa prestataria del servicio telefónico para solucionarlo. Luego de ello las llamadas cesaron definitivamente.
Por lo expuesto, A... interpusieron la demanda de daños y perjuicios, sobre la base de "la certeza de que la vigilancia, control y dominio que le compete a OSDE como titular de las líneas en cuestión, no fueron ejecutados a su debido tiempo como para impedir la afectación de daños irreversibles".
El reclamo se dirigió a obtener la reparación del daño moral y psíquico -$ 255.000 para A. y $ 245.000 para P.- y el material -presupuestado en $ 536,52-....
...la empresa O.S.D.E. contestó la demanda promovida, propiciando su rechazo. En lo sustancial, expuso que ni bien tomó conocimiento del reclamo que los actores formularon..., la empresa se contactó con Telefónica de Argentina a fin de pedir un detalle de llamadas realizadas por el n... Al chequear el informe -continuó el demandado-, se detectó que siempre que se "disparaba" una llamada de la empresa contratada por O.S.D.E. para el monitoreo de alarmas -Seguridad Privada S.A.-, se "disparaba" también otra llamada al número del demandante, con una duración de 8 a 11 segundos, tiempo que tardaba en conectarse la alarma.
Por tal motivo -prosiguió su relato- requirió de la empresa de seguridad un control del sistema colocado, en el marco del cual se corroboró que en la central de Seguridad Privada S.A. había cargado un número de teléfono similar al de los actores. De este modo -según las explicaciones de quien se encargó de la verificación del sistema, el señor...-, cabía la posibilidad de que cuando la línea se saturaba, el sistema de alarma tomaba dicho número.
Asimismo, aclaró que era imposible que a través de esas llamadas se recibieran amenazas, ya que los disparos de testeo de alarma operaban a través de un módem y en el peor de los casos podía oírse solamente un sonido tipo fax. El accionado prosiguió explicando que se le informó que el inconveniente había sido resuelto y al recibir una carta documento de P., decidió dar de baja la línea, cambió el número telefónico, informó de ello a Seguridad Privada S.A. y se le comunicó que estaba todo correcto.
O.S.D.E. continuó exponiendo que al haber recibido una nueva intimación epistolar, volvió a comunicarse con la empresa de seguridad. Ésta encomendó al ingeniero...para un nuevo control, quien en esa ocasión informó que "en la programación del sistema de alarma se encontraba registrado como alternativa el número de teléfono del Sr. P", por lo cual, dicho ingeniero iba a grabar números de la central totalmente diferentes.
Por todo lo expuesto -concluyó- "la empresa OSDE tomó las medidas oportunas, con la preocupación que el caso merecía y con la seriedad que caracteriza a la institución".
Luego objetó los rubros resarcitorios reclamados, remarcó que en el marco de la causa penal no se pudo probar el delito de amenazas, planteó pluspetición inexcusable y solicitó la citación al proceso de la empresa Seguridad Privada S.A. y al ingeniero ...en calidad de terceros, petición a la que los actores no se opusieron y a la que el a quo hizo lugar a fs.226.
... compareció a fs.343/346, oponiendo falta de legitimación pasiva y solicitando el rechazo de la demanda. En síntesis, manifestó que era propietario de la empresa Cobalto, que fue contratada por Insert Telefonía para la instalación de un sistema de alarma en un edificio..., lugar donde tiempo después tuvo su sede O.S.D.E. Para esa tarea aprovechó el cableado telefónico que venía realizando Insert Telefonía, siendo que posteriormente a la instalación originaria, y no obstante el perfecto funcionamiento de la alarma, -según expuso- O.S.D.E. contrató los servicios de monitoreo de Seguridad Privada S.A.
De ese modo, subrayó que quedó involucrado en este juicio por dispensar "en armónica camaradería su auxilio a la empresa S.P. proporcionándole la totalidad de los códigos de programación necesarios para un correcto despliegue de sus funciones". Por tanto -continuó- "instaló un sistema de alarma que funciona desde siempre en forma adecuada; al cual OSDE anexó mediante contratación directa con Seguridad Privada S.A. el sistema de monitoreo, quedando en consecuencia naturalmente divididas las funciones". Y finalizó aclarando que "jamás he sido convocado por OSDE ni por Seguridad Privada para la verificación del monitoreo", atribuyendo la responsabilidad de los hechos denunciados a la empresa de seguridad.
...se incorporó el listado de llamadas entrantes al abonado... entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de agosto de 2000, el que fue ampliado...con el detalle de comunicaciones "punto a punto" entre los abonados...desde el 1 de junio de 1999 al 20 de abril de 2002 y las llamadas concretadas entre los teléfonos..., en el lapso comprendido entre el 20 de abril de 2000 al 30 de agosto del mismo año.
...la firma Seguridad Privada S.A. informó que O.S.D.E. era cliente de la empresa y ratificó que el sistema de alarma allí habido fue instalado por el ingeniero..., quien a su vez no pertenecía a la dotación del personal de la firma. Otro informe con análogo contenido fue proporcionado..., en este caso, con detalle de las distintas operaciones realizadas ante el reclamo de P. y A. y de las activaciones, desactivaciones, aperturas y cierres del sistema.
...tomó intervención en el juicio la empresa Seguridad Privada S.A. -en calidad de tercero-, por intermedio de su presidente.... Ofreció distintas pruebas, que fueron declaradas extemporáneas por el señor juez de grado..., decisión que fue confirmada por esta Sala....
En ocasión de celebrarse la audiencia prevista por el art.306 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, absolvió posiciones la representante de O.S.D.E.... Abierta la causa a prueba, el Correo Argentino ratificó la autenticidad de las piezas epistolares acompañadas por la parte actora., se agregaron un informe médico referido a la salud de P., certificado de servicios del nombrado ... y constancias de las entrevistas psicológicas mantenidas por A.... También prestaron declaración los testigos propuestos por los actores ..., se incorporó un informe en punto a la salud psicológica de A... y Telefónica de Argentina S.A. señaló que efectivamente los actores adquirieron con fecha 22/07/99 un Caller ID..
Se recibió la I.P.P...caratulada "A, V.ma.de amenazas", procediéndose a su reserva en el juzgado a quo..., se acollaró el expediente tramitado ante la justicia provincial "A. c/ OSDE s/ daños y perjuicios"..., se adjuntó la certificación de servicios de A y fue agregado el peritaje psicológico efectuado en la persona de los .actores ...
II. La sentencia recurrida y los agravios. El señor juez de grado hizo lugar a la acción deducida por A. y P., condenando a O.S.D.E. y a Seguridad Privada S.A. a abonarles las sumas de $ 536,52 -en concepto de daño material- y de $ 10.000 para cada uno de los co-actores -en concepto de daño moral-, devengando cada uno de los montos acordados en concepto de intereses la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., con costas a las demandadas vencidas. Asimismo, rechazó la demanda respecto de...(ingeniero), con costas a O.S.D.E. por haber promovido la citación del nombrado al proceso y no hizo lugar a la pluspetición inexcusable articulada....
Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación los actores..., O.S.D.E.... y Seguridad Privada S.A.....
En su memorial, la parte actora objeta -en lo sustancial- la falta de actualización y/o intereses que deben ser calculados desde la fecha del hecho, el monto concedido por daño moral -que estiman escaso- y el rechazo del daño psíquico ....
Por su parte, la representante de O.S.D.E. arguye que si bien las llamadas se produjeron desde el teléfono de su propiedad, en autos "no ha quedado demostrada la existencia de daño alguno", lo cual quedó en evidencia con el peritaje psicológico realizado en la persona de los actores. En segundo lugar, cuestiona la recepción del reclamo del daño moral, ya que "las llamadas, que resultaron ser registros displacenteros para los actores (...) remotamente pueden llegar a perturbar el ánimo de los actores como para provocarles un daño indemnizable". Por tanto- continúa- "al no comprobarse la existencia de un daño psíquico en los actores, no puede por tanto configurarse un daño moral en sus sentimientos". Por último, se agravia en cuanto a la imposición de costas decidida en su contra por haber promovido la citación del ingeniero... a este pleito....
Finalmente, Seguridad Privada S.A. impugnó el fallo en punto a la responsabilidad civil que le fue endilgada, ya que a su entender "no quedó demostrado en estas actuaciones por ningún medio probatorio producido ni por OSDE ni tampoco del Ing.... (...) que el monitoreo de la alarma haya sido la causal de las llamadas molestas a la casa de los actores". Subrayó que "la actividad de monitoreo de alarmas es una actividad pasiva, es decir, se reciben desde los clientes las señales correspondientes de alarma, pero jamás se puede desde la estación de monitoreo generar ninguna acción hacia el cliente". Reiteró que quien hizo entrega de los códigos de programación para ingresar los números telefónicos dentro de la alarma y comunicarse con la empresa encargada del monitoreo, fue el ingeniero.... Objetó que el a quo haya sostenido erróneamente que el citado profesional fuera dependiente de Seguridad Privada S.A. y disintió con la indemnización establecida en concepto de daño moral, por cuanto quedó demostrado que "los actores no padecieron patología psíquica alguna"....
Los actores contestaron los recursos deducidos por los demandados...O.S.D.E. hizo lo propio respecto de las apelaciones interpuestas por los actores...) y por Seguridad Privada S.A. ... solicitando en ambos casos la deserción de los recursos y, subsidiariamente, su rechazo.
III. Consideración de los agravios.
1. La deserción de los recursos de los actores y de Seguridad Privada S.A.
Previamente cabe precisar que no habrá de ser receptada la pretensión de O.S.D.E. formulada en sus contestaciones..., ya que las expresiones de agravios traídas por los actores como por Seguridad Privada S.A. reúnen, a criterio del Tribunal, los recaudos necesarios para ser consideradas una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se impugna. Ello así por cuanto los recurrentes a través de los fundamentos de hecho y de derecho que desarrollan intentan demostrar los errores en la sentencia del a quo, y no una mera discrepancia, con lo cual los memoriales constituyen la pieza técnica que exige el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2. La responsabilidad endilgada a Seguridad Privada S.A.
2.1. En el sub júdice se encuentran acreditadas las llamadas telefónicas que sistemáticamente se produjeron al domicilio de los actores desde julio de 1999 hasta junio de 2000, con origen en los abonados..., pertenecientes a O.S.D.E. Ello surge conjuntamente de los listados de comunicaciones obrantes ..., de las declaraciones testimoniales.... y de las piezas pertinentes adunadas a la causa penal "A... V.ma.de amenazas"....
También se halla probado que Seguridad Privada era prestataria del servicio de monitoreo de la alarma instalada en O.S.D.E.... Y a su vez, que algunas de las llamadas emitidas desde la central de la empresa de seguridad hacia O.S.D.E. en diversas fechas, coinciden en horario -o guardan diferencias de segundos- con las emergentes desde los abonados de la citada organización empresarial al teléfono de los actores....
2.2. Sin embargo, estimo que del marco probatorio arrimado al expediente, no se ha podido acreditar la responsabilidad de Seguridad Privada S.A. en los sucesos ventilados.
En efecto, cabe destacar que las pruebas periciales electrónicas solicitadas por O.S.D.E. a fs.200 -a la que adhirió... (ingeniero).- y por Seguridad Privada S.A....., destinadas conjuntamente a que se explique el funcionamiento, instalación y programación de un sistema de alarmas microprocesado, como así también para examinar el funcionamiento del sistema de alarmas específicamente instalado en O.S.D.E. y si existía un desperfecto técnico en el mentado sistema susceptible de generar las llamadas indeseadas, nunca fueron producidas.
A mayor abundamiento, cabe destacar que en el transcurso de este pleito -concretamente, el 29/03/05-, O.S.D.E. informó que en su edificio se iban a realizar modificaciones edilicias y que "la alarma que se va a retirar es sobre la cual se efectuará la pericia encomendada".... Y si bien ante ello el a quo dispuso que el objeto de prueba ofrecido debía permanecer en su estado hasta la realización del peritaje, O.S.D.E. luego desistió del mismo..., dándose por concluida la etapa probatoria de autos...
2.3. En este marco cognitivo, no advierto elementos suficientes para sostener que los "disparos" de llamadas surgidos desde Seguridad Privada S.A. a O.S.D.E. hayan sido los causantes -por un posible desperfecto técnico en la central de monitoreo, que no pudo ser acreditado- de las posteriores comunicaciones molestas al domicilio de los actores.
Tampoco quedó demostrado lo informado por O.S.D.E en cuanto a que el ingeniero... -en las sucesivas revisiones del sistema- habría indicado que en la central de Seguridad Privada S.A. se encontraba cargado un número de teléfono similar al de los actores y que "en la programación del sistema de alarma estaba programado como alternativa el número de teléfono del Sr. P.".
Ni siquiera los horarios coincidentes entre las activaciones, desactivaciones, aperturas y cierres del sistema de alarma y las llamadas recibidas por A y P permiten arribar a dicha conclusión. Porque de la compulsa de la totalidad de los listados...se observa que hay muchas comunicaciones emergentes de los abonados de O.S.D.E. al ... en horarios que en nada concuerdan con las llamadas "disparadas" desde la central de monitoreo.
2.4. En esta inteligencia, las circunstancias expuestas revelan -a mi juicio- que lo que se encuentra probado en el sub examine es el mal funcionamiento del sistema telefónico de O.S.D.E., que emitía sistemáticamente llamadas indeseadas a la vivienda de los actores. Aspecto que, por lo demás, no fue objetado por dicho co-demandado en su recurso.
En estas condiciones, no hallando demostrado el alegado desperfecto técnico del sistema de alarmas, estimo correcto no hacer lugar a la acción deducida respecto de Seguridad Privada S.A., correspondiendo revocar la sentencia del a quo en ese aspecto.
3. Los daños moral y psicológico reclamados.
3.1. Como se dijo, los co-demandados en sus apelaciones objetaron que se haya admitido la reparación del daño moral, ambos apoyándose en que no se había comprobado la existencia de un perjuicio psíquico en los actores. Mientras que éstos se agraviaron en punto al monto que se les concedió en concepto de daño moral -por considerarlo escaso- y en cuanto les fue rechazada la indemnización por el daño psíquico.
3.2. Sentado ello, en lo que atañe a la procedencia del perjuicio psicológico reclamado por los co-actores, adelanto que no encuentro motivos para apartarme de lo decidido por el señor juez de grado.
En este sentido, del dictamen pericial forense ...surge que pese a que los actores cuentan con "un registro displacentero de tales llamadas telefónicas (...) no llega a constituirse una patología. Por tanto se descarta la presencia de Daño Psíquico en los Sres A Y P ", "la necesariedad de sugerir tratamiento psicológico alguno para estos sujetos vinculado al hecho en autos" y "la necesidad de una interconsulta psiquiátrica"....
En consecuencia, el agravio de los actores dirigido a obtener la reparación del daño psíquico, debe ser desestimado.
3.3. No obstante, de lo anteriormente expuesto no se sigue que corresponda rechazar la compensación del daño moral, como postulan coincidentemente los co-demandados, aunque sí disminuir el quantum pertinente.
En efecto, esta Sala tiene dicho que el daño moral es distinguible del llamado daño psicológico. Los elementos que los separan son las manifestaciones sintomáticas de uno y otro, toda vez que si bien el perjuicio psicológico también es un sufrimiento subjetivo, no necesariamente se expresa a través de síntomas o cualquier otra alteración psicopatológica. En otras palabras, el dolor, la angustia, puede permanecer en la esfera interna del damnificado, sin manifestaciones que puedan tener entidad clínica (in re "Romero Sandoval, Marcelina y otros c/ López, Javier Ricardo y otros s/ Ordinario", expte. n° 12.239/05, sentencia del 13/07/06; "González, Liliana Lucía c/ Estado Nacional Argentino - Servicio Penitenciario Federal s/ Daños y perjuicios", expte. n° 11.890/05, sentencia del 13/02/06, todos con cita a Milmaniene, José E., "El daño psíquico", publicado en Los nuevos daños. Soluciones modernas de reparación, Buenos Aires, 1995, Hammurabi, p.63 y siguientes; Tkaczuk, Josefa, Daño psíquico, Buenos Aires, 2001, Ad-Hoc, p. 39; Cámara Nacional Civil, Sala B, autos "Coulon, Federico R.c/ Monsa y otro s/daños y perjuicios", sentencia del 17/2/05, publicada en "El Derecho" 213, 332).
3.4. Sobre la base de lo expuesto, sin perjuicio de que no se haya producido un daño psíquico en las personas de A y P y que no se hayan podido comprobar las amenazas que alegaron en la demanda, estimo que el haber recibido llamadas molestas durante poco menos de un año, sin que aquellos pudieran conocer los móviles de las mismas, que en ocasiones alcanzaron la cantidad de 8 veces diarias y que se produjeron en distintas franjas horarias -matinales, vespertinas y nocturnas, incluso en horas de la madrugada-, son hechos que revisten entidad suficiente para causar una perturbación subjetiva en los co-actores y que debe ser resarcida en concepto de daño moral.
A esta altura, deviene apropiado recordar que la determinación del quantum de esta clase de daño debe guardar razonable proporción con la entidad del agravio. Y siendo que la reparación no se hace en abstracto, varios son los parámetros que concurren a fin de señalar los alcances de una adecuada indemnización, entre ellos, la gravedad de la ilicitud, el factor de imputación y la situación patrimonial del ofensor (conf. Zannoni, Eduardo A., El daño en la responsabilidad civil, segunda edición, Buenos Aires, 1987, Astrea, p.351).
3.5. En este marco, y teniendo en consideración las particulares circunstancias del sub examine, concluyo que el monto de $ 10.000 fijado por el a quo para cada uno de los actores resulta elevado y juzgo prudente disminuirlo en la suma de $ 5.000 para cada uno.
En consecuencia, la indemnización a percibir por A. y P. debe establecerse en $ 10.000 -en concepto de daño moral-, suma a la que debe incorporarse la de $ 536,52, -en concepto de daño material-, montos que de consuno a las consideraciones precedentes, deberá ser afrontado en forma exclusiva por O.S.D.E.
4. Los intereses aplicables.
A las sumas fijadas por los distintos rubros, deberán adicionársele intereses aplicando la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad al fallo plenario dictado por la Cámara Federal del circuito en los autos "Gómez, Ricarda c/ ENTEl s/ Indemnización por despido", expte. N° 625, Sala II. Ello del modo que a continuación se indica.
En punto al daño material, los intereses comenzarán a correr desde la fecha en que las erogaciones denunciadas...se produjeron, hasta su efectivo pago. Y en relación al daño moral, los intereses correrán desde el inicio de los hechos que motivaron la demanda -junio de 1999-, también hasta el momento de su pago.
5. Las costas impuestas a O.S.D.E. por haber promovido la citación del ingeniero...al proceso.
Dada la naturaleza de la cuestión debatida -en la que el aspecto técnico guarda singular trascendencia- y siendo que O.S.D.E. pudo considerar razonable y útil la citación del ingeniero ... al pleito -para una adecuada defensa de sus derechos y el esclarecimiento de los hechos-, estimo que las costas por la comparecencia del nombrado al proceso deben ser impuestas por su orden (art.68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
6. Las costas del juicio.
Dado que el recurso de los actores y de O.S.D.E. no prosperaron, habiendo existido contestación recíproca de los agravios formulados, las costas de Alzada deben ser impuestas en el orden causado, correspondiendo confirmar las de primera instancia fijadas en contra de O.S.D.E.
Por otro lado, siendo admitida en esta instancia -en cuanto al fondo del asunto- la apelación de Seguridad Privada S.A., y sobre la base de las mismas razones expuestas en el acápite precedente en punto a los motivos que tuvo O.S.D.E. para propiciar la intervención de los terceros, las costas de ambas instancias originadas por la participación de Seguridad Privada S.A. en el pleito deben ser impuestas en el orden causado.
IV. Conclusión.
Los cónyuges... interpusieron demanda de daños y perjuicios contra O.S.D.E., por haber recibido desde julio de 1999 a julio de 2000, en distintas franjas horarias, llamadas molestas e inoportunas con origen en los abonados..., pertenecientes a la citada organización empresarial.
O.S.D.E. alegó en su contestación de demanda que las llamadas que se efectuaban al domicilio de los actores, tenían origen en un desperfecto en el sistema de seguridad allí instalado, por cuanto siempre que se "disparaba" una llamada de la empresa contratada por O.S.D.E. para el monitoreo de alarmas -Seguridad Privada S.A.-, se "disparaba" también otra llamada al número de los actores. Ello motivó -por pedido de O.S.D.E.- la citación al proceso de Seguridad Privada S.A. y del ingeniero....
Las pruebas adunadas al expediente persuaden de que las comunicaciones denunciadas efectivamente existieron, mas no advierto motivos para sostener que los "disparos" de llamadas surgidos desde Seguridad Privada S.A. a O.S.D.E. hayan sido los causantes -por un posible desperfecto técnico en la central de monitoreo, que no pudo ser acreditado- de las posteriores comunicaciones molestas al domicilio de los actores. En esta inteligencia, estimo que lo que se encuentra probado en el sub examine es el mal funcionamiento del sistema telefónico de O.S.D.E., que emitía sistemáticamente llamadas indeseadas a la vivienda de P. y A..
Sentado ello, en el marco de las particulares circunstancias del sub júdice, considero que corresponde desestimar el daño psíquico reclamado por los actores. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe admitir la existencia de un daño moral, causado por el hecho de recibir llamadas molestas durante poco menos de un año, sin que pudieran conocer los móviles de las mismas, que en ocasiones alcanzaron la cantidad de 8 veces diarias y que se produjeron en distintas franjas horarias -matinales, vespertinas y nocturnas, incluso en horas de la madrugada-.
De consuno con las consideraciones precedentes, propongo confirmar parcialmente la sentencia...., haciendo lugar a la acción exclusivamente respecto de O.S.D.E., condenándola a abonar las sumas de $ 5.000 para cada uno de los actores en concepto de indemnización por daño moral y la de $ 536,52 en concepto de daño material, más los intereses correspondientes según lo indicado en el acápite "4" del presente.
Las costas del juicio deberán aplicarse en la forma y modo establecidos en los puntos "5" y "6".
Así lo voto.
Los doctores Nogueira y Pacilio dijeron:
Que adhieren al voto precedente.
Con lo que terminó el acto firmando los señores Jueces intervinientes y la Secretaria autorizante.Fdo.Jueces Sala III,Dres. Antonio Pacilio.Carlos Alberto Vallefín.Carlos alberto Nogueira.
Dra. Concepción di Piazza de Fortín.Secretaria.
//Plata, 6 de marzo de 2007.
Y VISTOS.
POR TANTO: En mérito a lo que resulta del Acuerdo cuya copia autenticada antecede, SE RESUELVE:
Confirmar parcialmente la sentencia del a quo ... condenando exclusivamente a O.S.D.E. a abonar las sumas de $ 5.000 para cada uno de los actores en concepto de indemnización por daño moral y la de $ 536,52 en concepto de daño material, más los intereses correspondientes según lo indicado en el acápite "4" del presente.
Las costas del juicio deberán aplicarse en la forma y modo establecidos en los puntos "5" y "6".
Regístrese, notifíquese y devuélvase.Fdo.Jueces Sala Tercera, Dres.Antonio Pacilio.Carlos alberto Vallefín.Carlos Alberto Nogueira.
Dra.Concepción Di Piazza de Fortín.Secretaria.
"2017, te espero - UNITE".