Hola. Una consulta... junto con la demanda laboral, al ofrecer prueba, debo tambien acompañar el pliego de posiciones?? y el interrogatorio de testigos?? Por favor... alguno que pueda me explica como es.... Mil gracias!!!!
cecita escribió:Hola. Una consulta... junto con la demanda laboral, al ofrecer prueba, debo tambien acompañar el pliego de posiciones?? y el interrogatorio de testigos?? Por favor... alguno que pueda me explica como es.... Mil gracias!!!! :DLo que dice el colega es solo valido para Pcia. En capital es distinto, no se si tu demanda es en pcia o no. Pero te comento, para q de paso lo tengas en cuenta. En capital no hace falta acompañar pliego, basta q lo hagas media hora antes de la audiencia, respesto de los testigos eso no cambia, son preguntas orales en ambos procedimientos.
Norah escribió:Hola. En el proceso laboral de provincia el pliego de posiciones hay que acompañarlo en la primera presentacion (demanda o contestacion), despues no hay forma. Lo testigos son interrogados libremente por el Tribunal en el momento de la audiencia de vista de causa, asi que no hace falta acompañar interrogatorio. En forma oral en esa oportunidad, podes ampliar las preguntas. Espero te sirva. Saludos.Una consulta, el pliego se acompaña en un unico sobre cerrado con las preguntas apra el actor y el emandado, no???
HAS escribió:Hola colegas:Cuando abran a prueba y te denieguen la prueba confesional por no haber agregado el pliego plantealo como revocatoria.
Me ha surgido una duda ya que he omitido acompañar el pliego con la demanda no obstante haber ofrecido la prueba confesional. La ley ritual laboral en su art. 63 remite al CPCC, y en éste cuerpo normativo puede acompañarse el pliego al momento de la audiencia. Me pregunto por qué se limita esta posibilidad con este formalismo inútil, o a caso no es el trabajador un sujeto de tutela preferencial? Que pasaría si me presento a la audiencia de vista de causa con el pliego, o bien hago este planteo al tenerme por desistida la prueba en el auto de apertura???? Uds. qué opinan??
Hace poco estuve en una clase y nos decía Ferreirós, que los jueces pueden sacar las sentencias de conformidad a los planteos que efectuemos los abogados, me resultó muy interesante eso.....
eltam88 escribió:Eltam88, respecto del hilo del tema.. por favor tendrias un modelo de planteo de revocatoria? Desde ya muchas gracias!HAS escribió:Hola colegas:Cuando abran a prueba y te denieguen la prueba confesional por no haber agregado el pliego plantealo como revocatoria.
Me ha surgido una duda ya que he omitido acompañar el pliego con la demanda no obstante haber ofrecido la prueba confesional. La ley ritual laboral en su art. 63 remite al CPCC, y en éste cuerpo normativo puede acompañarse el pliego al momento de la audiencia. Me pregunto por qué se limita esta posibilidad con este formalismo inútil, o a caso no es el trabajador un sujeto de tutela preferencial? Que pasaría si me presento a la audiencia de vista de causa con el pliego, o bien hago este planteo al tenerme por desistida la prueba en el auto de apertura???? Uds. qué opinan??
Hace poco estuve en una clase y nos decía Ferreirós, que los jueces pueden sacar las sentencias de conformidad a los planteos que efectuemos los abogados, me resultó muy interesante eso.....
Es cierto lo que dice la Dra., si bien es el juez quién dicta la sentencia, previamente hubo un abogado que plateo un determinado tema.