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  • Demanda laboral. Consulta sobre Prueba

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 #28772  por cecita
 
Hola. Una consulta... junto con la demanda laboral, al ofrecer prueba, debo tambien acompañar el pliego de posiciones?? y el interrogatorio de testigos?? Por favor... alguno que pueda me explica como es.... Mil gracias!!!! :D

 #29021  por Norah
 
Hola. En el proceso laboral de provincia el pliego de posiciones hay que acompañarlo en la primera presentacion (demanda o contestacion), despues no hay forma. Lo testigos son interrogados libremente por el Tribunal en el momento de la audiencia de vista de causa, asi que no hace falta acompañar interrogatorio. En forma oral en esa oportunidad, podes ampliar las preguntas. Espero te sirva. Saludos.

 #29025  por cecita
 
Si Norah, mil gracias!. Me sirvio de mucho
Gracias por responderme
Saludos
Ceci :D
 #33431  por jimena
 
cecita escribió:Hola. Una consulta... junto con la demanda laboral, al ofrecer prueba, debo tambien acompañar el pliego de posiciones?? y el interrogatorio de testigos?? Por favor... alguno que pueda me explica como es.... Mil gracias!!!! :D
Lo que dice el colega es solo valido para Pcia. En capital es distinto, no se si tu demanda es en pcia o no. Pero te comento, para q de paso lo tengas en cuenta. En capital no hace falta acompañar pliego, basta q lo hagas media hora antes de la audiencia, respesto de los testigos eso no cambia, son preguntas orales en ambos procedimientos.
Y podes ofrecer prueba (siempre hablo de capital) en la demanda o con el traslado. La demandada si solo tiene una oportunidad q es en la contestacion de demanda. Suerte!

 #98649  por gallemaricel
 
Norah escribió:Hola. En el proceso laboral de provincia el pliego de posiciones hay que acompañarlo en la primera presentacion (demanda o contestacion), despues no hay forma. Lo testigos son interrogados libremente por el Tribunal en el momento de la audiencia de vista de causa, asi que no hace falta acompañar interrogatorio. En forma oral en esa oportunidad, podes ampliar las preguntas. Espero te sirva. Saludos.
Una consulta, el pliego se acompaña en un unico sobre cerrado con las preguntas apra el actor y el emandado, no???
Es apra pcia de bs as.
Graciasssssssssss

 #103816  por sergiosky
 
podes tener audiencia testimonial o de absolucion de posiciones, en la primera los pliegos van en sobre cerrado, con 1 escrito por cada testigo que tiene que declarar. si el que ha sido citado es el actor o demandado pues la audiencia es de absolucion de posiciones (confesional) y no van juntos el pliego del actor y del demandado en el mismo sobre porque obviamente cada parte ofrece esta prueba, el actor o demandado pueden ofrecer testimoniales (cada uno por su lado y con su respectivo sobre cerrado), lo mismo con las confesionales, el abogado del demandado acompañará el sobre con las preeguntas que haya que hacerle al actor, y el abogado de éste ultimo acompañará las preguntas que haya que hacerle al demandado. son sobres independientes.
 #796801  por HAS
 
Hola colegas:

Me ha surgido una duda ya que he omitido acompañar el pliego con la demanda no obstante haber ofrecido la prueba confesional. La ley ritual laboral en su art. 63 remite al CPCC, y en éste cuerpo normativo puede acompañarse el pliego al momento de la audiencia. Me pregunto por qué se limita esta posibilidad con este formalismo inútil, o a caso no es el trabajador un sujeto de tutela preferencial? Que pasaría si me presento a la audiencia de vista de causa con el pliego, o bien hago este planteo al tenerme por desistida la prueba en el auto de apertura???? Uds. qué opinan??
Hace poco estuve en una clase y nos decía Ferreirós, que los jueces pueden sacar las sentencias de conformidad a los planteos que efectuemos los abogados, me resultó muy interesante eso.....
 #796822  por eltam88
 
HAS escribió:Hola colegas:

Me ha surgido una duda ya que he omitido acompañar el pliego con la demanda no obstante haber ofrecido la prueba confesional. La ley ritual laboral en su art. 63 remite al CPCC, y en éste cuerpo normativo puede acompañarse el pliego al momento de la audiencia. Me pregunto por qué se limita esta posibilidad con este formalismo inútil, o a caso no es el trabajador un sujeto de tutela preferencial? Que pasaría si me presento a la audiencia de vista de causa con el pliego, o bien hago este planteo al tenerme por desistida la prueba en el auto de apertura???? Uds. qué opinan??
Hace poco estuve en una clase y nos decía Ferreirós, que los jueces pueden sacar las sentencias de conformidad a los planteos que efectuemos los abogados, me resultó muy interesante eso.....
Cuando abran a prueba y te denieguen la prueba confesional por no haber agregado el pliego plantealo como revocatoria.
Es cierto lo que dice la Dra., si bien es el juez quién dicta la sentencia, previamente hubo un abogado que plateo un determinado tema.
 #1035721  por AbogLourdes
 
eltam88 escribió:
HAS escribió:Hola colegas:

Me ha surgido una duda ya que he omitido acompañar el pliego con la demanda no obstante haber ofrecido la prueba confesional. La ley ritual laboral en su art. 63 remite al CPCC, y en éste cuerpo normativo puede acompañarse el pliego al momento de la audiencia. Me pregunto por qué se limita esta posibilidad con este formalismo inútil, o a caso no es el trabajador un sujeto de tutela preferencial? Que pasaría si me presento a la audiencia de vista de causa con el pliego, o bien hago este planteo al tenerme por desistida la prueba en el auto de apertura???? Uds. qué opinan??
Hace poco estuve en una clase y nos decía Ferreirós, que los jueces pueden sacar las sentencias de conformidad a los planteos que efectuemos los abogados, me resultó muy interesante eso.....
Cuando abran a prueba y te denieguen la prueba confesional por no haber agregado el pliego plantealo como revocatoria.
Es cierto lo que dice la Dra., si bien es el juez quién dicta la sentencia, previamente hubo un abogado que plateo un determinado tema.
Eltam88, respecto del hilo del tema.. por favor tendrias un modelo de planteo de revocatoria? Desde ya muchas gracias!