Otra vez gracias por responder ( a inesla por segunda vez ), y pido disculpas por haberlo hecho yo tan tarde, ni siquiera fue por estar descansando. Aclaro que me urge resolver el tema ya que el mismo lunes 2 tengo que estar respondiendo a ANSES, y todavía estoy en veremos. Me anima lo que contestaste vos, inesla, y me preocupa que la cosa sea tan determinante como dice empedocles. En efecto, como ya lo aclaré, se trata de una sucesión de Capital, con D. H ya dictada, y, ante el oficio librado a ANSES para que deposite una suma adeudada al causante, esta me opone la prescripción bienal del art. 82 de la ley 18037, acompañando como fundamento un Dictamen, no el que mencionás, empedocles, sino el 12824 / 1999. Este es bastante genérico, y la primera pregunta que me surge, es si la situación mía encuadra en la resuelta allí. Además, no logro entender los alcances del párrafo respectivo de la ley : qué significa " haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio " ? Qué tiene que ver con la sucesión ? Y acá se me plantean varias cuestiones a resolver, y realmente no me da el tiempo para ponerme a estudiar una materia que desconzco ( Previsional ) fara hallar fundamentos en contrario. Por eso necesitaba que me dijeran si lo de ANSES era procedente o una forma genérica de negarse a pagar oponiendo automáticamente algo que no tiene nada que ver con el caso concreto. De ser procedente, pregunto : Cómo se contarían los plazos de la prescripción en esos casos ? Ellos ( en el Dictamen ) dicen que desde la muerte del causante (10 / 06 ) y no desde el inicio del sucesorio ( 11 / 06 ) , que para el caso sería lo mismo ya que el ingreso del oficio a la Administración se produjo pasados dos años de aquel inicio ( 12 / 08 ), pero el detalle es que la petición del oficio, obviamente se hizo por primera vez en el escrito de inicio ( por otra colega ), y luego lo reiteré yo cuando me presenté ( 07 / 07 ), y en ambos casos, por motivos procesales diversos, y que se podrían invocar como fundamento, no se proveyó por el Juzgado. Es verdad, entre nos, que el Expte . durmió un par de meses por mi culpa ( y porque yo jamás me hubiera imaginado esto ), pero como en el Dictamen de ellos hablan de que " la petición interruptiva del oficio judicial aludido ( ... ) sí mantendría sus efectos indefinidamente " ( como interruptivos, aclaro yo ), les parece correcto plantear este hecho ( la petición ) como interruptivo, diferenciándolo del efectivo ingreso al ANSES ? De qué forma lo planteo ? Y acá, abusando de su amabilidad, los remito a un post mío, TÉNGASE PRESENTE, CÓMO LO IMPUGNO ? " (en Civil y comercial ), para no repetir lo mismo, que es bastante complejo. Gracias. Espero sus respuestas y les agradezco de nuevo. Nunca tengo el tiempo suficiente como para terminar de describir todo, pero con lo que les plnteé seguramente alguna idea me van a dar. Me voy a mi otro laburo ( así están las cosas ). Un abrazo.