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  • "HABERES DEVENGADOS COMUNES " QUÉ SON ?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #290282  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. Como sapo de otro pozo que soy en derecho previsional, la consulta es en extremo básica. Necesito me aporten alguna definición técnica precisa de la expresión que da título al post, y si alguien se anima a definir su antítesis, mejor. Es decir, cuáles son los " no comunes " ? Muchas gracias.
 #290577  por jarocho
 
Hola:
Yo tambien desconozco donde lo encontrastes escrito pero te doy una explicacion tipo glosario, vos lo armas y lo relacionas con lo que leistes:
HABERES(laboral): Sumas dinerarias a percibir por haber realizado una prestacion basada en su actividad de trabajo
DEVENGADOS: (laboral-contable) son los haberes a percibir ya exigibles por haberse cumplido el lapso para la retribucion dineraria, es independiente del pago, el solo hecho de haber cumplido con el lapso laboral estipulado (mensual, quincenal, anual, semianual), da derecho a la retribucion.
COMUNES:(previsional)se refiere a los servicios laborados, sin goce de ningun tipo de privilegio en cuanto a acortar la edad jubilatoria.


ANTONIMOS:
devengados # no devengados ( no se cumplio el tiempo trabajado que hace exigible la obligacion dineraria retributiva)
comunes # no comunes ( privilegiados, discontinuos, insalubres)
Espero haberte ayudado.
 #290613  por gaston ramiro gonzalez
 
Muchas gracias por las respuestas. Muy didáctico y completo, jarocho. Al primero de los foristas : el entrecomillado es mío, y lo puse para resaltar la diferencia que me plantea ANSES, por la cual hace comprender a dicho tipo de haberes en la prescripción de dos años contenida en el art. 82 de la ley 18037, y por lo tanto se niega a pagar a los herederos del causante ( he aquí mi gran drama ). Era simplemente el monto mensual de una pensión "común " que la causante hubiese tenido que cobrar 10 días después de su muerte. A mí, en mi enorme ignorancia en cuestiones previsionales ( lo aclaré de entrada ), también me salía decir que era un " haber devengado común " ( Coincidiendo sin querer con ANSES ! ),pero, ante la necesidad de contestar dicha respuesta del organismo, tengo que comenzar a precisar términos. Por eso la consulta inicial, tan escueta. Había planteado el tema más extensamente, pero no tuve respuestas, así que, esta noche, con más tiempo, voy a describir detalles, y la mano que me puedan dar será eternamente agradecida, porque el problemita me tiene un poco nervioso...Por lo pronto, jarocho, si me respondés si lo que describí es un " haber devengado común " o no, gracias. un abrazo.
 #290615  por inesla
 
Hola, primero te aclaro lo del encomillado, era para definir si la frase te la había dicho algún empleado, te salía por anme o cómo supongo, en una resolución. Dicho ésto y si te lo dicen en una resolución, presumo, que escribieron sobre un modelo y tan prolijos, cómo siempre, se olvidaron de eliminar "comunes". En cuánto a la negativa de pagar a los herederos, te pregunto estás gestionando un pago invocando la resolución de pago a herederos, sin realizar declaratoria o tenés la declaratoria de herederos y no quieren pagar??? saludos
 #291181  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, inesla. Antes que nada, te pregunto : Qué es la resolución de pago a los herederos ? Sospecho que se trata de un trámite administrativo ante ANSES, sin iniciar sucesorio. No es el caso, ya que acá se trata de una sucesión iniciada y con D.H dictada. Si con esos datos te surge alguna recomendación, genérica, porque conocés el tema, bienvenida. Sino ( y no quiero hacerlo ahora para no atosigarte ), te cuento más detalles, fechas, ect. Saludos.
 #291266  por empedocles
 
Para el reclamo de haberes devengados de un causante existe el plazo de DOS años desde el deceso, sea por trámite sucesorio o administrativo por aplic. art. 82 ley 18037 vigente tb para la Res. 1178/02.- Para este caso, si fue ya incluido en el acervo hereditario, mediante un oficio y copia de la DH, la Anses a través de beneficiarios va a liquidar las sumas adeudadas al fallecido con depósito judicial en la cta. que se ordene en el oficio.-
cuándo falleció el causante???
Qué recibiste, una Resolución de la ANSES????
Se inició trámite administrativo con N° 886 pasados los dos años?????
Ampliá un poquito a ver qué podemos por vos hacer.... :cry:
 #291478  por inesla
 
Hola, si tenés la declaratoria de herederos, listo, Anses debe pagar, tarda muchísimo, aparte sacaron una nueva operatoria, no la tengo todavía, supongo que en febrero la puedo conseguir, saluso
PD: de igual manera respondé, por favor, lo que pregunta Empedocles, no estoy de acuerdo en el tema de la prescripción, el derecho hereditario no se subsume en el previsional, sds
 #294083  por gaston ramiro gonzalez
 
Otra vez gracias por responder ( a inesla por segunda vez ), y pido disculpas por haberlo hecho yo tan tarde, ni siquiera fue por estar descansando. Aclaro que me urge resolver el tema ya que el mismo lunes 2 tengo que estar respondiendo a ANSES, y todavía estoy en veremos. Me anima lo que contestaste vos, inesla, y me preocupa que la cosa sea tan determinante como dice empedocles. En efecto, como ya lo aclaré, se trata de una sucesión de Capital, con D. H ya dictada, y, ante el oficio librado a ANSES para que deposite una suma adeudada al causante, esta me opone la prescripción bienal del art. 82 de la ley 18037, acompañando como fundamento un Dictamen, no el que mencionás, empedocles, sino el 12824 / 1999. Este es bastante genérico, y la primera pregunta que me surge, es si la situación mía encuadra en la resuelta allí. Además, no logro entender los alcances del párrafo respectivo de la ley : qué significa " haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio " ? Qué tiene que ver con la sucesión ? Y acá se me plantean varias cuestiones a resolver, y realmente no me da el tiempo para ponerme a estudiar una materia que desconzco ( Previsional ) fara hallar fundamentos en contrario. Por eso necesitaba que me dijeran si lo de ANSES era procedente o una forma genérica de negarse a pagar oponiendo automáticamente algo que no tiene nada que ver con el caso concreto. De ser procedente, pregunto : Cómo se contarían los plazos de la prescripción en esos casos ? Ellos ( en el Dictamen ) dicen que desde la muerte del causante (10 / 06 ) y no desde el inicio del sucesorio ( 11 / 06 ) , que para el caso sería lo mismo ya que el ingreso del oficio a la Administración se produjo pasados dos años de aquel inicio ( 12 / 08 ), pero el detalle es que la petición del oficio, obviamente se hizo por primera vez en el escrito de inicio ( por otra colega ), y luego lo reiteré yo cuando me presenté ( 07 / 07 ), y en ambos casos, por motivos procesales diversos, y que se podrían invocar como fundamento, no se proveyó por el Juzgado. Es verdad, entre nos, que el Expte . durmió un par de meses por mi culpa ( y porque yo jamás me hubiera imaginado esto ), pero como en el Dictamen de ellos hablan de que " la petición interruptiva del oficio judicial aludido ( ... ) sí mantendría sus efectos indefinidamente " ( como interruptivos, aclaro yo ), les parece correcto plantear este hecho ( la petición ) como interruptivo, diferenciándolo del efectivo ingreso al ANSES ? De qué forma lo planteo ? Y acá, abusando de su amabilidad, los remito a un post mío, TÉNGASE PRESENTE, CÓMO LO IMPUGNO ? " (en Civil y comercial ), para no repetir lo mismo, que es bastante complejo. Gracias. Espero sus respuestas y les agradezco de nuevo. Nunca tengo el tiempo suficiente como para terminar de describir todo, pero con lo que les plnteé seguramente alguna idea me van a dar. Me voy a mi otro laburo ( así están las cosas ). Un abrazo.
 #294095  por inesla
 
Hola, buen día. Mirá a través del tiempo anses, ha variado las interpretaciones con respecto al pago de los sucesorio. Algunos de los dinosaurios de GAJ consideró que, si la solicitud no estba ingresada en el organismo antes de los 2 años, no se podía reclamar. Lo cual a mi entender, es un concepto erróneo, por ser amable. Es una teoría surgida en la época de Bramer y luego patentada en el 99, no se aplicó hasta el 2003, ahora nuevamente sopa. Pero lo válido es el inicio judicial, tendrás que pelearlo en el fuero previsional, para lo cuál necesitás una denegatoria formal. Quizás cuándo tengas la denegatoria, convendría ir a la Carss y hablar con los abogados para ver cuál es la postura (actual), x qué cambian de postura constantemente. El tema es que el dinosaurio que en el 99 era gerente de jurídicos, hoy está en la auditoría de anses. El abogado es Pérez Virasoro y razonar c/él, no es tarea sencilla. Para mí debés hacer valer la fecha de solicitud de la declaratoria, ya que la justicia retrotrae a esa fecha y de esa manera queda invalidado el planteo del organismo, (2 años desde el fallecimiento). Es decir la prescripción de la 18037, no puede ser aplicada a la fecha de presentación de la declaratoria, sino a la fecha de inicio de la misma. Sds y espero te sirva
 #294592  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola inesla, muchas gracias de nuevo por tu dedicación a responderme. Vos me decís que tengo que tener una denegatoria formal ( por parte del organismo ). Precisamente, es una de las cosas que no tengo claro cómo resolver. Por eso les pedía que vieran el post " Téngase presente. Cómo lo impugno ? ". en el que yo había preguntado sobre la forma de hacer expedirse al Juzgado en forma concreta, ya que éste, ante la respuesta de ANSES sólo proveyó el famoso " Téngase presente ". Te pido por favor que lo veas así no tengo que plantearte otra vez lo mismo. Y a propósito, vos me decís que esto se dirime en el fuero Previsional. Pregunto : a instancias de quien ? Cómo llega allí ? Cómo son los pasos ? Tenés algún modelo para impugnar ? Espero tu respuesta y profundamente agradecido.
 #295141  por inesla
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola inesla, muchas gracias de nuevo por tu dedicación a responderme. Vos me decís que tengo que tener una denegatoria formal ( por parte del organismo ). Precisamente, es una de las cosas que no tengo claro cómo resolver. Por eso les pedía que vieran el post " Téngase presente. Cómo lo impugno ? ". en el que yo había preguntado sobre la forma de hacer expedirse al Juzgado en forma concreta, ya que éste, ante la respuesta de ANSES sólo proveyó el famoso " Téngase presente ". Te pido por favor que lo veas así no tengo que plantearte otra vez lo mismo. Y a propósito, vos me decís que esto se dirime en el fuero Previsional. Pregunto : a instancias de quien ? Cómo llega allí ? Cómo son los pasos ? Tenés algún modelo para impugnar ? Espero tu respuesta y profundamente agradecido.
Hola, ya leí tu post, en civil y comercial. Ahora el juzgado no se expidió ante la respuesta de Anses??? o Anses no fue notificado, perdoname pero no recuerdo haber leido en tus posts, al respecto. Si presentaste en Anses el oficio y ellos respondieron oponiendo la prescripción del art.82, de la 18037, tenés que fundamentar que la apertura o solicitud de la declaratoria de herederos, se hizo en tiempo y forma y solicitar al juez se expida y ordene al Anses el pago de los haberes, tomando cómo fecha de la declaratoria el 11/2006, pues la declaratoria se demoró x cualquier motivo, pero la sentencia es retroactiva a la fecha de inicio, cuándo se cumplían todos los requisitos. Anses lo apelará o lo llevará a la larga", pero deberá pagar ante la orden judicial, les cuesta entender (un pocquito mucho) que una sentencia dictada por un juez es LEY, para el expte. en cuestión. espero te sirva, sds.
 #296507  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola inesla. Gracias de nuevo. Vos me preguntás si el Juzgado no se expidió ante la respuesta de ANSES, y te respondo : sólo proveyó el " téngase presente " que comenté anteriormente, y es por eso que no encuentro ( y es lo que pregunté en el otro post ) la forma de encarar mi respuesta. También me decís que no queda claro si ANSES fue notificado. De qué ? ANSES sólo recibió el oficio, es verdad que más de dos años después de la muerte del causante, y ésta es precisamente la base de su argumentación : invocando el 3282 del C.Civil (" las sucesiones o el derecho hereditario se abre....desde la muerte del autor de la sucesión " ), cuentan desde aquí el plazo de la prescripción y siguen con que la iniciación del juicio sucesorio no la interrumpe. Y acá me gustaría que me aclares dónde litigás vos, ya que los precesos sucesorios de varias provincias son bastantes diferentes a los de Capital ( la de este caso ). Si yo supiera que con sólo invocar que la apertura de la suceción interrumpió la prescripción, y alguien me comenta, por experiencia, que el Juzgado te da bola, LISTO !, Es más, si lo que cuenta es la fecha de la declaratoria, igual. También si como acto interruptivo se puede tomar la solicitud del oficio, ya que fue hecha en dos oportunidades : en el escrito de inicio ( como suele hacerse, luego de denunciar este dinero como parte del acervo ), y más tarde, cuando me presento yo en la sucesión. En ambos casos, dentro de los dos años posteriores a la muerte del causante.Contrario sensu, si alguien me dice que el Juzgado se atiene sólo a la efectiva fecha de ingreso del oficio al organismo, perdí. Y por último, todo lo anterior es sobre la base de que que la prescripción invocada por ANSES es pertinente ( y a uno sólo le quedaría cuestionar si se cumplió o no el plazo ), pero...de Derecho de fondo que hay ? Porque no pude lograr ni una sola respuesta acerca de si la aplicación del famoso párrafo tercero del art. 82 de la ley 18037 a este caso es mínimamente razonable o es un disparate. Y nadie que me pueda explicar qué significa "...los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio ". A veces sospecho que no tiene nada que ver con este caso, pero no tengo quien me lo aclare. Si me respondés alguna otra idea ( se me vence mañana ! ), no voy a tener palabras para agradecerte. Saludos.
 #296555  por inesla
 
Hola, en realidad el disparate es que Anses quiera aplicar el 82 de la 18037, cuándo la sucesión fue iniciada en tiempo y forma. Es decir ahí vos y cualquiera, está a merced del juzgado, por lo tanto yo creo que si el juzgado se expide diciendo que la declaratoria de herederos fue realizada antes de los 2 años y le ordena pagar al Anses, la apelarán, pero cualquier Cámara se las va a dar por nula. El tema de forzar una resol. administrativa es x qué el fuero previsional lo va a otorgar, pero primero deberías agotar la vía del Civil, la cuál, me parece no está tan acostumbrada a las mañas del anses. Yo creo firmemente, que si ingresó a la justicia antes de los dos años, definitivamente, vale cómo interruptiva del 82 de la 18037. Es cierto también que, quizás una forma de salvarlo en su momento hubiese sido presentar una copia del escrito inicial de la sucesión en anses, pero ésto es más discutible en la justicia. Aparte de presentar el escrito, plasmando este tema y solicitar a VS que se expida, iría a jurídicos de anses, no a contencioso, sino a la gerencia de asuntos jurídicos, pidiendo hablar con alguna de las abogadas más "viejas", o a Normatización y hablar con Antonio salles, para ver qué te dicen. Salles es coordinador de interpretación de leyes, espero te sirva, suerte y saludos.
 #296691  por gaston ramiro gonzalez
 
Te juro, inesla, que es la última. Mañana se me vence y algo bajo presión me va a salir. En definitiva, vos me aconsejás que ponga el acento en la fecha de inicio de la sucesión o en la de la fecha del dictado de la declaratoria ? La forma es solicitar al Juez que ordene depositar a ANSES ? Cuál sería entonces la diferencia con la solicitud del oficio originaL ? Se le da traslado a ANSES ? Puede el Juez denegármelo, aún sin dar ese traslado ? Por último, el título del escrito debe contener la expresión " Impugna contestación de oficio " ? Yo sé que te cansé con tantas preguntas. Me encantaría, en algún momento ( y con otras cuestiones, claro ), darte la mano que vos me estás dando con esto. Muchas gracias.