A ver amigo, espero que te sirva mi comentario.- El empleador tiene diversas facultades entre ella el poder disciplinario cuya función esencial es corregir las faltas del trabajador en cuanto a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo.- La legitimación del poder disciplinario está dado en el art. 67 lct.- Ahora bien, para que ese poder sea válido doctrinariamente se ha establecido una serie de requisitos que se deben cumplir para aplicar la correspondiente sanción, en este caso el despido, esos requisitos los más importantes:
a) Contemporaneidad, es decir que debe ser oportuna, existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, es decir debe ser aplicada en tiempo oportuno, no debiendo dejar pasar un tiempo del incumplimiento del trabajador que indique que la falta ha sido consentida.-
b) Proporcionalidad, es decir que la sanción aplicada deber ser proporcionalidad a la falta cometida.-
En este caso si el trabajador ya tiene digamos "un expediente bastante jodido" debes (opinión persona) a la proxima falta despedirlo con causa especificando la misma, con fecha y falta cometida, pero además deberás agregar en la carta documento no solo la falta cometida sino tambien que el mismo queda despedido por los antecedentes que tiene de suspensiones, apercibimientos etc, (espero que se haya hecho como corresponde esas sanciones).-
Esto es lo que jurídicamente corresponde, te vuelvo a repetir de acuerdo a mi opinión personal, por lo que es aconsejable que hables con tu abogado que se dedique a laboral y que se ponga manos al trabajo para encontrar el causal CONTEMPORANEO para despedir a este empleado conflictivo.- Espero que se haya entendido.- A tu disposición.- Saludos