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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #290931  por doctordoctor
 
Buenas, tengo una duda sobre el decreto reglamentario 150/96 sobre telegrama ley.
Dice que el gratuito solo se puede enviar en caso de renuncia desde una oficina de correo del codigo postal de donde se prestan servicios...

O sea que si yo trabajo en capital y estoy veraneando en Mar del Plata no podria usar el telegrama ley para renunciar y deberia enviar desde Mardel uno Simple, o Carta documento??????

Gracias a todos!!!!
 #291168  por DAL
 
Yo lo vería con la gente del correo!!!!
La renuncia debe enviarse por telegrama laboral, puede ser el gratis o el pago, pero tiene que ser telegrama. Si el correo la manda, listo.
 #291243  por MORGAN
 
doctordoctor escribió:Buenas, tengo una duda sobre el decreto reglamentario 150/96 sobre telegrama ley.
Dice que el gratuito solo se puede enviar en caso de renuncia desde una oficina de correo del codigo postal de donde se prestan servicios...

O sea que si yo trabajo en capital y estoy veraneando en Mar del Plata no podria usar el telegrama ley para renunciar y deberia enviar desde Mardel uno Simple, o Carta documento??????

Gracias a todos!!!!
Exacto, podés hacerlo por telegrama simple o carta documento, no podés usar el gratuito, era discutida la validéz de la renuncia que no se hiciera de acuerdo al art. 240 de la LCT, pero la jurisprudencia admitió la que se hiciera por medios similares.
 #291280  por doctordoctor
 
Gracias a ambos!
Surgio esa duda de una amiga que desde la costa me escribió y me agarro la desesperacion!!!! jajaj