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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #289582  por brujasis69
 
hOLA NECESITO AYUDA NO QUIERO COMETER ERRORES MI CLIENTA ESTA CASADA Y TIENE UN PEQUENO MENOR DE 2 AÑOS, VIVEN EN LA CASA QUE ESTA A NOMBRE DE EL (BIEN PROPIO DE EL), DE COMUN ACUERDO SEÑARON OTRA PERO LO HIZO EL A SU NOMBRE, EN MEDIO DE LA TRANSACCION EL LE PROPONE SEPARARSE Y LA HECHO DE LA CASA Y ELLA SE FUE (AL MARGEN ELLA NO TIENE TRABAJO-mI CONSEJO ES QUE VUELVA A SU HOGAR Y SE ATRINCHERE;MAÑANA ESTE SEÑOR ESTARIA COBRANDO LA SEÑA. qUE OTRA COSA SE LES OCURRE???? POR FAVOR
gRACIAS POR SU AMABILIDAD.
 #289603  por Catalina73
 
que tu clienta haga una exposicion en la policia por abandono de persona, ya que la hecho no solo a ella sino al menor de edad. y si estoy de acuerdo con que vuelva a la casa donde vivian como matrimonio y se atrinchere hasta tanto se resulva judicialmente la cuestion.
 #289610  por rodolfo603
 
1.- estoy de acuerdo con lo que dice catalina 73.-
2.- Al volver a la casa, si cree que puede haber violencia en su contra, que pida exclusion de hogar del marido/pareja, como medida cautelar.-
3.- Si la csa es de el, van a tener que negociar durante el eventual jucio de divorcio para que le pague el alquiler de una casa a la mujer.-pero mientras duren los procesos , ella va a poder estar en la casa con el hijo.-
 #289633  por brujasis69
 
gracias catalina73 y rodolfo603, ahora con respecto a la seña que entregaron para la compra de la casa-es bastante plata-(les recuerdo q ella no firmo nada-el se encarga de los negocios) segun mi consejo de que se quede y se atrinchere, esto hace caer la venta de la actual hogar y tambien caer la seña del futuro.
A mi criterio le conviene perder la seña y no el hogar. Que opinan, Un millon de gracias, por contestar
 #291019  por rodolfo603
 
pusieron en venta el hogar comun y el tipo señó un inmueble a nombre propio?
Si, que se atrinchere.- Ante la posibilidad de perder la seña, el tipo va a tener que negociar
 #292467  por lucina
 
Hola, no interesa que la casa sea un bien propio de él, si existen hijos menores de por medio ( y la ley no especifica siquiera si esos hijos deben ser matrimoniales o no, lo que da lugar a que muchos sostengan que inclusive se aplica a hijos extramatrimoniales de uno de los cónyuges) y ese bien fue el último domicilio conyugal, le corresponde hacer uso del bien hasta que el menor obtenga la mayoría de edad...
Estudiá el caso es correcto lo que te manifiesto...
Respecto del nuevo inmueble por mas que lo este señando a su nombre es un bien ganancial, yo te recomendaría que la denuncia de abandono de hogar la hagas luego de que el esposo señe el inmueble, para evitar futuras discusiones en la liquidación de la sociedad conyugal respecto de la imputación de los bienes que ingresan al patrimonio conyugal luego de la separación de hecho... ( a los que suele considerarselos como de cada cónyuge aunque aun subsistía el vínculo en el momento de adquirirlo).-
Te recomiendo que leas un libro que no es muy caro (saldra $80) que trata el temde de "Regimen Patrimonial del Matrimonio" del Dr. Roveda... Es excelente y muy claro al respecto...
 #293370  por rodolfo603
 
me parece que el Art. del Codigo civil del que habla lucina es este:
Art. 1.277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.

También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)