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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #290998  por gabicordobesa
 
COLEGAS: Me vino una clienta y necesito consejos. les cuento:
1. Contratada por una S.A. que pertenece a un grupo economico MANPOWER pero no esta habilitada como empresa de servicios eventuales, por lo que entiendo es una s.a. comun y corriente, hace 15 meses.
2. Prestaba tareas dentro de un banco en la ciudad de cordoba, en la parte prestamos personales.
3. Cumplia horarios y tareas y recibia ordenes del banco. Todavia tengo documentacion esto es solicitudes de prestamos, o sea los formularios en blanco, y una planillla que se me dio al ingreso. Testigos un monton, especialmente gente que obtuvo prestamos personales a traves mio.
4. Recibo de sueldo de la S.A. que la contrato, encuadrada bajo CCT Comercio.
5. Hace 20 dias le dicen verbalmente que ya no trabajaria mas en el banco que le van a "buscar otra cosa".
6. Mande sendas cartas documentos pidiendo aclaracion de relacion laboral atento negativa a seguirme brindando tareas como habitualmente lo hacia bajo apercibimiento de considerarme indirectamente despedida. Ademas para que se inscriba debidamente mi registracion puesto que mi empleador es el banco, todo en terminos art. 11 ley 24013. La carta no la posteo x que es larga pero estaba bien completita con datos ingreso, tareas, jornada, remuneraciones etc, entendiendo no estoy dentro del CCT Comercio sino dentro del CCT Empleados Banco ADEBA.
7. En plazo legal me contestan: El banco dice que rechaza mi cd, que no soy empleada de banco x lo que carezco de legitimacion para reclamar tareas. Niegan que haya trabajado bajo sus ordenes, fecha de ingreso, que las tareas sean propias de un banco, jornada y horarios, lugar de trabajo, remuneraciones y comisiones. Niegan encuadre CCT pretendido y me dicen que me dirija a mi empleador.
La S.A. me contestan que por una reestructuracion del sector, que no puedo desconocer, momentaneamente no tengo tareas que tenia pero que me presente en 48 horas en las oficinas de MANPOWER para nuevo otorgamiento. Que relacion laboral continua.
PREGUNTAS: Si relacion laboral continua el dia 31 de enero me estarian debiendo todo el mes de enero?? Esa respuesta de la S.A. es correcta?? Que hago, le digo que vaya el martes o sea a las 48 horas a ver que le ofrecen o no?
Yo habia pensado demandar amparandome en art. 29 LCT. Me ayudan?? Gracias.
 #291080  por gabicordobesa
 
gabicordobesa escribió:COLEGAS: Me vino una clienta y necesito consejos. les cuento:
1. Contratada por una S.A. que pertenece a un grupo economico MANPOWER pero no esta habilitada como empresa de servicios eventuales, por lo que entiendo es una s.a. comun y corriente, hace 15 meses.
2. Prestaba tareas dentro de un banco en la ciudad de cordoba, en la parte prestamos personales.
3. Cumplia horarios y tareas y recibia ordenes del banco. Todavia tengo documentacion esto es solicitudes de prestamos, o sea los formularios en blanco, y una planillla que se me dio al ingreso. Testigos un monton, especialmente gente que obtuvo prestamos personales a traves mio.
4. Recibo de sueldo de la S.A. que la contrato, encuadrada bajo CCT Comercio.
5. Hace 20 dias le dicen verbalmente que ya no trabajaria mas en el banco que le van a "buscar otra cosa".
6. Mande sendas cartas documentos pidiendo aclaracion de relacion laboral atento negativa a seguirme brindando tareas como habitualmente lo hacia bajo apercibimiento de considerarme indirectamente despedida. Ademas para que se inscriba debidamente mi registracion puesto que mi empleador es el banco, todo en terminos art. 11 ley 24013. La carta no la posteo x que es larga pero estaba bien completita con datos ingreso, tareas, jornada, remuneraciones etc, entendiendo no estoy dentro del CCT Comercio sino dentro del CCT Empleados Banco ADEBA.
7. En plazo legal me contestan: El banco dice que rechaza mi cd, que no soy empleada de banco x lo que carezco de legitimacion para reclamar tareas. Niegan que haya trabajado bajo sus ordenes, fecha de ingreso, que las tareas sean propias de un banco, jornada y horarios, lugar de trabajo, remuneraciones y comisiones. Niegan encuadre CCT pretendido y me dicen que me dirija a mi empleador.
La S.A. me contestan que por una reestructuracion del sector, que no puedo desconocer, momentaneamente no tengo tareas que tenia pero que me presente en 48 horas en las oficinas de MANPOWER para nuevo otorgamiento. Que relacion laboral continua.
PREGUNTAS: Si relacion laboral continua el dia 31 de enero me estarian debiendo todo el mes de enero?? Esa respuesta de la S.A. es correcta?? Que hago, le digo que vaya el martes o sea a las 48 horas a ver que le ofrecen o no?
Yo habia pensado demandar amparandome en art. 29 LCT. Me ayudan?? Gracias.
 #291118  por MORGAN
 
Antes de mandar un telegrama con el apercibimiento de considerar disuelto el vínculo laboral hay que preguntarle al cliente si está en condiciones o no de quedarse sin trabajo, porque si no hay que manejarlo con más cuidado.
Durante el plazo de inactividad entre un trabajo y otro el trabajador no cobra sueldo.
Sí juega el art. 29 que citás pero no olvides que la carga de la prueba para estos casos la tiene el empleador -art.92 LCT-.
 #291323  por gabicordobesa
 
Morgan gracias x contestarme. Te cuento el martes ella va a presentarse a ver que le ofrecen pero si lo que le ofrecen no le conviene, esto es es un trabajo x poca plata, ella tiene obligacion de aceptarlo? Con respecto al banco debo contestar algo? Esto que me decis que la carga de la prueba esta a cargo d el empleador, entonces es beneficioso para mi parte. no¿?? Reitero, la empresa que la contrato no es una empresa de servicios eventuales. no esta dentro de las habilitadas x el ministerio. Entonces que seria?? Gracias
 #291368  por DAL
 
Fijate bien que no este habilitada, por lo que sé, MANPOWER sí lo está, ellos manejan muy bien este tema, no creo que cometan errores gruesos.
 #291535  por gabicordobesa
 
Dal lo verifique. Manpower Inc. es un grupo economico del cual la unica que tienen autorizada como empresa de servicios eventuales es CENCOSUD, pero esta otra empresa Benefits SA no esta autorizada como empresa de servicios eventuales. Algun consejo? Alguna idea? Gracias
 #302132  por abogadacordobesa
 
Colegas: Algun comentario??? Les reitero esta empresa BENEFITS S.A. no esta autorizada como empresa de servicios eventuales. El dia 20 de enero se presentó enla sede de manpower y le ofrecieron ir a unas entrevistas laborales. En paralelo, el telefono de su abogado para acordar una "posibe desvinculaicon". Este abogado le ofrece $ 6500 x todo concepto mas costas. La clienta cuando le traslado esta propuesta me dice de pensarlo y viene un par de dias despues diciendo que "otro abogado" le dijo que era muy poco ($ 1300 sueldo promedio - antiguedad 23 meses) y que en un juicio x fraude podia llegar a pedir $ 40000. A todo esto yo me dormi y no he mandado la carta documento dandome x despedida del banco x la negativa de tareas (recibi carta 17 enero). Puedo hacerlo ahora?? Que pongo como para justificar este retraso?? Please alguna ayuda!!! Modelo de demanda x art 29 LCT?? gRACIAS A TODOS
 #302415  por DAL
 
Sigo insistiendo que no hay una situacion de fraude, por lo que vos contás.
Para esa antiguedad, 6500 no esta mal.
Las multas . . . . yo siempre las miro de costado.