COLEGAS: Me vino una clienta y necesito consejos. les cuento:
1. Contratada por una S.A. que pertenece a un grupo economico MANPOWER pero no esta habilitada como empresa de servicios eventuales, por lo que entiendo es una s.a. comun y corriente, hace 15 meses.
2. Prestaba tareas dentro de un banco en la ciudad de cordoba, en la parte prestamos personales.
3. Cumplia horarios y tareas y recibia ordenes del banco. Todavia tengo documentacion esto es solicitudes de prestamos, o sea los formularios en blanco, y una planillla que se me dio al ingreso. Testigos un monton, especialmente gente que obtuvo prestamos personales a traves mio.
4. Recibo de sueldo de la S.A. que la contrato, encuadrada bajo CCT Comercio.
5. Hace 20 dias le dicen verbalmente que ya no trabajaria mas en el banco que le van a "buscar otra cosa".
6. Mande sendas cartas documentos pidiendo aclaracion de relacion laboral atento negativa a seguirme brindando tareas como habitualmente lo hacia bajo apercibimiento de considerarme indirectamente despedida. Ademas para que se inscriba debidamente mi registracion puesto que mi empleador es el banco, todo en terminos art. 11 ley 24013. La carta no la posteo x que es larga pero estaba bien completita con datos ingreso, tareas, jornada, remuneraciones etc, entendiendo no estoy dentro del CCT Comercio sino dentro del CCT Empleados Banco ADEBA.
7. En plazo legal me contestan: El banco dice que rechaza mi cd, que no soy empleada de banco x lo que carezco de legitimacion para reclamar tareas. Niegan que haya trabajado bajo sus ordenes, fecha de ingreso, que las tareas sean propias de un banco, jornada y horarios, lugar de trabajo, remuneraciones y comisiones. Niegan encuadre CCT pretendido y me dicen que me dirija a mi empleador.
La S.A. me contestan que por una reestructuracion del sector, que no puedo desconocer, momentaneamente no tengo tareas que tenia pero que me presente en 48 horas en las oficinas de MANPOWER para nuevo otorgamiento. Que relacion laboral continua.
PREGUNTAS: Si relacion laboral continua el dia 31 de enero me estarian debiendo todo el mes de enero?? Esa respuesta de la S.A. es correcta?? Que hago, le digo que vaya el martes o sea a las 48 horas a ver que le ofrecen o no?
Yo habia pensado demandar amparandome en art. 29 LCT. Me ayudan?? Gracias.
1. Contratada por una S.A. que pertenece a un grupo economico MANPOWER pero no esta habilitada como empresa de servicios eventuales, por lo que entiendo es una s.a. comun y corriente, hace 15 meses.
2. Prestaba tareas dentro de un banco en la ciudad de cordoba, en la parte prestamos personales.
3. Cumplia horarios y tareas y recibia ordenes del banco. Todavia tengo documentacion esto es solicitudes de prestamos, o sea los formularios en blanco, y una planillla que se me dio al ingreso. Testigos un monton, especialmente gente que obtuvo prestamos personales a traves mio.
4. Recibo de sueldo de la S.A. que la contrato, encuadrada bajo CCT Comercio.
5. Hace 20 dias le dicen verbalmente que ya no trabajaria mas en el banco que le van a "buscar otra cosa".
6. Mande sendas cartas documentos pidiendo aclaracion de relacion laboral atento negativa a seguirme brindando tareas como habitualmente lo hacia bajo apercibimiento de considerarme indirectamente despedida. Ademas para que se inscriba debidamente mi registracion puesto que mi empleador es el banco, todo en terminos art. 11 ley 24013. La carta no la posteo x que es larga pero estaba bien completita con datos ingreso, tareas, jornada, remuneraciones etc, entendiendo no estoy dentro del CCT Comercio sino dentro del CCT Empleados Banco ADEBA.
7. En plazo legal me contestan: El banco dice que rechaza mi cd, que no soy empleada de banco x lo que carezco de legitimacion para reclamar tareas. Niegan que haya trabajado bajo sus ordenes, fecha de ingreso, que las tareas sean propias de un banco, jornada y horarios, lugar de trabajo, remuneraciones y comisiones. Niegan encuadre CCT pretendido y me dicen que me dirija a mi empleador.
La S.A. me contestan que por una reestructuracion del sector, que no puedo desconocer, momentaneamente no tengo tareas que tenia pero que me presente en 48 horas en las oficinas de MANPOWER para nuevo otorgamiento. Que relacion laboral continua.
PREGUNTAS: Si relacion laboral continua el dia 31 de enero me estarian debiendo todo el mes de enero?? Esa respuesta de la S.A. es correcta?? Que hago, le digo que vaya el martes o sea a las 48 horas a ver que le ofrecen o no?
Yo habia pensado demandar amparandome en art. 29 LCT. Me ayudan?? Gracias.
Hecha la ley, hecha la trampa???