Es así como te dicen.
Se llama SUBROGACIÓN REAL.
Los bienes propios son aquellos que la mujer y el marido introducen al matrimonio, los que en adelante se adquieren por herencia, donación o legado, así como también aquellos que, aun habidos a título oneroso durante el matrimonio, vienen a reemplazarlos por subrogación real.
El art. 1246 del cod. civil establece que "los bienes raíces que se compraren con el dinero de la mujer, son de la propiedad de ella si la compra se hiciese con su consentimiento y con el fin de que los adquiera, expresándose así en la escritura de compra, y designándose cómo pertenece a la mujer"
(hoy en día es aplicable a ambos conyuges)
En este caso NO es necesario que consultes a un abogado.
Tenés que explicarle esto mismo que nos contas y dejarselo bien claro al escribano que haga la escritura de venta (seguramente lo elegirá el comprador de tu casa).
Es una manifestación con carácter de declaración jurada dentro de la escritura, a la que, para sumarle fuerza probatoria en un futuro, hipotético y ojalá que nunca divorcio, haría comparecer a tu mujer para que asienta tus dichos.
Por una cuestión de posible despiste, cuando esten por firmar, despues de leer la escritura, decile que querés ver que la declaración del origen de los fondos consta en la escritura (aunque en la parte de los comparecientes nombren a tu mujer, puede pasar que la protocolista se olvide de poner A QUE EFECTOS COMPARECE, o inclusive, tu manifestación)
Saludos
Ale
"Que ser valiente
no salga tan caro,
que ser cobarde
no valga la pena."
Joaquín Sabina
