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  • Venta de bien propio para comprar hogar conyugal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #289842  por Icarus
 
Hola, les quería preguntar lo siguiente. Voy a vender una casa que tenía antes de casarme en 140 para comprar ahora de casado un departamento en 180. Mi esposa reconocería que los 140 corresponden a la venta de un bien propio, pero mi pregunta es la siguiente:
Yo compre esa casa en el 2003 a 30 y se valorizo a 140 durante mi matrimonio, los 110 son gananciales? Tengo que aclarar algo en la escritura de la compra de la nueva propiedad. Gracias
 #289949  por 123justicia
 
deje debida constancia del % pagado en la compra es realizado con el producto de la venta de un Bien propio.
"-Yo compre esa casa en el 2003 a 30 y se valorizo a 140 durante mi matrimonio, los 110 son gananciales? "
NO, el bien es propio desde su origen y asi continua.- mas alla de que aumente o se desvalorice.-

conslte con un abogado.- 8)
 #290172  por Catalina73
 
La venta del inmueble propio siempre seguira siendo propio, por más que halla variado el valor por el cual lo compraste. Lo que si tenes que hacer es cuando compres el proximo inmueble es dejar establecido en la escritura que la compra se efectua con x cantidad de plata y que ese dinero provienbe de la venta de un bien inmueble propio. Salu2.
 #290278  por aleuba76
 
Es así como te dicen.
Se llama SUBROGACIÓN REAL.
Los bienes propios son aquellos que la mujer y el marido introducen al matrimonio, los que en adelante se adquieren por herencia, donación o legado, así como también aquellos que, aun habidos a título oneroso durante el matrimonio, vienen a reemplazarlos por subrogación real.

El art. 1246 del cod. civil establece que "los bienes raíces que se compraren con el dinero de la mujer, son de la propiedad de ella si la compra se hiciese con su consentimiento y con el fin de que los adquiera, expresándose así en la escritura de compra, y designándose cómo pertenece a la mujer"
(hoy en día es aplicable a ambos conyuges)


En este caso NO es necesario que consultes a un abogado.
Tenés que explicarle esto mismo que nos contas y dejarselo bien claro al escribano que haga la escritura de venta (seguramente lo elegirá el comprador de tu casa).
Es una manifestación con carácter de declaración jurada dentro de la escritura, a la que, para sumarle fuerza probatoria en un futuro, hipotético y ojalá que nunca divorcio, haría comparecer a tu mujer para que asienta tus dichos.

Por una cuestión de posible despiste, cuando esten por firmar, despues de leer la escritura, decile que querés ver que la declaración del origen de los fondos consta en la escritura (aunque en la parte de los comparecientes nombren a tu mujer, puede pasar que la protocolista se olvide de poner A QUE EFECTOS COMPARECE, o inclusive, tu manifestación)

Saludos
Ale
 #290401  por vic
 
No importa en cuanto lo compraste antes, iporta en cuanto lo vendes y cuanto compras...igual el escribano te lo va a decir. pero puede ser bien propio perfectamente
saludosç
 #290566  por fabidoc
 
Todo está correcto, siempre y cuando no haya mejoras en el inmueble que se hayan pagado con bienes gananciales. Por supuesto las mejoras tienen que ser notorias y comprobables. Tanto cambio el valor de la propiedad? de 30 a 140, en tan pocos años. Hum, que extraño.
 #292320  por Icarus
 
Recien leo el comentario de Fabidoc.
La casa la compre en mal estado, la reciclé y le agregué reformas. Todo eso de soltero y mucho antes de casarme.
A eso se le agregó el aumento en la valuación de inmuebles que todos conocemos.
UUmmmm!!! espero que te quede claro.