Hola a todos, primero gracias por poder expresar mi inquietud y espero me puedan asesorar sobre el tema.
Se trata de un empleado de comercio, a quien por razones particulares (el problema no se origina por el trabajo pero sí mientras existe la relación laboral) su psicólogo le otorga una licencia desde el mes de enero y hasta agosto (en principio, aunque puede extenderse), con lo cual el empleado no acude al trabajo. Desde enero y hasta el sueldo de abril el empleado recibió de parte de su empleador la remuneración habitual, pero a partir del cobro del mes de mayo el salario bajó a $ 200 (cuando corresponden $ 1200)
La consulta es si en este caso existe un límite de tiempo para el goce de este tipo especial de licencia, o si el empleado que goza de la licencia debe seguir cobrando la remuneracion habitual por el tiempo que dure la misma....
Lo único que encontré en la legislación es el tema de la "enfermedad inculpable", pero creo que no se aplica en este caso...
gracias
Carlos
Se trata de un empleado de comercio, a quien por razones particulares (el problema no se origina por el trabajo pero sí mientras existe la relación laboral) su psicólogo le otorga una licencia desde el mes de enero y hasta agosto (en principio, aunque puede extenderse), con lo cual el empleado no acude al trabajo. Desde enero y hasta el sueldo de abril el empleado recibió de parte de su empleador la remuneración habitual, pero a partir del cobro del mes de mayo el salario bajó a $ 200 (cuando corresponden $ 1200)
La consulta es si en este caso existe un límite de tiempo para el goce de este tipo especial de licencia, o si el empleado que goza de la licencia debe seguir cobrando la remuneracion habitual por el tiempo que dure la misma....
Lo único que encontré en la legislación es el tema de la "enfermedad inculpable", pero creo que no se aplica en este caso...
gracias
Carlos