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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #29295  por punk77
 
Hola a todos, primero gracias por poder expresar mi inquietud y espero me puedan asesorar sobre el tema.
Se trata de un empleado de comercio, a quien por razones particulares (el problema no se origina por el trabajo pero sí mientras existe la relación laboral) su psicólogo le otorga una licencia desde el mes de enero y hasta agosto (en principio, aunque puede extenderse), con lo cual el empleado no acude al trabajo. Desde enero y hasta el sueldo de abril el empleado recibió de parte de su empleador la remuneración habitual, pero a partir del cobro del mes de mayo el salario bajó a $ 200 (cuando corresponden $ 1200)
La consulta es si en este caso existe un límite de tiempo para el goce de este tipo especial de licencia, o si el empleado que goza de la licencia debe seguir cobrando la remuneracion habitual por el tiempo que dure la misma....
Lo único que encontré en la legislación es el tema de la "enfermedad inculpable", pero creo que no se aplica en este caso...
gracias
Carlos

 #29310  por punk77
 
hola, es que me quedé pensando en que existe un certificado médico -expedido por un psicólogo- y que durante el tiempo que dure el tratamiento el empleador debe seguir cumpliendo con su obligación, es eso correcto?

 #29343  por Ishtar
 
Hola Punk, los plazos por los cuales el empleador le debe pagar el sueldo ante una enfermedad inculpable son 3 meses si su antiguedad es menor a 5 años y 6 meses si su antiguedad es mayor.
Si tiene cargas de familia esos plazos se duplican o sea 6 y 12 meses.
Vencido el plazo, tiene un año de reserva de puesto, sin goce de sueldo.