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 #293318  por rodcintia
 
Estimados colegas, me estan dando una mano en otro tema con el tema de la registración inexacta de la relacion laboral, pero para no mezcar y hacer lio, consulto esto en tema aarte,,,,,
adelanto nuevamente que no hago laboral, pero un allegado fue despedido y estoy dandole una mano (desde la ignorancia por que no hago laboral) pero con ayuda de uds estoy agarrando el tema.
les consulto -previo a enviarlo via mail, si el asesoramiento que le estoy por dar es correcto!!!!


Los datos de lso que parto son:

1) Inicio de la relación laboral: 18/3/2008 pero en el recibo de sueldo figura en blanco recien el 15/10/2008)
2) En negro: 7 meses.
3) En blanco: 4 meses.
4) Extinción de la relación laboral: será el 31/1/09
5) Salario nomal y habitual: $ 900
6) Jornada: 6hs/día.
7) Actividad: empleada comercio –ventas- , lugar CABA)
8) Preaviso: no se realizo formalmente.

(adelanto que es un mail informal a un conocido)


Estimada xxxx, xxxx:
Te comento un poco sobre la liquidación, tiene 2 partes:
1) la indemnización que te corresponde por haber sido despedida sin causa.
2) la indemnización (que es una multa para el empleador) por registración irregular de la relación laboral (la fecha de ingreso no es real)

1) La “1” es la indemnización por despido y te corresponde "de movida", sin tener que hacer nada, es de $1.944 (a parte de los $ 900 de enero 2009). Los conceptos son:
• Vacaciones no gozadas: $144 (surje de dividir el salario por 25 dias laborables) y multimplicarlo por los dias de vacaciones que no te tomaste)
• Antigüedad: $900 (es 1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses, como vos trabajaste 11 meses entrás)
• Falta de preaviso: $ 900 (tenia que avisarte fehacientemente con un mes de anticipación, fehacientemente es mediante carta documento, y no lo hizo, entonces te corresponde el equivalente a 1 mes de sueldo)
• Sueldo anual complementario: $0 (Es el aguinaldo, que ya te lo pagó)
• Integración del mes de despido: $0. (Es lo que falta para completar el mes, pero como vos dejarias de trabajar el ultimo dia del mes, es 0)

SAC - -
Vacaciones no gozadas 4 dias $ 144 Art 156. Ley 20.077
Antiguedad $ 900) $ 900
(respeta la Base!?) Art 245, ley 20.077;
Indemnización por falta de preaviso: $ 900 $ 900 Art 231, 232; Ley 20.077
Integración del mes de despido - - -
TOTAL $1944
Entonces tendrias que cobrar –al finalizar la relacion laboral:
Los $900 de enero, más los $1944 de indemnización por despido.

Eso es así, lo que te corresponde de movida, pero luego viene otro tema, que es el punto “2”:

3) Indemnización por registracion laboral irregular: El efecto de que ella mintió al registrarte como su empleado (mintio en la fecha de tu ingreso) es que el Estado la multa con lo que se llama “doble indemnización” o sea, que de lo que te corresponde, te tiene que pagar el doble ($1944 x 2, o sea: $ 3.888, más los $900 que te corresponden de enero) pero no te pongas tan contenta, por que esto –a diferencia del 1er punto, no es por si automático, sino que requiere de un par de cosas previas, a saber:
A) para poder reclamarlo, se requiere que el empleado haya intimado al empleador –mientras la relacion laboral estaba vigente- a que corrija la fecha de ingreso y ponga la real. (yo te recomiendo que lo hagas asi, si decidis hacerlo, te redacto el contenido del telegrama para que lo envies lo antes posible)
B) Que informes a la Afip que intimaste a tu empleador a hacer eso 8y en ese acto informas fecha real de tu ingreso)
Si ella lo hace –corrije la fecha de ingreso y pone la real- y queda exenta de pagarte la indemnización doble 8 en lugar de 3888, serian los 1944 noramles)



Peco de errores en este asesoramiento, o en la liquidacion que le hice???????????
 #293350  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Te hago dos observaciones al respecto, la primera de ellas es que vos planteas que SAC ya se lo pagó y considerás $0.- en realidad ya le pagó SAC de 2008, pero también le correspondería SAC proporcional 2009, que en este caso sería una doceava parte del sueldo, ya que trabajaría justo 1 mes. También corresponde SAC por Vacaciones no gozadas y por preaviso.
En Cuanto a la ley 24.013, en realidad no es como lo planteas, ya que si ella lo registra se exime de las multas del art. 9(25% del sueldo devengado por cada mes que estuvo en negro), lo que vos planteas de la duplicación de la indemnización es si la empleadora lo despide dentro de los 2 años de que se efectúo la intimación (hay 1 presunción de que la empleadora lo despide por haber intimado, pero admite prueba en contrario). Si te quedan dudas, preguntame Suerte.
 #294143  por alelifich
 
Pero si se paga la indeminzacion por despido sin causa no podes pagar la antigüedad, si no la pagarías 2 veces. Es la misma indenmización. No es doble indemnización.

Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.
 #294387  por DAL
 
Salvo los detalles que marca Carolina (detalles porque no es mucha plata), lo veo bien. La 24013 debe manejarse con cuidado, y no contar tanto con ella, en las conciliaciones casi nunca se cobra. Tené en cuenta que si resuelve no intimar por la 24013 aún tiene la 25323.
Ale tu comentario no lo entendí!!