Estimados colegas, me estan dando una mano en otro tema con el tema de la registración inexacta de la relacion laboral, pero para no mezcar y hacer lio, consulto esto en tema aarte,,,,,
adelanto nuevamente que no hago laboral, pero un allegado fue despedido y estoy dandole una mano (desde la ignorancia por que no hago laboral) pero con ayuda de uds estoy agarrando el tema.
les consulto -previo a enviarlo via mail, si el asesoramiento que le estoy por dar es correcto!!!!
Los datos de lso que parto son:
1) Inicio de la relación laboral: 18/3/2008 pero en el recibo de sueldo figura en blanco recien el 15/10/2008)
2) En negro: 7 meses.
3) En blanco: 4 meses.
4) Extinción de la relación laboral: será el 31/1/09
5) Salario nomal y habitual: $ 900
6) Jornada: 6hs/día.
7) Actividad: empleada comercio –ventas- , lugar CABA)
Preaviso: no se realizo formalmente.
(adelanto que es un mail informal a un conocido)
Estimada xxxx, xxxx:
Te comento un poco sobre la liquidación, tiene 2 partes:
1) la indemnización que te corresponde por haber sido despedida sin causa.
2) la indemnización (que es una multa para el empleador) por registración irregular de la relación laboral (la fecha de ingreso no es real)
1) La “1” es la indemnización por despido y te corresponde "de movida", sin tener que hacer nada, es de $1.944 (a parte de los $ 900 de enero 2009). Los conceptos son:
• Vacaciones no gozadas: $144 (surje de dividir el salario por 25 dias laborables) y multimplicarlo por los dias de vacaciones que no te tomaste)
• Antigüedad: $900 (es 1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses, como vos trabajaste 11 meses entrás)
• Falta de preaviso: $ 900 (tenia que avisarte fehacientemente con un mes de anticipación, fehacientemente es mediante carta documento, y no lo hizo, entonces te corresponde el equivalente a 1 mes de sueldo)
• Sueldo anual complementario: $0 (Es el aguinaldo, que ya te lo pagó)
• Integración del mes de despido: $0. (Es lo que falta para completar el mes, pero como vos dejarias de trabajar el ultimo dia del mes, es 0)
SAC - -
Vacaciones no gozadas 4 dias $ 144 Art 156. Ley 20.077
Antiguedad $ 900) $ 900
(respeta la Base!?) Art 245, ley 20.077;
Indemnización por falta de preaviso: $ 900 $ 900 Art 231, 232; Ley 20.077
Integración del mes de despido - - -
TOTAL $1944
Entonces tendrias que cobrar –al finalizar la relacion laboral:
Los $900 de enero, más los $1944 de indemnización por despido.
Eso es así, lo que te corresponde de movida, pero luego viene otro tema, que es el punto “2”:
3) Indemnización por registracion laboral irregular: El efecto de que ella mintió al registrarte como su empleado (mintio en la fecha de tu ingreso) es que el Estado la multa con lo que se llama “doble indemnización” o sea, que de lo que te corresponde, te tiene que pagar el doble ($1944 x 2, o sea: $ 3.888, más los $900 que te corresponden de enero) pero no te pongas tan contenta, por que esto –a diferencia del 1er punto, no es por si automático, sino que requiere de un par de cosas previas, a saber:
A) para poder reclamarlo, se requiere que el empleado haya intimado al empleador –mientras la relacion laboral estaba vigente- a que corrija la fecha de ingreso y ponga la real. (yo te recomiendo que lo hagas asi, si decidis hacerlo, te redacto el contenido del telegrama para que lo envies lo antes posible)
B) Que informes a la Afip que intimaste a tu empleador a hacer eso 8y en ese acto informas fecha real de tu ingreso)
Si ella lo hace –corrije la fecha de ingreso y pone la real- y queda exenta de pagarte la indemnización doble 8 en lugar de 3888, serian los 1944 noramles)
Peco de errores en este asesoramiento, o en la liquidacion que le hice???????????
adelanto nuevamente que no hago laboral, pero un allegado fue despedido y estoy dandole una mano (desde la ignorancia por que no hago laboral) pero con ayuda de uds estoy agarrando el tema.
les consulto -previo a enviarlo via mail, si el asesoramiento que le estoy por dar es correcto!!!!
Los datos de lso que parto son:
1) Inicio de la relación laboral: 18/3/2008 pero en el recibo de sueldo figura en blanco recien el 15/10/2008)
2) En negro: 7 meses.
3) En blanco: 4 meses.
4) Extinción de la relación laboral: será el 31/1/09
5) Salario nomal y habitual: $ 900
6) Jornada: 6hs/día.
7) Actividad: empleada comercio –ventas- , lugar CABA)
Preaviso: no se realizo formalmente.
(adelanto que es un mail informal a un conocido)
Estimada xxxx, xxxx:
Te comento un poco sobre la liquidación, tiene 2 partes:
1) la indemnización que te corresponde por haber sido despedida sin causa.
2) la indemnización (que es una multa para el empleador) por registración irregular de la relación laboral (la fecha de ingreso no es real)
1) La “1” es la indemnización por despido y te corresponde "de movida", sin tener que hacer nada, es de $1.944 (a parte de los $ 900 de enero 2009). Los conceptos son:
• Vacaciones no gozadas: $144 (surje de dividir el salario por 25 dias laborables) y multimplicarlo por los dias de vacaciones que no te tomaste)
• Antigüedad: $900 (es 1 mes de sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a 3 meses, como vos trabajaste 11 meses entrás)
• Falta de preaviso: $ 900 (tenia que avisarte fehacientemente con un mes de anticipación, fehacientemente es mediante carta documento, y no lo hizo, entonces te corresponde el equivalente a 1 mes de sueldo)
• Sueldo anual complementario: $0 (Es el aguinaldo, que ya te lo pagó)
• Integración del mes de despido: $0. (Es lo que falta para completar el mes, pero como vos dejarias de trabajar el ultimo dia del mes, es 0)
SAC - -
Vacaciones no gozadas 4 dias $ 144 Art 156. Ley 20.077
Antiguedad $ 900) $ 900
(respeta la Base!?) Art 245, ley 20.077;
Indemnización por falta de preaviso: $ 900 $ 900 Art 231, 232; Ley 20.077
Integración del mes de despido - - -
TOTAL $1944
Entonces tendrias que cobrar –al finalizar la relacion laboral:
Los $900 de enero, más los $1944 de indemnización por despido.
Eso es así, lo que te corresponde de movida, pero luego viene otro tema, que es el punto “2”:
3) Indemnización por registracion laboral irregular: El efecto de que ella mintió al registrarte como su empleado (mintio en la fecha de tu ingreso) es que el Estado la multa con lo que se llama “doble indemnización” o sea, que de lo que te corresponde, te tiene que pagar el doble ($1944 x 2, o sea: $ 3.888, más los $900 que te corresponden de enero) pero no te pongas tan contenta, por que esto –a diferencia del 1er punto, no es por si automático, sino que requiere de un par de cosas previas, a saber:
A) para poder reclamarlo, se requiere que el empleado haya intimado al empleador –mientras la relacion laboral estaba vigente- a que corrija la fecha de ingreso y ponga la real. (yo te recomiendo que lo hagas asi, si decidis hacerlo, te redacto el contenido del telegrama para que lo envies lo antes posible)
B) Que informes a la Afip que intimaste a tu empleador a hacer eso 8y en ese acto informas fecha real de tu ingreso)
Si ella lo hace –corrije la fecha de ingreso y pone la real- y queda exenta de pagarte la indemnización doble 8 en lugar de 3888, serian los 1944 noramles)
Peco de errores en este asesoramiento, o en la liquidacion que le hice???????????