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  • intimacion art. 252 LCT JUBILACION POR MORATORIA

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 #294010  por floppy
 
Hola amigos !! les escribo porque me cayo al estudio una consulta algo particular, se trata de una señora con 65 años y 20 años de aportes, que la intiman conforme art. 252 LCT para que inicie los tramites jubilatorios dentro del año de notificada perdiendo luego de dicho plazo su puesto de trabajo, el tema es que la intiman para que se presente en la moratoria de autonomos. Ella estuvo inscripta apenas un año antes de empezar la relacion laboral que hoy tiene 20 años de antiguedad.
La pregunta? no se puede considerar despedida, y presionar para mantener su fuente laboral hasta que reuna los 30 años de aportes, ( en realidad le faltarian 7 años de aportes porque esta excedida). La pueden obligar a comprar años por autonomos? finalmente que incidencia tendra en su haber jubilatorio si lo hace? Ella actualmente es encargada de edificio, sin vivienda y con una antiguedad en dicho puesto de 20 años. Aguardo comentarios.
Gracias.
Floppy :P
 #294864  por DAL
 
Si, pero aca ya tiene 65.
La clave esta en si reune los requisitos o no los reune.
Esta trabajadora debería haber trabajado hasta los 72 años. Lo cual es mucho.
En su haber comprará años de moratoria pero estimo que los más viejos ( ya que acutalmente esta activa) por lo que no creo que incida en su haber, ya que le toman para el monto los ultimos.
Me parece que ella tendría que haber contestado, ante la primera intimación, que no reunia los requisitos. Si no lo hizo y dejo pasar el año, creo qu ahora decir que no los reunia es tarde.
Por otro lado el empleador no la puede intimar a acogerse a la moratoria, me parece! Si a jubilarse.