Hola amigos !! les escribo porque me cayo al estudio una consulta algo particular, se trata de una señora con 65 años y 20 años de aportes, que la intiman conforme art. 252 LCT para que inicie los tramites jubilatorios dentro del año de notificada perdiendo luego de dicho plazo su puesto de trabajo, el tema es que la intiman para que se presente en la moratoria de autonomos. Ella estuvo inscripta apenas un año antes de empezar la relacion laboral que hoy tiene 20 años de antiguedad.
La pregunta? no se puede considerar despedida, y presionar para mantener su fuente laboral hasta que reuna los 30 años de aportes, ( en realidad le faltarian 7 años de aportes porque esta excedida). La pueden obligar a comprar años por autonomos? finalmente que incidencia tendra en su haber jubilatorio si lo hace? Ella actualmente es encargada de edificio, sin vivienda y con una antiguedad en dicho puesto de 20 años. Aguardo comentarios.
Gracias.
Floppy
La pregunta? no se puede considerar despedida, y presionar para mantener su fuente laboral hasta que reuna los 30 años de aportes, ( en realidad le faltarian 7 años de aportes porque esta excedida). La pueden obligar a comprar años por autonomos? finalmente que incidencia tendra en su haber jubilatorio si lo hace? Ella actualmente es encargada de edificio, sin vivienda y con una antiguedad en dicho puesto de 20 años. Aguardo comentarios.
Gracias.
Floppy