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  • DESPUES DE LOS ALIMENTOS PROVISORIOS QUE?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #293994  por Florencia2607
 
Hola todos? Queria consultarles lo siguiente... tengo iniciado un juicio de alimentos en Rosario, resulta que inicié la demanda y notifiqué al padre ( que en este caso es el demandado) de la audiencia para la fijación de cuota provisoria, quien asisitió pero manifesto que no podia pasarle nada de alimentos a su hijo, por lo cual el Tribunal resolvió y me fijó la cuota de alimentos provisoria. Dicha resolución se la notifique al padre. ( quien ni compareció ni deposito dicha cuota en el Banco)

Ahora bien mi duda es la siguiente: nose como seguir el proceso ...nosé si acompañar la cédula debidamente diligenciada con el saldo bancario en donde consta que no hizo deposito alguno y solicitar audiencia de vista de causa o bien al no haber contestado la demanda pido sentencia definitiva sin más tramite??

A la espera de una pronta respuesta, Muchas gracias!!!!
Saludos.
 #294024  por Doncella_de_Orleans
 
Florencia2607 escribió:Hola todos? Queria consultarles lo siguiente... tengo iniciado un juicio de alimentos en Rosario, resulta que inicié la demanda y notifiqué al padre ( que en este caso es el demandado) de la audiencia para la fijación de cuota provisoria, quien asisitió pero manifesto que no podia pasarle nada de alimentos a su hijo, por lo cual el Tribunal resolvió y me fijó la cuota de alimentos provisoria. Dicha resolución se la notifique al padre. ( quien ni compareció ni deposito dicha cuota en el Banco)

Ahora bien mi duda es la siguiente: nose como seguir el proceso ...nosé si acompañar la cédula debidamente diligenciada con el saldo bancario en donde consta que no hizo deposito alguno y solicitar audiencia de vista de causa o bien al no haber contestado la demanda pido sentencia definitiva sin más tramite??

A la espera de una pronta respuesta, Muchas gracias!!!!
Saludos.
Hola Florencia. Desconozco el procedimiento en Rosario...pero se me ocurre que los provisorios, justamente por ser provisorios, te los fijaron antes de producir la prueba...Si fuera así, yo acompañaría como decís, la cédula de notificación, fijate si el demandado no está en plazo para apelar...y si la resolución quedó firme, si, acompañá el saldo y denunciá el incumplimiento. Podés pedir se intime...Mientras tanto seguí con el juicio con el tema prueba.
Suerte!
 #294055  por Myr
 
Hola, ante todo nose si en Rosario tienen el mismo procedimiento que en capital... Igual te digo como es aca quizas te oriente un poco... Capital el juicio sigue, seguramente este señor cuando se presento fijo domicilio, y si fue debidamente notificado de la sentencia de alimentos provisorio ya esta en falta o sea corren los plazos, debes presentar un escrito diciendo que debidamente notificado no cumplio la veña judicial (traduzcase me cago en lo que dice la justicia y no pago pq se me canta) y pedir el embargo de sueldo o de bienes depende cada caso y como presion le aconsajaria a la madre que haga la denuncia penal generalmente se asustan y pagan...
Espero te sirva.. Myr :twisted:
 #295640  por Florencia2607
 
Hola!!! Gracias por sus respuesta!! Si yo presente la demanda el juzgado me decreto audiencia para los alimentos provisorios, le nnotifique y nunca compareció el demandado en el expediente, pero si fue a la audiencia!....

El tema que este señor no tiene, bienes, no tiene empleo...bah en realidad trabaja x su cuenta,así que más que inhibición no me queda.! no le puedo embargar nada.. ero voy acompañar cédula, denunciar inmcumplimento y seguiremos...a ver que pasa!

Gracias nuevamente!!! Saludos
 #295935  por cml82
 
Definitivamente te digo: consegui (si no tenes aun) copia de la resolucion que fija los alimentos provisorios,y mandas a tu cliente a hacer la denuncia penal, en la comisaria o fiscalia (donde suelen ser mas flexibles para tomar este tipo de denuncia): que le den el encuadre que quieran: Incumplimento de los deberes de asistencia familiar (especificamente, el articulo 1 de la ley 13.944, dispone: “Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido”. O bien, por incumplimiento de una orden judicial (art. 239 del Codigo penal)... Y metemo que tu cliente va a tener que acostumbrarse a hacer estas denuncias,dado que eldemandado trabaja por su cuentay no tiene bienes,como vos decis... Suerte con eso!