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  • Art. 80 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #294134  por carub
 
Hola estimados colegas: los molesto porque estoy haciendo una demanda, en realidad es la primera que hago y tengo una duda para reclamar la multa correspondiente al art. 80 LCT. para que corresponda la multa los 30 d corridos se cuentan desde el dia del telegram que dice que se extinguio la relacion laboral o desde el dia en que la persona dejo de trabajar por negativa de tareas por parte del empleador?
Ej. 1º tcl ...8/12
tcl q extingue relac lab.... 20/12
último tcl donde se reclama cert del art 80.....3/01
Entonces, puedo reclamar la multa o por el tiempo no?
Les agradezco me puedan aclarar este tema. saludos
 #294180  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
El art. 3 del decreto 146/2001 ha fijado un plazo para la entrega del certificado de trabajo que no prevé el art. 45 de la ley 25345 (modificatoria del art. 80, LCT) extendiéndolo a 30 días. El mayor plazo se advierte destinado a otorgar al empleador un lapso suficiente -mayor de 48 horas- a efectos de que proceda a la confección de los certificados en cuestión, puesto que en numerosos casos dicho lapso podría ser exiguo si se pondera que en el mismo debe recolectar toda la documentación e información necesaria para dar cumplimiento al requerimiento legal, con el apercibimiento, en caso de no satisfacerla en tiempo y forma de hacer frente a una sanción pecuniaria gravosa. En suma, el plazo de 30 días se cuenta desde el vencimiento del plazo en la intimacion, osea, si el empleado intimó para que en 48 hs. entregue certificado de trabajo, se vence el plazo cuando pasan las 48 hs. posteriores a los 30 días. SIEMPRE DESDE LA INTIMACIÓN, SIN IMPORTAR LA FECHA DEL DISTRACTO. sALUDOS
TAMBIEN HAGO UNA OBSERVACION QUE VENGO PLANTEANDO A OTROS COLEGAS DEL FORO:
No debe confundirse el “certificado de trabajo” del art. 80 de la LCT, con la “certificación de servicios y remuneraciones” de la ley 24.241, ya que:
“Esta última se expide en un formulario de la ANSES (P.S.6.2.) en el que se insertan datos similares, aunque no del todo coincidentes con los exigidos por el citado art. 80 LCT. Además, la finalidad de uno y otro certificado es distinta: el primero le sirve al trabajador para conseguirse otro empleo, mientras que el segundo se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES” .

ojalé te ayude. Suerte.
 #294184  por klaudia7
 
Hola Carub, te pregunto: vos enviaste TCL para que el empleador haga entrega del certif. de servicios y remuneraciones dentro del plazo de 30 días, ahora bien, una vez transcurridos los 30 días, hizo la entrega? NO, bueno espero que hayas enviado un TCL pasados los 30 días a las 48 hs siguientes, ojo con éste TCL sino, fuiste y perdes la multa.
 #294195  por carub
 
Primero gracias a las dos, bien yo envie tcl reclamando cert del art 80 el 3 de enero de 2007, luego no volvi a hacer telegrama ese fue el ultimo y ellos nunca los entregaron. Ahora estoy haciendo la demanda pues las negociaciones fracasaron
 #294197  por carub
 
perdon 3 de enero de 2008 , me confundi.
 #294255  por klaudia7
 
Ok, tenés que enviar el otro TCL que falta, maso así:" Atento a la falta de respuesta a mi TCL xxxxxxxx de fecha xx/xx/xx me hago acreedor de la multa del art. 80 Ley 20.744 zarazazaraza. Queda ud. notificado y constituido en mora a todos los dchos que por ley me correspondan". Fulano de Tal DNI xx.xxx.xxx CUIL. 2?-xxxxxxxx-?
 #295658  por carub
 
Ok, claudia ahora entendí Miles de gracias voy a hacer así.