Hola estimados colegas: los molesto porque estoy haciendo una demanda, en realidad es la primera que hago y tengo una duda para reclamar la multa correspondiente al art. 80 LCT. para que corresponda la multa los 30 d corridos se cuentan desde el dia del telegram que dice que se extinguio la relacion laboral o desde el dia en que la persona dejo de trabajar por negativa de tareas por parte del empleador?
Ej. 1º tcl ...8/12
tcl q extingue relac lab.... 20/12
último tcl donde se reclama cert del art 80.....3/01
Entonces, puedo reclamar la multa o por el tiempo no?
Les agradezco me puedan aclarar este tema. saludos
Ej. 1º tcl ...8/12
tcl q extingue relac lab.... 20/12
último tcl donde se reclama cert del art 80.....3/01
Entonces, puedo reclamar la multa o por el tiempo no?
Les agradezco me puedan aclarar este tema. saludos