Estimados:
Tengo un caso de patrocinio gratuito que me remite el Colegio de Abogados de San Martín y se me presenta la siguiente duda: Está claro que no es posible cobrar honorarios al cliente derivado del consultorio, pero creen que es viable cobrar honorarios a la contraria, previa regulación, aún cuando yo me presente en el marco del patrocinio gratuito de mi cliente?
En el reglamento de CPACF está claro en el art. 20 pero en el de San Martín no lo encuentro y telefónicamente no supieron informarme.
Qué opinan? Saben cómo funciona?
Espero sus comentarios.
Natalia
Tengo un caso de patrocinio gratuito que me remite el Colegio de Abogados de San Martín y se me presenta la siguiente duda: Está claro que no es posible cobrar honorarios al cliente derivado del consultorio, pero creen que es viable cobrar honorarios a la contraria, previa regulación, aún cuando yo me presente en el marco del patrocinio gratuito de mi cliente?
En el reglamento de CPACF está claro en el art. 20 pero en el de San Martín no lo encuentro y telefónicamente no supieron informarme.
Qué opinan? Saben cómo funciona?
Espero sus comentarios.
Natalia