Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta: es despido con causa?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #292713  por rodcintia
 
Estimados, les realizao esta consulta a uds que estan de seguro familiarizadon con lesta rama (yo no hago laboral, pero es mi hermana la que me consulto del tema asi que iba a asesorarla un poco, pero no estoy con pasos seguros en esta rama!)

Es un despido, en un comerio en capital. La dueña del comerio cierra el mismo por razones personales (se separo del marido, cambio su ritmo de vida etc y ya no tiene interés en mantener un local tan caro) Cierra el local pero mantiene la marca y -dice- va a realizar ventas via catalogo o algo asi.
Cuadra en el 247 de la LCT, cuadra en el 245?????

Sin animos de abusarme,
Ahy un par de meses en negro (2008), como está la legislacion vigente al respecto?

Gracias por la ayudita!!!!!


(en laboral, dejas unpar de meses y ya estas desactualizadooo :(
 #292787  por VICTORIA2004
 
Hola!
Se trata de un claro despido incausado (art. 245)
En cuanto a la registración deficiente; si ya se produjo el despido en forma fidedigna, no vas a poder requerir regularización en los términos de la LE (24.013) - en orden a que la relación laboral ya se extinguió - y sólo tenés expedita la indemnización del art. 1 Ley 25.323. Saludos!
 #292869  por MarcelaGarcia
 
Hola:
Si cierra el negocio y no justifica crisis, debe indemnización del 245 LCT. El tema del empleo mal registrado si ya se extinguió la relación laboral aún se puede reclamar pero a través de la 25.323 arts. 1 y 2 . Si la relación no se extinguió aún puede la 24.013. Si tenés algún otro dato para darme por ahí te puedo responder algo más. Cualquier cosa mandá otro mensaje y veo si te puedo ayudar. Suerte.
 #292897  por rodcintia
 
Antes que nada muchas gracias por la ayuda! (temía asesorarla mal)

La relación laboral aún está vigente (la misma cesa el 31 del corriente) .
No hay notificación formal del despido (solo le adelantaron “in voce” que el 31 no vaya más por que cierra el local.)

Agrego los siguientes datos:

1) La relacion laboral está vigente.
2) La relación laboral inició el 18/3/2008
3) la registraron recien el 15/10/08 (imagino por que ya preveían cerrar)
4)) la notificación “in voce” es que el 31 de enero del corriente el empleador cierra el local.

Entonces –si mal no entiendo-
a) estoy a tiempo de reclamar vía 24.013 por los meses no registrados
b) el Art. aplicable es el art 9 de esa ley
c) Tengo que intimar a que el empleador establezca fecha real de ingreso (y si lo hace, queda excento del pago de la multa)

Si es asi....pregunto –ya que no hay notificación fehaciente- me conviene encones intimar antes del 31/01 en los términos del inc 11 de la 24013, o dejar que se extinga la relación, mandar CD al día siguiente y usar la 25323 arts 1 y 2???

Desde ya, gracias MIL gracias por la mano!!!!
 #293164  por MarcelaGarcia
 
Hola nuevamente:
No sé si puedo recordar muy bien tus preguntas pero, te recomiendo iniciar el reclamo lo antes posible. Sí pedir correcta registración desde fecha de ingreso REAL, bajo apercibimiento... (ahí el plazo son 30 días); no te olvides que es indispensable que declares los datos reales. Si no responde tenés que esperar, salvo que respondan injuriando o negando y entonces podés hacer efectivo el apercibimiento. Es como también te dijo Klaudia, enviá el mismo día el tel. a la AFIP, copiás el mismo que le enviás a la empleadora y encabezás diciendo que comunicás notificación cursada a la empleadora SUS DATOS Y DOMICILIO en los términos de la 24345 (ojo corroborá nro. de ley).
Siempre es más conveniente reclamar antes del despido, las sumas para arreglar son mayores así.
Cualquier otra duda SI ES QUE PUEDO AYUDARTE llamame al 156-867-3111. Marcela.

¡¡Suerte!!
 #293305  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Hola: te quería agregar una cosita. Por supuesto las respuestas que te han dado son las correctas, yo te agregaría un dato: en el mismo TCL en el que intimás, agregá que ... independientemente del plazo para la registración, intimás para que en el término de 48 hs. respondan sobre la legitimidad de tu reclamo y se procederán o no ha efectuar la registración, dejando constancia que en caso de silencio, entenderás tal conducta como negativa a cumplir con lo requerido.... (esto te permite apresurar las cosas e incluso darte por despedida antes del transcurso de los 30 días). Además, como luego de mandar el telegrama la relación será muy tirante y si el empleado deja de ir, corre riesgo que la intimen a reintegrarse bajo apercibimiento de abandono de trabajo, yo agrego en las cartas de intimación que: ... "hasta tanto cumpla con lo intimado me veré en la necesidad de abstenerme de prestar tareas, reteniendo mi fuerza laboral hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido, ello sin perjuicio de los salarios que se devenguen hasta entonces, amparada en las prerrogativas del art. 1201 C.C.).... " (Con este argumento puede dejar de trabajar, sin que ello implique ausencias injustificadas o abandono de trabajo)
Ese es mi humilde aporte. espero te ayude. Saludos
 #293312  por rodcintia
 
Gracias Marcela! Procedo a mandar T.O entonces, (es el 1ro que armo!) Aqui copio el contenido que le daria, lo pongo bajo la consideración de Uds!

“Me dirijo a Ud. a los efectos de intimarla a que en el termino de 30 días proceda a realizar la correcta registracion de la relación laboral que nos une, en vista de que en mi recibo de sueldo figura como fecha de inicio de la misma el día 15/10/2008, siendo esto inexacto, ya que la fecha real de mi ingreso a trabajar a su servicio es del dia 18 de marzo de 2008. Quedando ud. notificada de mi reclamo.
Saludo Atte.”

Asimismo les consulto, como cuele darse en la práctica, proceden a corregir la registración? repito que la mujer piensa cerrar el local el 31 del corriente...
 #293319  por rodcintia
 
agrego que en agradeciemitno, cuando tengan algo de familia o penal soy la primera en ayudarlos!!!!!!!!!!!!!!!
 #293358  por MarcelaGarcia
 
Hola nuevamente: Si te parece te puedo dar un modelo del telegrama que podés hacer. Si querés enviame mail a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com y te lo envío. Todo lo que te han dicho está bien, entre todos podemos aportar y sumar unos a otros. Un beso, suerte y no dudes si necesitás algún modelo. Marcela
 #294202  por Posca
 
Muy buenos días a todos, aprovecho este medio para ver si puedo sacarme de una vez por todas la siguientes duda. Supongamos que un empleado se ausenta injustificadamente de su trabajo por plazo mayor a 3 días, uno, como su empleador, lo intima a reanudar tareas y justificar ausencias pero el envio de la correspondiente CD no puede ser entregada ya que el domicilio se encuentra cerrado; luego del segundo intento de entrega y pasadas 48 hs, se envía nueva CD intimandolo nuevamente... ya lleva una semana de ausencias... con esta CD sucede lo mismo que con la anterior...

La consulta es la siguiente: ¿Cual es el plazo que deberíamos aguardar para, finalmente, enviar CD por abandono de trabajo?

Saludos y muchas gracias a todos!
 #294311  por alelifich
 
y fijate esto:

Abandono de Trabajo Trabajador Artículo 244

- Remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.
- SAC proporcional a los días trabajados.
- Vacaciones No Gozadas (proporcional a los días trabajados).
- SAC sobre Vacaciones No Gozadas.



Ante las ausencias injustificadas y sin aviso del trabajador, el empleador lo debe intimar para que dentro del plazo de 48 hs. se presente a trabajar y justifique las inasistencias.
Si pasado el plazo, el trabajador no responde o no se presenta a trabajar, se le debe enviar una nueva notificación informando la extinción del contrato por abandono de trabajo.

http://legislacion.elcontador.com.ar/ex ... abajo.html

Espero que te sirva, saludos