Los servicios prestados en ejercicio de la abogacía no están exentos de IVA. Pero el Estado (incluyo los municipios) no son sujetos del impuesto, están "exentos", pero eso no significa que no paguen el impuesto, sino que el tratamiento que un responsable inscripto le dá es el de un consumidor final, es decir, el Estado paga IVA, pero como consumidor final. En otras palabras, el IVA se traslada al Estado, como a Doña Rosa.
Los casos pueden ser:
Si el prestador es responsable inscripto, y los honorarios son extrajudiciales: entonces, habrá que ver en qué condiciones se cotizaron los honorarios: si "final" o "más IVA". En general, como el Estado no es sujeto del impuesto, los montos se manejan como si fueran "IVA incluído" o "final", por lo que el prestador deberá detraer del monto el respectivo débito fiscal (monto del impuesto = monto final / 1,21 x 0,21)
Si el prestador es responsable inscripto, y los honorarios son regulados en un expediente: creo de aplicación el fallo de la Corte "Compañia Gral. de Combustibles", entonces, al monto regulado hay que adicionar el IVA.
Si el prestador es monotributista, entonces ya no tiene mucha importancia el asunto. Al no tener que discriminar impuesto para el débito fiscal, se supone que el prestador monotributista presupuesta "final". Y si se tratare de honorarios judiciales, al monto no hay que adicionar el IVA.
Esperemos que alguien que la tenga más clara nos aclare o corrija.
Saludos.