Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Primer telegrama

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #293489  por Vik
 
Hola, estoy iniciandome en causas laborales y necesito de su ayuda.

Debo reclamar una indemnización por fallecimiento de un trabajador, invocando el art. 248 LCT, ocurrido hace meses atrás. En este caso el empleador ofreció abonarle a la viuda una indemnización menor a la que le correspondía. Mi duda surge respecto al primer telegrama a enviar.Debo consignar en este primer despacho telegráfico remuneración del trabajador? Su remuneración era variable y el empleador pagaba una parte en negro del salario. Es muy probable que ofrezca abonar esta indemnización menor a la que por ley le corresponde.¿ La viuda debe recibirla, firmar el recibo y reclamar luego por un segundo telegrama el pago de la diferencia? Espero su guia. Gracias
 #293511  por Eternauta43
 
Hola Vik. Efectivamente, la momento de reclamar la indemnización por fallecimiento, tenes que consignar la Mejor Remuneracion Normal y Habitual del trabajador. Desde ya que esto incluye las remuneraciones pagadas en negro. Simplemente, elegí la mejor remuneración sin importar que sea en blanco o en negro. En cuanato a los pagos parciales, en mi caso me guío por la urgencia del cliente. Si está en una situación económica apremiante, y si, puedo recomendar que acepte un pago parcial y reclamar la diferencia. Si no es asi, prefiero reclamar la totalidad en mediación primero, y sino via judicial.

Espero haberte ayudado. Suerte
 #293857  por Vik
 
Gracias por tu respuesta. Tendrías un modelo para proporcionarme, en donde se consigna remuneración del trabajador.
 #293956  por Vik
 
Les dejo mi primer intento de este telegrama, ¿podrían guiarme sobre si voy por el camino correcto?


En mi carácter de cónyuge supérstite del señor XXXXXXo, acontecido el _______, quien se encontraba laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día xxxxxx, siendo la mejor remuneración normal y habitual devengada durante el último año en el que se encontró bajo sus órdenes ----------, no habiéndo abonado la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por la presente lo intimo haga efectivo el pago de la misma en el plazo de 48 hs. bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.
 #294094  por fabbenitez
 
Hola VIK, no está mal el telegrama pero habría que acomodar un poco las palabras. Fijate si te parece mejor asi...

En mi carácter de cónyuge supérstite del señor XXXXXXo, deceso acaecido en fecha XX/XX/XXXX, quien se encontraba laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día xxxxxx, siendo la mejor remuneración normal y habitual devengada durante el último año de $ XXXXXX. Al día de la fecha, no habiéndo abonado la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, por la presente lo intimo haga efectivo el pago en término de 48 hs. bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes. Notifíquese.

Tené presente que la empresa es probable que quiera realizar una consignación judicial del monto, en función de evitarse reclamos posteriores si apareciera algún otro heredero con mejor derecho que tu cliente.

Espero haberte ayudado y por sobre todo ÉXITOSSSSSS!!!.

Saludos Cordiales.

Dr. Fabian Benitez
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #294250  por Vik
 
Gracias Fabián! Sos muy amable en corregir mi primer telegrama.

Les consulto ahora, en el caso , muy probable que le ofrezcan una indemnización inferior a la que estimo le corresponde ( sobre todo porque seguro no tendrá en cuenta este pago en negro),si mi clienta aceptara este pago parcial , ( su situación económica es apremiante), ¿ cual sería mi respuesta para reclamar la diferencia?
 #294265  por Vik
 
¿Respecto a este primer telegrama, no corresponde advertirlo con los apercibimientos de la ley 25323?

Mi clienta recibió el pago de seguro de vida , pero del sindicato de su esposo ( la UOM), pero no del seguro del decreto 1567/74, en este caso debo intimar al empleador para que denuncie la compañía con la cual tenía contratado el seguro de vida o lo intimo para que haga efectivo este pago?
 #294487  por fabbenitez
 
Estimada VIK:
Entiendo que tu cliente tiene la necesidad de percibir la liquidación. En principio el cobro parcial no haría perder el cobro de una futura diferencia.

Con respecto a la multa que concede el art 2 de la Ley 25323, no sería necesario mencionarla en principio en función de estar contemplado en el mismo ordenamiento. No está de más consignarlo, lo importante es que esté especificado en el acta en caso que haya audiencia y se cierre sin acuerdo.

ESTIMADOS COLEGAS INVITO A QUE SE SUMEN CON VUESTRAS OPINIONES EN CASO QUE TENGAN UN PUNTO DE VISTA DISTINTO.

Saludos Cordiales.
 #295065  por Vik
 
Gracias Dt por su respuesta! Ha sido muy claro en ella.
 #295083  por fabbenitez
 
Por nada, cualquier cosa a su disposición. Si la puedo ayudar con gusto lo haré.